REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 09 de Julio del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3342-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARTHA VERONICA PALMA NIEVES Y RODOLFO JOSE AVILES RONDON, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-8.743.824 y V-8.743.267, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADOS ASISTENTES: YURII ALCINA SALAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.977 asistiendo a la ciudadana MARTHA VERONICA PALMA NIEVES y el Abogado de libre ejercicio CARLOS GALLEGOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.831 asistiendo al ciudadano RODOLFO JOSE AVILES RONDON.-

- I -
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARTHA VERONICA PALMA NIEVES Y RODOLFO JOSE AVILES RONDON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.743.824 y V-8.743.267, respectivamente la primera asistida por el abogado YURII ALCINA SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.977 y el segundo por el Abogado de libre ejercicio CARLOS GALLEGOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.831 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre CAROLINA Y MARTHA CRISTINA AVILES PALMA, quienes son mayores de edad, igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión conyugal adquirieron un bienes materiales, los cuales han convenido de mutuo y amistoso que dicho bien será liquidada formalmente una vez sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une.

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Junio de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciocho (18) de Junio del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARTHA VERONICA PALMA NIEVES Y RODOLFO JOSE AVILES RONDON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos MARTHA VERONICA PALMA NIEVES Y RODOLFO JOSE AVILES RONDON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.743.824 y V-8.743.267, respectivamente que contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 301, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) y su vto., de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Nueve (09) Días del mes Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 3342-12
GGG/mzp.-