REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 30 de Julio del 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3353-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
_______________________________________________________________
PARTES: FIRLEIN MACIEL HERNANDEZ GRATEROL y JOSE LUIS GUTIERREZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.953.915 y V-10.754.160 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.921.
- I -
En fecha Doce (12) de Junio de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos FIRLEIN MACIEL HERNANDEZ GRATEROL y JOSE LUIS GUTIERREZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.953.915 y V-10.754.160, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.921 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la Solicitud en fecha Quince (15) de Junio de 2.012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dos (02) de Julio del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FIRLEIN MACIEL HERNANDEZ GRATEROL y JOSE LUIS GUTIERREZ AYALA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos FIRLEIN MACIEL HERNANDEZ GRATEROL y JOSE LUIS GUTIERREZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.953.915 y V-10.754.160, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha FIRLEIN MACIEL HERNANDEZ GRATEROL y JOSE LUIS GUTIERREZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.953.915 y V-10.754.160, respectivamente Veintisiete (27) de Julio del año 1994, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 121, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los treinta (30) Días del mes Julio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3353-12
GG/mzp.-
|