REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 09 de Julio del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3337-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: SUTJEI CAROLINA ORDOÑEZ TORRES y DILIO ENRIQUE BRACHO VASQUEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE Nº V-15.991.655 y V-13.870.523, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE: DAYSY CARBALLO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.134.-
- I -
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: SUTJEI CAROLINA ORDOÑEZ TORRES y DILIO ENRIQUE BRACHO VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.991.655 y V-13.870.523, respectivamente, debidamente asistidos por DAYSY CARBALLO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.134 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Cinco (05) de Junio de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciocho (18) de Junio del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SUTJEI CAROLINA ORDOÑEZ TORRES y DILIO ENRIQUE BRACHO VASQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos SUTJEI CAROLINA ORDOÑEZ TORRES y DILIO ENRIQUE BRACHO VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.991.655 y V-13.870.523, respectivamente que contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 06-05, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) y su vto., de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Nueve (09) Días del mes Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3337-12
GGG/mzp.-
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