REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-003743
ASUNTO : DP01-S-2011-003743
JUEZ UNIPERSONAL: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (16º): ZULLY ALVARES
VÍCTIMA:
ACUSADO: SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ
DEFENSOR: ABG. ANDRY BROCHERO
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.764.130, fecha de nacimiento 28-12-81 de (29) años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: sector ojo de agua callejón/ puente nuevo casa Nº 34 de castaño, Maracay Estado Aragua.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
El presente proceso penal se inicio con ocasión a la denuncia de fecha 16-06-11 formulada por ante el cuerpo de seguridad y orden publico estación policial el castaño, estado Aragua, de la ciudadana MORENO REINA ELOISA DEL CARMEN, quien señalo las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expone, se presento el director de la unidad educativa liceo Andrés bello acompañado de su sobrina, que en días pasado había sido victima ella de abuso sexual por su padrastro SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ.
Igualmente, el Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraba fuesen debatidos en el Juicio Oral y Privado, los siguientes:
Pruebas Testimoniales:
1. Agente Villanueva Leidybeth, Detective Berroteran Juan y Gil Julio, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Maracay.
2. Dr. Marco Ayo Ríos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, departamento de ciencias forenses Maracay.
3. Psicólogo adscrita al centro de apoyo y orientación al niño, niña y la familia Andrés bello del estado Aragua.
4. Lic. Anyeli Montiel, Psicólogo adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Maracay.
5º Testimonio de la ciudadana MORENO REINA ELOISA DEL CARMEN.
6º Se Omite Su Identificación, De Conformidad Con El Parágrafo Segundo Del Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño, Niña Y Adolescente, la cual es pertinente por tratarse de la victima.
7º MORENO REINA LIFETH COROMOTO, testigo a quien le fueron referidos los hechos por la propia victima.
8º CASTRO JOSE ALBERTO, testigo a quien le fueron referidos los hechos por la propia victima.
9º SOSA CORTES ADOLFO JOSE, testigo a quien le fueron referidos los hechos por la propia victima.
10° BASULTO TOVAR CAREDMI DEL VALLE, testigo a quien le fueron referidos los hechos por la propia victima.
11º Cabo Segundo Agrinzone Dhyovert y Agente castillo Franklin, adscritos al cuerpo de seguridad y orden publico estación policial el castaño estado Aragua.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Acta policial y aprehensión, de fecha 16-06-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de seguridad y orden publico estación policial el castaño estado Aragua.
2.- Informe de evaluación psicológica, Lic. Anyeli Montiel, Psicólogo adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Maracay.
3.- Inspección técnico policial Nº 2222, de fecha 01-07-2011, practicada por los funcionarios Villanueva leidybeth, Gil julio y Berroteran Juan, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Maracay.
4.- Reconocimiento medico legal, Nº 9700-142-04929, de fecha 20-06-2011, suscrito por Dr. Marco Ayo Ríos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, departamento de ciencias forenses Maracay
5.- Informe de evaluación psicológica, practicada a Se Omite Su Identificación, De Conformidad Con El Parágrafo Segundo Del Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño, Niña Y Adolescente. al centro de apoyo y orientación al niño, niña y la Familia Andrés Bello del Estado Aragua.
En la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado, en fecha 28-06-2012, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, encontrándose en la sala presente la representante de la víctima ELOISA DEL CARMEN MOREN REINA, la Defensora Pública Abg. Andry Brochero, la ciudadana Fiscal 16º Dra. Zully Álvarez, quien solicitó que el juicio se hiciera a puertas cerradas.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que en caso de admitir los hechos debe hacerlo en atención a los tipo penales que fueren acogidos al término de la audiencia preliminar por la Juez de Control, Audiencias y Medidas como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, manifestando el acusado SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, su deseo de exponer y en consecuencia manifestó:“Deseo admitir los hechos, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal para imposición inmediata de la pena, es todo..”.
CAPITULO II DE LA ADMISION
Vista La admisión de hechos del acusado SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal para ello y visto que ya en autos de apertura fue Admitida previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios Ofrecidos por la Vindicta Pública y por la Defensa y concebido este procedimiento por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con la adhesión de su defensora a la aplicación de dicha norma, acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.
CAPITULO III HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, donde reconoce su culpabilidad y participación en los hechos punibles objetos de la acusación en su contra, y, en virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Admisión establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el imputado y su defensora, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal.
En tal sentido, la participación del acusado SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, en la perpetración de estos hechos punibles, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su participación en la comisión de los delitos objetos de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, por lo cual la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.
Por último, este Tribunal, considera, una vez oída la confesión por parte del Acusado, no adminicular las pruebas, ya que el acusado libre de apremio sin coerción alguna manifestó que él cometió los delitos, por lo que no hay pruebas que analizar ni apreciar, por lo que se pasara a dictar sentencia.
Este tribunal de instancia estima probado, debido a la confesión del acusado los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, por lo que se declara al acusado SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.764.130, fecha de nacimiento 28/12/81 de (29) años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: sector ojo de agua callejón/ puente nuevo casa Nº 34 de castaño, Maracay Estado Aragua, culpable y responsable por la comisión de los mencionados delitos.
CAPITULO IV. DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del acusado en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, es menester determinar la pena a aplicársele en los términos siguientes:
Se pasa a calcular la pena correspondiente al delito de mayor pena como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sumado el termino mínimo mas el termino medio y dividido entre dos, tal y como lo establece la dosimetría penal, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal obtenemos que la pena media es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas sin embargo toda vez que el acusado no presenta antecedentes penales, el Tribunal procede a partir del término inferior que correspondería a QUINCE (15) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código penal, y toda vez que fue continuado el tribunal procede aumentar dicha pena una sexta parte que corresponde a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que quedaría en DIECISITE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y al tratarse de un concurso real de delitos, debemos conforme al contenido del artículo 88 del Código Penal, tenemos que el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevé pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo término medio sería DOCE (12) MESES, adicionalmente a ello, debe tomarse en cuenta además el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, que prevé pena de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES, cuyo término medio es de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, debiendo sumar la mitad de ambos delitos a la pena más alta, correspondiendo la pena más alta DIECISIETE (17) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, debe sumarse a esta pena SEIS (06) MESES por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y SIETE (07) MESES del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, menos la la rebaja de un tercio por la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que correspondería a TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión que es la pena que en definitiva deberá ser cumplida.
En tal sentido, se CONDENA al ciudadano SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.764.130, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código penal.
Por otra parte, se exonera al condenado, del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los fines de la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al CIUDADANO: SANTOS LEONARDO AYALA GALINDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.764.130, fecha de nacimiento 28/12/81 de (29) años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: sector ojo de agua callejón/ puente nuevo casa Nº 34 de castaño, Maracay Estado Aragua. a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana se omite su identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado y como fecha provisional en que ha de cumplir la pena corporal, se fija el 16-10-2024. TERCERO: Se exonera al condenado, del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección a favor de la víctima impuestas en fecha 17-11-2011, contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales consisten en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por si mismo o a través de terceras personas ejercer actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. QUINTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad que por distribución corresponda, a fin de lo establecido en el artículo 479 y siguientes del Còdigo Orgànico Procesal Penal, quien en definitiva será el Tribunal encargado de ejecutar lo decidido en la audiencia celebrada en fecha 28-06-2012.. Diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los ONCE (03) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2012)
LA JUEZA,
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
MILAGROS ZAPATA
03:00 PM
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