REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000001
ASUNTO: NP11-R-2012-000149


Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano LUIS TOCUYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 5.214.811, representado por el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 99.238, tal y como se evidencia en Poder Apud Acta cursante al folio 28 del asunto principal, y del Recurso de Apelación interpuesto por la demandada FINCA RIO DE ORO, representado por el Abogado JORGE FRANCISCO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 121.066, tal y como se evidencia en Poder Apud Acta cursante al folio 40 del asunto principal, en contra de la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Con Lugar la demanda, en aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda por concepto de Prestaciones Sociales.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por las partes es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 27 de junio de 2012, por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad; en fecha 29 de junio de 2012, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución , siendo fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública mediante Auto de fecha 9 de julio de 2012, para el día 25 de julio de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriéndose el Dispositivo del Fallo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 165 eiusdem para el día de hoy 31 de los corrientes.

En la Audiencia oral y pública, comparecieron el Trabajador, y la parte demandada, debidamente Representados por sus Apoderados Judiciales, y al instar este Juzgador si hubo algún acuerdo conciliatorio, informaron a este Tribunal que habían logrado la conciliación y llegaron a un acuerdo sobre la demanda y las reclamaciones en ella contenidas, solicitando se homologara el mismo. Indicaron que la empresa ofrece pagarle al Demandante LUÍS TOCUYO la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.59.000,00), en dos (2) partes, la primera por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) dentro de los diez (10) días consecutivos a la presente fecha, y la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,00) dentro de los treinta (30) días siguientes a ese primer pago, los cuales consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.

Después de la intervención de los Apoderados Judiciales, el Juez interroga al Trabajador, ciudadano LUIS TOCUYO, ya identificado, quien indicó que estaba de acuerdo con la propuesta de la empresa y que la aceptaba libre de toda coacción por el pago de todos los conceptos demandados en el escrito libelar

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Visto el acuerdo CONCILIATORIO expresado en la Audiencia oral y pública de Alzada ante este Juzgador en la presente fecha, corresponde a este Juzgado Superior verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes.

Que el monto del acuerdo logrado, el cual totaliza la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs..59.000,00), monto éste acorde con los planteamientos realizados, los cuales considera que no se vulneran los derechos irrenunciables del trabajador, cuya cantidad deberá ser pagado en dos partes como fue establecido por las partes, la primera por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) dentro de los diez (10) días consecutivos a la presente fecha, y la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,00) dentro de los treinta (30) días siguientes a ese primer pago, con lo cual bajo estas premisas, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenando la remisión del presente asunto al Juzgado de la causa para el cumplimiento del mismo en los términos expuestos, exhortando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo conciliado en el presente Asunto. Así se establece.

Asimismo, este Juzgado Superior teniendo la Autoridad para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo logrado, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos como fue la conciliación, y se aplica lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes; recordándole a las partes y en especial a la parte demandada, la obligatoriedad de cumplir con lo acordado de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 131 y 135.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción conciliatoria celebrada entre el Ciudadano LUIS TOCUYO y la demandada FINCA RIO DE ORO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la oportunidad legal que corresponda para que realice los trámites procesales correspondientes y ordene el archivo del presente asunto una vez conste y verifique en autos el cumplimiento total de lo acordado.

No se condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH



En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH