REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS Y REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4658-2012.-
PARTES: ANTONIO PAUSIDES UZCATEGUI GOMEZ y FIDELINA MONTILLA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.603.575 y V-3.592.823, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORMAN REYES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.784.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 09 de Mayo de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, ANTONIO PAUSIDES UZCATEGUI GOMEZ y FIDELINA MONTILLA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.603.575 y V-3.592.823, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado NORMAN REYES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.784. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombres ELIZABETH DEL ROSARIO, RAFAEL ANTONIO, OSCAR ANTONIO y ANTONIETA, ya mayores de edad según consta de las fotocopias de las cédulas de identidades que se encuentran inserta al escrito libelar, así mismo se deja constancia que adquirieron bienes en común a liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2.012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ANTONIO PAUSIDES UZCATEGUI GOMEZ y FIDELINA MONTILLA SAEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ANTONIO PAUSIDES UZCATEGUI GOMEZ y FIDELINA MONTILLA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.603.575 y V-3.592.823, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 08 de Enero de 1970, quedando registrado bajo el Nº 02.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

Expediente N° 4658-2012.
VG/GG//lr.-