En su nombre
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Años 202º y 153º
SOLICITUD NRO. 4994-11.-
SOLICITANTE: ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.225.668.-
VENDEDORA: Ciudadana ROSA GAMEZ DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.273.780.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
Narrativa
Se inició la presente Solicitud de entrega Material en fecha 11 DE Marzo de del 2.011, por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.225.668, asistido por el abogado JAIRO VALERIO RUIZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.808, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue remitida a este Despacho por Declinación de la competencia territorial en fecha 11 de Julio de 2.011.-
Por recibida la presente solicitud de entrega material, se le dio entrada el día 20 de Septiembre de 2.011, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO, debidamente asistido por el abogado JAIRO VALERIO RUIZ TOVAR, contra la ciudadana ROSA GAMEZ DE FERNANDEZ, todos ya identificados.
De la lectura del escrito libelar el accionante, alega los siguientes hechos: Que consta en documento notariado por ante la Notaria publica Quinta de Maracay Estado Aragua de fecha 02 de Mayo del año 2.001 anotado bao el N° 60, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, la ciudadana ROSA GAMEZ DE FERNANDEZ, dio en venta pura y simple las mejoras y bienhechurias consistentes en una (1) casa construida en bloques. Dos (02) galpones criaderos de pollos de Mil quinientos Mts2 (1.500Mts2) cada uno, cochinera y corrales, la parcela sin numero ubicada en el Asentamiento Campesino “LA BECERRINA”, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, constante de dos (02) hectáreas con cuarenta metros cuadrados (2,40 HA) cuyos linderos son los siguientes: Norte: lote de terreno ocupado por el Sr. José Pestana; Sur: zona reserva del río Aragua. Este: Lote de Terreno ocupado por el Sr. Antonio Rodríguez, Oeste: lote de terreno ocupado por el Sr. Antonio Pereira y vía por medio.-
Que el precio de la venta fue por Treinta y ocho (Bs.38.000, 00) Mil Bolívares. Que hasta la presente fecha la ciudadana ROSA GOMEZ DE FERNANDEZ, no ha realizado la entrega de las bienhechurias antes mencionada. Que han transcurrido aproximadamente casi 10 años que la vendedora de manera dolosa y fraudulenta, no tiene intención de cumplir, lo prometido y acordado, razón por lo cual se ha visto en la necesidad de solicitar judicialmente la entrega material del inmueble con los pedimentos que le corresponden en derecho, fundamentando la misma en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 20 de Septiembre de 2.012, este Tribunal da por recibido el expediente, admite la solicitud y fija el segundo (2) día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la vendedora, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la entrega material del inmueble, se libró la correspondiente boleta de notificación.-
Al folio setenta y Uno (71) corre inserta diligencia estampada por el Alguacil donde manifiesta la imposibilidad de notificar a la vendedora.-
Al folio setenta y cuatro (74) corre inserta diligencia estampada por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, asistido de abogado y solicita la notificación por carteles, la misma fue acordada por auto de fecha 28 de Noviembre de 2.011, librándose el correspondiente cartel de notificación.-
Mediante diligencia estampada el día 23 de Mayo de 2.012, el solicitante en vista de no haber gestionado la notificación por cartel por cuanto el solicitante se encontraba de viaje, solicita la notificación por medio del alguacil de este Tribunal, la misma fue acordada por auto dictado el día 12 de Junio de 2.012, librándose nueva boleta de notificación.
Al folio ochenta (80) corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia de haber practicado la notificación ordenada.-
Al folio Ochenta y Dos (82) y Vto, corre inserto escrito presentado por la ciudadana ROSA GOMEZ DE FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 5.273.780, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS TACHAU LOVERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.599, mediante el cual solicita la nulidad de todo lo actuado.-
El día 25 de Junio de 2.012, siendo la oportunidad, para que tenga lugar la práctica de la entrega material acordada, este Tribunal con vista al escrito presentado por la ciudadana ROSA GOMEZ DE FERNANDEZ, suspendió la misma.-
CAPITULO UNICO:
Este Tribunal con vista a las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el escrito presentado por la ciudadana ROSA GOMEZ DE FERNANDEZ, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso. Al revisar lo expuesto, por el solicitante, se aprecia que el inmueble objeto de la ENTREGA MATERIAL, se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino “LA BECERRINA”, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Evidenciándose que entre los recaudos anexos a lo solicitud existe documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 02 de Mayo de 2.001, anotado bajo el N° 51, Tomo 124, del cual se desprende que la venta versa sobre un terreno del antiguo Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras(I.N.T.I), así como al pie del mismo el Notario certifica que tuvo a la vista la correspondiente autorización del Instituto Agrario Nacional, según oficio DA-269, de fecha 30 de Abril del 2.001, y documento de capitulaciones matrimoniales registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de Agosto de 1.998, bajo el N° 50, Tomo 7°, protocolo primero.-
Ahora bien establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Asimismo el artículo 208 en su ordinal 15 señala la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria el cual establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
A este respecto ha establecido la Jurisprudencia Patria lo siguiente:
“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar
a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
En consecuencia al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración y estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza jurídica, eminentemente agrario, materia de la cual no es competente este Tribunal, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto, y de conformidad con las normas anteriormente trascritas, el Juez competente para conocer de la misma es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, con sede en Turmero para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO;


Abg. GLADYS GUADALUPE GIRON.
LA SECRETARIA

Abg. THAIDES MARTINEZ RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión. La Secretaria;

Abg. Thaides Martínez Ramos.


GGG/TM.-
SOLICITUD Nro. 4994-11.-