REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de julio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE COMERCIO BINGO VICTORIA, C,A. domiciliada en calle Boyacá, Edificio Centro de Oficinas Uno, piso 2, oficina Nº 23 de la ciudad de Maracay, estado Aragua.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE:. AUGUSTO BRAVO RICO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado Nº 17.506 con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Residencias Boyacá, residencias Boyacá, Piso 4, Apartamento 4-A, Maracay Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO MORICHAL, C.A. Y/O MANUEL HENRIQUES MONIZ, VICTORINO MARQUEZ DE VASCONCELOS, Y AGUSTIN MONIZ HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.978.097, E-81.297.946 y V-11.040.476 respectivamente.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO APODERADO
MOTIVO: LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.
EXPEDIENTE: 3603-09.
Se inicia el presente procedimiento con demanda interpuesta por la Sociedad de Comercio BINGO VICTORIA,C.A., debidamente presentada por el Abogado Augusto Bravo Rico apoderado judicial de la actora Inpreabogado 62.998 por Lucro Cesante y Daño Emergente contra la sociedad de comercio Supermercados Morichal C.A. (folios 1 al 50).
Se dicto auto de fecha 02 de junio de 2009 mediante el cual se emplaza al demandado a comparecer dentro de los 20 días de despacho a dar contestación a la demanda.(Folio 51).
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2009 comparece el abogado Iván Catillo Marín y deja constancia de haberse librado las compulsas y entregadas al Alguacil de este Juzgado.(Folio 52).
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de de 2009 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación. (Folio 53).
Vista la última actuación realizada por las partes, observa este tribunal que de conformidad con Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Cincuenta y cinco (55)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Así mismo por su parte el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Articulo 267, es apelable.”
Con base en lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ninguna acto de Procedimiento, capaz de impulsarlo en el termino
fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, se declara la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado es claro que, en este se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso. Y ASI SE DECLARA Y DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCION y en consecuencia SE DECLARA extinguida LA INSTANCIA.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. De la presente decisión, mediante boletas
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los nueve (09) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: -202º y 153º.-
LA JUEZA,
Dra. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
Expediente N° 3603-09.-
VCGJ/gg
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