REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2009-000024
ASUNTO : DP01-P-2009-000024
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : MILAGROS ZAPATA


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: JIMENEZ RAUSEO LUIS ERNESTO, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04.06.1979, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.823.493, domiciliado en urbanización Los Rauseo, calle Coro Norte, casa Nº 16, El Limón, cerca de la Alcabala, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-2834870

MINISTERIO PÙBLICO (24°)

VICTIMA: GHEIZER REQUIZ y ARLETTE FROUPE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 19 de julio de 2011, se celebró ante este Juzgado audiencia de juicio oral en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado LUIS ERNESTO JIMENEZ RAUSEO por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1º) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis (6) meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.

2º) Prestar servicio o labor a favor del Estado, en consecuencia deberá aportar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donativo consistente en una (01) Caja de grapas una (01) caja de bolígrafos negros y azul, y una (01) caja de lápices de grafito.

3°) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada seis (06) meses constancia de ello ante el delegado de prueba.


En fecha 13 de abril de 2012, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de julio 2012 se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado LUIS ERNESTO JIMENEZ RAUSEO, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de imponerle el régimen probacionario, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LUIS ERNESTO JIMENEZ RAUSEO y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LUIS ERNESTO JIMENEZ RAUSEO POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado LUIS ERNESTO JIMENEZ RAUSEO, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


MILAGROS ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


MILAGROS ZAPATA
09:40 am.