REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 30 de Julio del 2.012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3348-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: AURELIANO DEL VALLE GAMBOA VELASQUEZ y DAIRYS NAIROBIS ROBLES PINTO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V-13.334.522 y V-14.441.875 ESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: DELIA DOMINGA DELGADO SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.253
- I -
En fecha Seis (06) de Junio de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos AURELIANO DEL VALLE GAMBOA VELASQUEZ y DAIRYS NAIROBIS ROBLES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.334.522 y V-14.441.875, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA DOMINGA DELGADO SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.253, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante su unión no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Samán Tarazonero el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo una vez sea resuelto el divorcio solicitado.-

Admitida la Solicitud en fecha 26 de Junio de 2.012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dos (02) de Julio del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: AURELIANO DEL VALLE GAMBOA VELASQUEZ y DAIRYS NAIROBIS ROBLES PINTO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: FRANK AURELIANO DEL VALLE GAMBOA VELASQUEZ y DAIRYS NAIROBIS ROBLES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.334.522 y V-14.441.875, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Octubre del año 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 167, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los treinta (30) Días del mes Julio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3348-12
GG/mzp.-