REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 16 de Julio del 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3350-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: YARUMA JOSEFINA LOPEZ DE TORRES y ARTURO TORRES ALBORNOZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-9.435.803 Y V-5.270.340, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: YURII ALCINA SALAS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.977.-
- I -
En fecha Siete (07) de Junio de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos YARUMA JOSEFINA LOPEZ DE TORRES y ARTURO TORRES ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nº v-9.435.803 y v-5.270.340, respectivamente, debidamente asistidos por YURII ALCINA SALAS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.977, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante su unión procrearon Dos (02) hijos de nombre JHONNY ARTURO Y JHON ABRAHAM, quienes actualmente son mayores de edad y No adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la Solicitud en fecha 13 de Junio de 2.012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinticinco (25) de Junio del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YARUMA JOSEFINA LOPEZ DE TORRES y ARTURO TORRES ALBORNOZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: YARUMA JOSEFINA LOPEZ DE TORRES y ARTURO TORRES ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nº v-9.435.803 y v-5.270.340 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año 1981, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 328, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) y su vuelto de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dieciséis (16) Días del mes Julio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3350-12
GG/mzp.-
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