REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4433-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: BELKIS DEL CARMEN SANCHEZ DE GASSETTE Y LUIS ARMANDO GASSETTE VALDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.101.151 y V-2.157.652 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS. Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 31.906

- I -
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN SANCHEZ DE GASSETTE Y LUIS ARMANDO GASSETTE VALDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.101.151 y V-2.157.652 respectivamente., debidamente asistidos por la ciudadana: SILVIA RIVAS. Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 31.906; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que procrearon dos hijos durante su unión conyugal.-

Admitida la Solicitud en fecha 01 de noviembre de 2011.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha seis (06 ) de diciembre de 2011 que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente.

En fecha nueve de febrero de 2012; este tribunal insta a los solicitantes a corregir el acta de matrimonio ya que el apellido del cónyuge presenta un error involuntario.-
En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, la ciudadana Belkis del carmen Sánchez ya identificada y debidamente asistida por la abogado Silvia Rivas inpreabogado Nro.- 31.906; consigna acta de Matrimonio corregida.-

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los BELKIS DEL CARMEN SANCHEZ DE GASSETTE Y LUIS ARMANDO GASSETTE VALDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.101.151 y V-2.157.652 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN SANCHEZ DE GASSETTE Y LUIS ARMANDO GASSETTE VALDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.101.151 y V-2.157.652 respectivamente., debidamente asistidos por la ciudadana: SILVIA RIVAS. Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 31.906. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diecinueve (19) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 10, folio 20; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios cuatro (04) al seis (06) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) día del mes de julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4433-12
VGJ/fjs/crisol