REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS Y REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4568-2012.-
PARTES: OSWALDO JOSE BALOA FAJARDO y ELIZABETH GARCIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.678.340 y V-10.363.085, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS VIVAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.974.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 27 de Febrero de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, OSWALDO JOSE BALOA FAJARDO y ELIZABETH GARCIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.678.340 y V-10.363.085, respectivamente y ambos de este domicilio., asistidos por el Abogado JEAN CARLOS VIVAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.974. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre DIYEXI CARIBETH, mayor de edad según consta del acta de nacimiento que se encuentra inserta al escrito libelar, y no adquirieron bienes a liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2.012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código

Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE BALOA FAJARDO y ELIZABETH GARCIA CARRILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE BALOA FAJARDO y ELIZABETH GARCIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.678.340 y V-10.363.085. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juez del Municipio Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre de 1987, quedando registrado bajo el Nº 24.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC.


Expediente N° 4568-2012.
VG/GG//lr.-