REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000286

SOLICITANTES: Elita Xiomara Montes Perozo y Cruz Maria Barrientos Barrientos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.698.363 y 5.935.480, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Cruz Maria Barrientos Barrientos y Elita Xiomara Montes Perozo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.935.480 y 11.698.363, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Cruz Maria Barrientos Barrientos, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020372440100041406, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Elita Xiomara Montes Perozo, quien es la madre del niño. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en relación con los gastos decembrinos, el padre cancelara la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), durante los primeros cinco días del mes de diciembre. Por último, el padre incrementará el monto de la obligación de manutención anualmente, en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00).

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre podrá compartir con el niño, un fin de semana cada quince (15) días, en los cuales el padre retirará al niño en la vivienda materna el día viernes y lo retornará el día domingo de la misma semana. Con respecto a los días feriados de carnaval, semana santa y festividades decembrinas, los compartirá de manera alterna con ambos padres. Asimismo, en lo que respecta al día del padre compartirá todo el día con el padre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392 - 2.012 y se publicó siendo las 11:42 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000286