REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de julio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA RODRIGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.507. Domiciliada en la calle Ribas cruce con Vargas Nº 14 de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE:. KARLA GONZALEZ VALERA, abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 72.937.domiciliada en calle Ribas cruce con Vargas Nº 14 de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN PAGLIARONI CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.121 domiciliado calle Candelaria Sur, Nº 64, sector la Otra Banda, La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE: MIROSLAVA DIAZ BUZEK abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 72.937.domiciliada
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 3612-09.
Se inicia el presente procedimiento con demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez Chacón, debidamente asistida por la Abogada Karla González Valera Inpreabogado 72.937 por Repetición de lo Pagado contra el ciudadano Franklin Pagliarone Calderón. (Folios 1 al 33).
Se dictó auto de fecha 29 de junio de 2009 mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a fin de comparecer al 2do día de despacho, y se ordena abrir cuaderno de medidas. (Folio 34).
Mediante diligencia del 28 de julio de 2009 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado y practica de la citación. (Folio 35).
Mediante diligencia del 06 de Agosto de 2009 el secretario de este juzgado abogado Iban Castillo Marín deja constancia de haberse librado compulsa y haberlas entregado al ciudadano alguacil. (Folio 36).
Mediante diligencia del 28 de Octubre de 2009 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y consigna compulsa de citación por cuanto fue imposible localizar al demandado. (Folio 37 al 41).
En fecha 20 de noviembre de 2009 comparece la parte actora debidamente asistida por la Abogada Karla González Valera y solicita se practique la citación por carteles. (Folio 42).
Se dictó auto de fecha 24 de noviembre de 2009 mediante el cual se ordena realizar la citación por carteles al demandado en la presente causa. (Folio 43 y 44).
Mediante diligencia del 14 de diciembre de 2009 comparece la parte actora debidamente asistida por la abogada Karla González Valera Inpreabogado 72.937y consigna los carteles Publicados en los diarios de circulación el Siglo y El Aragüeño. (Folio 45 al 47).
En fecha 03 de Febrero de 2010 comparece el secretario de este juzgado Abogado Iván Castillo y deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la puerta del demandado. (Folio 48).
Mediante diligencia comparece la parte actora debidamente asistida por la abogada Karla González Valera Inpreabogado 72.937 y solicita se designe defensor de oficio. (Folio 49).
Se dictó auto de fecha 15 de marzo de 2010 mediante el cual se le notifica su designación como defensora de oficio a la Abogada Elimar Peña 132.087 en la presente causa. (Folio 51).
Mediante diligencia del 18 de junio de 2010 comparece la parte actora debidamente asistida por la abogada Karla González Valera Inpreabogado 72.937 y solicita el abocamiento del juez. (Folio 52).
Mediante diligencia del 24 de Enero de 2011 comparece la parte actora debidamente asistida por la abogada Karla González Valera Inpreabogado 72.937 y solicita el abocamiento del juez y se designe un nuevo defensor de oficio. (Folio 53).
Se dictó auto de fecha 28 de enero de 2011 mediante el cual el juez temporal Abogado Camilo Chacon se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 54).
Se dictó auto de fecha 01 de Febrero de 2011 mediante el cual se le notifica su designación como defensora de oficio a la Abogada Miroslava Díaz Buzek Inpreabogado 19.699 en la presente causa. (Folio 55 y 56).
Mediante diligencia del 01 de marzo de 2011 comparece el ciudadano alguacil de este juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Miroslava Díaz Buzek Inpreabogado N° 19.699. (Folio 57 y 58 ).
Mediante diligencia del 03 de marzo de 2011 comparece la abogada Miroslava Díaz Buzek Inpreabogado N° 19.699 y acepta el cargo de defensor de oficio en la presente causa. (Folio 59).
Mediante diligencia del 16 de mayo de 2011 comparece la parte actora debidamente asistida por la abogada Karla González Valera Inpreabogado 72.937 y solicita la citación personal del defensor de oficio. (Folio 60).
Se dictó auto de fecha 01 de junio de 2011 mediante el cual se le ordena la citación de la defensora de oficio en la presente causa Abogada Miroslava Díaz Buzek. (Folio 61).
Vista la última actuación realizada por las partes, observa este tribunal que de conformidad con Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Así mismo por su parte el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Articulo 267, es apelable.”
Con base en lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ninguna acto de Procedimiento, capaz de impulsarlo en el termino
fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, se declara la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado es claro que, en este se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso. Y ASI SE DECLARA Y DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCION y en consecuencia SE DECLARA extinguida LA INSTANCIA.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. De la presente decisión, mediante boletas
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los nueve (09) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: -202º y 153º.-
LA JUEZA,
Dra. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (11.30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GREYBIS GARCIA.-
Expediente N° 3612-09.-
VCGJ/fs
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