REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000010
ASUNTO : DK02-S-2007-000010
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : MILAGROS ZAPATA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: LUIS ENRIQUE ALFONZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.664.983, fecha de nacimiento: 26- 02- 1978, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Barrio Alayon, avenida 93, numero 12, Maracay, Estado Aragua

MINISTERIO PÙBLICO (01°)

VICTIMA: CANDIDA ROSA JIMENEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 08 de enero de 2009 se celebró ante este Juzgado audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, acordó Suspender Condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Prohibición de acercarse a la Víctima de los hechos y de concurrir al lugar de domicilio de ésta o de su trabajo. 3.-) Someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario, ubicado en el Barrio Alayón, Maracay, Estado Aragua, y presentarse a partir de la presente fecha en las oportunidades que dicho organismo indique; y 4) Cumplir con un mínimo de 10 horas de Asistencia a Charlas sobre Violencia de Género que dicte el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia de éste Circuito Judicial Penal.

En fecha 14 de enero de 2010, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de julio de 2012, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado LUIS ENRIQUE ALFONZO LOPEZ, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado LUIS ENRIQUE ALFONZO LOPEZ, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 08/01/2009, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización que riela en el expediente y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano LUIS ENRIQUE ALFONZO LOPEZ, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión 004- 11, de fecha 11-08-2011 y se Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ALFONZO LOPEZ POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado LUIS ENRIQUE ALFONZO LOPEZ, y en consecuencia se declara su libertad plena por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión 004- 11, de fecha 11-08-2011 TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA

MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


MILAGROS ZAPATA
11:10 am.