REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de julio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: GRISELA MENDOZA DE FANTINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.374.666,
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS GALLARDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado Nº 33.694
PARTE DEMANDADA: JESUS FLORENCIO MENDOZA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Mora, Sector 01, calle 15, casa Nº 39, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-1.782.148.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO APODERADO
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 3607-09.
Se inicia el presente procedimiento con demanda interpuesta por la ciudadana Gricela Mendoza de Fantinel, debidamente asistida por el Abogado Carlos Luis Gallardo Ampueda Inpreabogado 33.694 por Desalojo contra el ciudadano Jesús Florencio Mendoza. (Folios 1 al 14).
Se dictó auto de fecha 11 de Junio de 2009 se admite la demanda y se ordena citar al demandado a fin de comparecer al 2do día de despacho. (Folio 15 y 16).
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y consigna compulsa de citación. (Folio 17 al 23).
Mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2009 comparece la parte actora asistida del Abogado Carlos Luis Gallardo Ampueda Inpre N° 33.694 y solicita la citación por carteles. (Folio 24).
En fecha 23 de Octubre de 2009 comparece la parte actora y mediante diligencia confiere poder apud acta.(Folio 25).
Se dictó auto de fecha 28 de octubre de 2009 mediante el cual se acuerda la citación por carteles.(Folio 26 y 27).
Vista la última actuación realizada por las partes, observa este tribunal que de conformidad con Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Veintinueve (29)
Así mismo por su parte el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Articulo 267, es apelable.”
Con base en lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ninguna acto de Procedimiento, capaz de impulsarlo en el termino
fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, se declara la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado es claro que, en este se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso. Y ASI SE DECLARA Y DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCION y en consecuencia SE DECLARA extinguida LA INSTANCIA.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. De la presente decisión, mediante boletas
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los nueve (09) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: -202º y 153º.-
LA JUEZA,
Dra. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
Expediente N° 3607-09.-
VCGJ/gg.-
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