REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (6) de julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000524
ASUNTO: NP11-R-2012-000152


Sube a esta Alzada, expediente contentivo del Recurso de Apelación planteado por el Ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.11.213.580, parte actora en el presente asunto, representado por el Abogado CARLOS J. URRIOLA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.268, según instrumento Poder que riela en los folio 6 al 8 del Asunto Principal contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de Junio de 2012, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, que por motivo de Cobro de Prestaciones y Accidente Laboral, interpusiera el mencionado Ciudadano en contra de la empresa SERVICIOS LGP-LIGHT, C.A., representada por el Abogado JOSÉ RAFAEL GÚZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 139.727, según instrumento Poder que riela en los folio 15 al 17 del Asunto Principal.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte actora contra Decisión proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 28 de junio de 2012 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 29 de junio de 2012, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución, y fija la fecha para la celebración de la audiencia oral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 4 de julio de 2012, compareciendo por la parte actora recurrente su Apoderado Judicial, y el Apoderado Judicial de la parte demandada, procediendo este Juzgador en dicha Audiencia a dictar el Dispositivo del Fallo conforme a la Ley, y declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, revoca la Sentencia y repone la causa al estado de que el Juzgado a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

Alega la Abogado Recurrente, que el motivo que justifica la incomparecencia de Accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debió, a que para el día de la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, el se encontraba en la Sala de Espera de esta Coordinación del Trabajo, y al momento del llamado se hizo presente, sin embargo, el Alguacil que hizo el anunció no le indicó que le siguiera hasta el Despacho del Tribunal donde se celebraría la Audiencia, y éste le señaló a la Jueza que no estaba presente. Atribuye la confusión del Alguacil a la cantidad de personas que ese día se encontraban en dicho espacio casi todas conversando por lo que era difícil atender a quien respondía.

Que solicitó una prueba de informa a la Coordinación del Trabajo del listado de entradas ese día a la Sede de estos Tribunales para que se verificara la hora de entrada, la cual no le fue dada.

Solicitó se revocara la Sentencia y se repusiera la causa, visto que entre las partes hubo conversaciones y estaban cerca de lograr un acuerdo.

El Apoderado Judicial de la parte demandada inició su exposición reconociendo que el demandante prestó servicios eventuales para la empresa, y que ésta tenía a su disposición un cheque a su favor por un monto correspondiente a Prestaciones Sociales, además de un ofrecimiento de un bien mueble (vehículo), a los fines de llegar a una transacción que pusiera fin al presente juicio.

Una vez finalizada su exposición, este Juzgador le preguntó directamente, oída la exposición del Actor Recurrente del posible acuerdo, si la voluntad de la parte demandada era conciliar sus posiciones y llegar a un acuerdo en vía de mediación, siendo la respuesta de dicho Apoderado Judicial en forma positiva, señalando expresamente que “ofrecía obviar el detalle de la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar”.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El fundamento del Recurso planteado por el Apoderado Judicial de la parte actora, se sustenta en el hecho, de que el motivo de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debió a que el día de la instalación, al momento de hacer el Alguacil el llamado de las partes, aunque el Abogado se hizo presente, al parecer se presentó una confusión debido al volumen de personas que se encontraban en la Sala de Espera de esta Coordinación del Trabajo, siendo que el Alguacil le indicó a la Jueza del Tribunal que el demandante no se encontraba presente.

Consta en Autos, el Acta de fecha 20 de junio 2012, levantada por la Juzgadora de Primera Instancia (folio 19 de la pieza principal), en la cual se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí, ni mediante representación judicial alguna a la celebración de la Audiencia Preliminar, aplicándosele la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicando en la misma fecha la Sentencia correspondiente, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso.

No obstante a lo anterior, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Doctrina Jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, han establecido, que ante la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia o sus respectivas prolongaciones, puede el demandante – en este caso -, apelar del fallo que declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso y demostrar ante el Juez de Alzada, aquellos motivos o circunstancias, que por caso fortuito o fuerza mayor, le impidieron comparecer oportunamente a la celebración del referido acto.

La norma adjetiva laboral faculta al Juez de Alzada, a revocar aquellos fallos constitutivos del Desistimiento del Procedimiento y la Terminación del Proceso, derivados de la incomparecencia del accionante o de sus apoderados judiciales a la Audiencia Preliminar, siempre y cuando, la contumacia responda a una situación extraña no imputable al demandado.

Ahora bien, este Tribunal Superior, oída la exposición de la parte demandada en la cual expresamente ofreció obviar la incomparecencia del Accionante a la Audiencia Preliminar vista la voluntad de querer conciliar y mediar sus posiciones a los efectos de lograr un acuerdo o transacción en el presente asunto, manifestando además que ya hizo proposiciones de pago al respecto, si bien no se demuestra un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que justificara la causa justificada de la incomparecencia, siendo en este nuevo proceso laboral la Audiencia Preliminar uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el cual se estimulan los medios alternos de resolución de conflictos, y observando la voluntad expresa de ambas partes de someterse al mismo a los fines de evitar el litigio y poner fin a la controversia de manera amistosa y beneficiosa para ambas partes, considera quien decide que, debe prosperar el recurso de apelación propuesto en la presente causa, revocándose el fallo recurrido y reponiéndose la causa al estado en el cual se encontraba. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, en su condición de parte Actora. SEGUNDO: se REVOCA la Sentencia de fecha 20 de junio de 2012, publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral que incoara el mencionado Ciudadano contra la empresa SERVICIOS LGP-LIGHT, C.A.. TERCERO: se REPONE la causa al estado procesal que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar respetando el derecho a la defensa de las partes.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el Recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, particípese mediante oficio de la presente decisión a la Tribunal A quo. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas del Recurso dada la naturaleza del fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (6) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH






En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abg. YSABEL BETHERMITH