REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de julio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: RICARDO FELICIANO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 1.783.167 de este domicilio.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS GALLARDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado N° 33.694 con domicilio procesal Centro Comercial Cilento, Piso 1, Oficina 33, La Victoria, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.974.578. Domiciliado en la Urbanización Guaremal, pasando el puente, frente a la comisaría, casa s/n, vía la Esperanza, Municipio Santos Michelena, Tejerías Estado Aragua
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO APODERADO
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 3593-09.
Se inicia el presente procedimiento con demanda interpuesta por el ciudadano José Alejandro Díaz Palomares debidamente asistido por el Abogado Pedro Julio Hernández Scannone, Inpreabogado 62.998 contra el ciudadano Jesús Montilla Peña por el Desalojo de un inmueble. (folios 1 al 13).
Se dictó auto de fecha 27 de Abril de 2009 mediante el cual se admite la presente demanda y se emplaza al demandado a comparecer al 2do día de despacho una vez conste en autos su notificación. (Folio 14).
En fecha 8 de mayo de 2009 comparece la parte actora y mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al Abogado Carlos Luis Gallardo Ampueda Inpreabogado 33.694 (Folio 15 y 16.
En fecha 14 de mayo de 2009, comparece el apoderado de la parte actora y solicita la citación del demandado en una nueva dirección. (Folio 17 y vto).
Se dictó auto de fecha 18 de mayo de 2009 mediante el cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Santos Michelena a fin de practicar la citación del demandado. (Folio 18, 19, 20,21).
Se dictó auto de fecha 02 de junio de 2009 mediante el cual se ordena agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Santos Michelena. (Folio 22 al 38).
Cuarenta (40)
Vista la última actuación realizada por las partes, observa este tribunal que de conformidad con Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Así mismo por su parte el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Articulo 267, es apelable.”
Con base en lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ninguna acto de Procedimiento, capaz de impulsarlo en el termino
fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, se declara la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado es claro que, en este se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso. Y ASI SE DECLARA Y DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCION y en consecuencia SE DECLARA extinguida LA INSTANCIA.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. De la presente decisión, mediante boletas
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los nueve (09) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: -202º y 153º.-
LA JUEZA,
Dra. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
Expediente N° 3593-09
VCGJ/gg.-
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