REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de julio de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: ZORAIDA EVELIA MARTIN Y MANUEL RODRIGUEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.961.200 y V-3.935.467, domiciliados en la Av. Victoria, número 18-12, quinta Delfina, La Victoria, Estado Aragua
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado N° 47.020.
PARTE DEMANDADA: IVAN GUGLIETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.727.093 residenciado en Av. Victoria Urb. Nueva Victoria Edificio Don Oreste, Pent House P.H. A, La Victoria Estado Aragua.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: MIROSLAVA DIAZ BUSEK abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado Nº 19.699.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 3588-09.
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento con demanda interpuesta por la ciudadana Zoraida Evelia Martín y Manuel Rodríguez por el Desalojo de un inmueble contra el ciudadano Ivan Guglietta (folios 1 al 14).

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2009 se admite y se ordena notificar a la parte demandada a que comparezca al 2do día a contestar la demanda. (Folio 14).

En fecha 17 de abril de 2009 comparece la ciudadana Secretaria Accidental Sra. Norma Barreto y mediante diligencia deja constancia de haberse librado las compulsas (Folio 15).

En fecha 11 de marzo de 2009 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y mediante diligencia deja constancia de haber haberse trasladado a practicar la citación y fue imposible localizar al demandado. (folio 16 al 26).

En fecha 09 de junio de 2009 comparecen los ciudadanos los ciudadanos Manuel Rodríguez y Zoraida Evelia Martín y mediante diligencia consignan poder apud acta otorgado al ciudadano Luis Fernando Martínez Estarita Inpreabogado N° 47.020(Folio 27).

En fecha 09 de junio de 2009 mediante comparece Abg. Luis Fernando Martínez el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se practique la citación por carteles (Folio 28).

Se dicta auto de fecha 11 de junio de 2009 vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora y se ordena la citación por carteles. (Folio 29 y 30).



Cuarenta y seis (46)
En fecha 20 de junio de 2009 comparece el abogado Luis Fernando Martínez apoderado de la parte actora y consigna ejemplares de publicación de carteles. (Folio 31 y 32).

En fecha 01 de junio de 2010 comparece el abogado Luis Fernando Martínez apoderado de la parte actora y solicita el avocamiento de la nueva jueza. (Folio 33).

En fecha 08 de junio de 2010 se dicto auto mediante el cual la ciudadana jueza se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 34).

En fecha 04 de noviembre de 2010 comparece el abogado Luis Fernando Martínez apoderado de la parte actora y solicita el avocamiento del nuevo juez. (Folio 35).

Se dicto auto de fecha 08 de junio de 2010 mediante el cual el ciudadano juez se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 36).

En fecha 7 de febrero de 2011 comparece la ciudadana Secretaria Accidental de este Juzgado y mediante diligencia deja constancia que se trasladó a la morada del demandado y fijo en las puertas de su residencia cartel de citación. (Folio 37).

En fecha 22 de febrero de 2011 comparece el abogado Luis Fernando Martínez apoderado de la parte actora y solicita se designe defensor ad-liten. (Folio 38).

Se dictó auto de fecha 01 de marzo de 2011 mediante el cual se nombra como defensor ad-liten en la presente causa a la Abogada Miroslava Díaz Busek, Inpreabogado 19.669. (Folio 39y 40).

En fecha 11 de marzo de 2011 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y mediante diligencia consigna boleta de notificación de la Defensora ad-liten Abg. Miroslava Díaz Busek, Inpreabogado 19.669. (Folio 41 y 42).

En fecha 15 de marzo de 2011 comparece la Abogada Miroslava Díaz Busek, Inpreabogado 19.669 y mediante diligencia acepta el cargo para el cual fue designada en la presente causa. (Folio 43).

En fecha 09 de julio de 2012 se dicto auto u la Jueza Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa.(folio 44)

Vista la última actuación realizada por las partes, observa este tribunal que de conformidad con Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Así mismo por su parte el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Articulo 267, es apelable.”
Con base en lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ninguna acto de Procedimiento, capaz de impulsarlo en el termino
fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, se declara la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
cuarenta y siete (47)
Por otro lado es claro que, en este se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso. Y ASI SE DECLARA Y DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCION y en consecuencia SE DECLARA extinguida LA INSTANCIA.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. De la presente decisión, mediante boletas
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los tres (09) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: -202º y 153º.-
LA JUEZA,
Dra. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
Expediente N° 3588-09.-
VCGJ/gg.-