REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dos (2) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: NH12-X-2012-000052



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MILADYS SIFONTES DE NESSI, en el Asunto Principal número NP11-L-2011-001007, en el juicio incoado por el Ciudadano TOMÁS CARABALLO, en contra del Ciudadano FRANK ORTIZ BARRIOS.

Recibido el presente expediente en fecha 20 de junio de 2012, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 26 de junio de 2012, la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibe del asunto al señalar que se encuentra incursa directamente en la causal prevista en el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber emitido opinión sobre lo principal de lo controvertido en la referida causa, al dictar Sentencia en fecha 30 de marzo de 2012, Sentencia esa que fuera Apelada y conocida por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo; asimismo advierte que ostenta el carácter de Jueza Temporal, condición que rige un breve lapso de tiempo en el ejercicio de sus funciones en dicho Jusgado..

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Jueza inhibida conforme lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesta estar incursa en la causal de inhibición alegando que el hecho que motiva su inhibición, se encuentran en la norma invocada, numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que dictó Sentencia en dicha causa, Sentencia que fuera Apelada y conocida por este Juzgado Superior, más omite consignar copias del Asunto en referencia.

La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso María Auxiliadora Bisogño, ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:

“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”

Siendo reiterado por la misma Sala lo establecido anteriormente, como puede observarse en Sentencia Nro. 7 de fecha 16 de enero de 2003, estableció que:

“El Juez (a) en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los sujetos que se corresponden con la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.”

En el caso bajo análisis, la Jueza que se inhibe, lo hace manifestando que el hecho de haber dictado Sentencia, y que esa Sentencia fue oportunamente Apelada y conocida por este Juzgado Superior, más sin embargo, no indica que fue lo decidido por la Alzada y las razones por las cuales conoce nuevamente de dicho juicio.

Ahora bien, por efecto de la notoriedad judicial, siendo un Recurso de Apelación decidido por este Juzgado Superior, de los copiadores de Sentencias llevados por este Tribunal observa que, en fecha 8 de mayo del año 2012, conoció del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano TOMAS DE VILLANUEVA CARABALLO, y por el Ciudadano FRANK JOSE ORTIZ BARRIOS, contra la Decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 30 de marzo de 2012, que declaró CON LUGAR, la demanda incoada por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

Aunque dicho asunto fue tramitado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, vista la incomparecencia del demandado a la Audiencia de Juicio y la consecuencia jurídica aplicada, este Juzgador consideró oír primero los alegatos de hecho y de derecho de la demandada y luego del demandante, siendo que el Apoderado Judicial de la parte demandada motivó las justificaciones y las causas de la incomparecencia a la prolongación de la Audiencia de Juicio, considerando en aquella ocasión quien decide, que existían elementos de convicción suficientes para establecer que los motivos de la incomparecencia de la parte accionada ante el Juzgado A quo se encuentran plenamente justificados y como consecuencia de ello, prosperó el Recurso de Apelación de la Accionada, reponiéndose la causa al estado en el cual se encontraba; es decir, al estado procesal que el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo, fije la oportunidad para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio respetando el derecho a la defensa de las partes.
Puede evidenciarse que este Juzgado Superior consideró, si bien la misma Juzgadora de Juicio que hoy se inhibe habría dictado una Decisión por aplicación de la consecuencia jurídica que disponía el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el hecho de justificar la incomparecencia, se Revocó la Sentencia dictada y ordenó que la misma Jueza fijara la oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio; cuestión que se infiere fue así, dado la inhibición propuesta aproximadamente un mes y medio después de la referida decisión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla la obligación de los Jueces y Juezas de resolver las causas o asuntos de su competencia con la mayor celeridad y a través del proceso lograr la justicia en los términos establecidos en el artículo 26 eiusdem, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, siendo deber del Juez o Jueza que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, plantear la inhibición en el asunto que esté conociendo, sin esperar a que sea recusado o recusada por las partes.

En este mismo orden de ideas, y observando que la inhibición propuesta se encuentra vinculada con el objeto del proceso, cuya Decisión inicial fue producto de una consecuencia legal, en la cual la Jueza sin poder seguir o continuar con la evacuación de pruebas, le obligaba a Sentenciar la causa, situación que con la Sentencia de Alzada se dejó sin efecto y se le ordenó que continuara el proceso en el estado procesal que se encontraba; es por ello que a criterio de este Sentenciador no se configuran los requisitos para que pueda considerarse la validez de la causal de inhibición alegada, surgiendo dichos requisitos de la garantía judicial que nos ofrecen los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar forzosamente que no prospera la inhibición planteada por la Abogada MILADYS SIFONTES DE NESSI en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.

En consecuencia, de acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada Sin Lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada MILADYS SIFONTES DE NESSI en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado siga conociendo la causa conforme a la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. Roberto Giangiulio A.


La Secretaria


Abog. Isabel Bethermith


En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. La Sctria. Abog. Isabel Bethermith