} REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 06 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003730
ASUNTO : DP01-S-2009-003730
JUEZ: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
FISCAL: 24° MASSIEL GONZALEZ
VICTIMA: SUJEILA GIZELLE TRUJILLO
ACUSADO: DANIEL EDUARDO GUTIERREZ
DEFENSOR: DAVID LONERO
SECRETARIA: LEYDI SANCHEZ
SENTENCIA ABSOLUTORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, natural caracas, estado aragua, el día 06.06.66, de 45 años de edad, divorciado, profesión u oficio: contador público, hijo de: Julio Cesar Gutierrez (f) y Maria Rodriguez (v) residenciado en: La Cooperativa, Calle Choroní, N° 17, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243- 241.7934, titular de la cedula de identidad nº 7. 260.135
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 27 de agosto de 2009, se celebró una reunión en la residencia de los abuelos maternos de la ciudadana Sujeila Yamal Griselle Trujillo, con motivo de la llegada a Venezuela de su progenitor, en dicha celebración estuvieron presentes la madre de la misma, un hermano, familia materna y familiares por afinidad, toda vez que la víctima era casada, dentro de otras personas se encontraba presente el ciudadano DANIEL EDUARDO GUTIERREZ, para incorporarse luego, la sobrina de éste ciudadana Mariana González y un acompañante; es así como luego de culminada la celebración deciden continuar en la residencia de la víctima ubicada en la Cooperativa Calle Piar, casa Nro. 58, arriban a dicha residencia a eso de las 12 horas de la madrugada, en dos vehículos, uno conducido por el acusado, en compañía de la víctima y otro conducido por el amigo de la ciudadana Mariana González, donde inclusive se trasladó al padre de la víctima. Llegan a la residencia, el padre se introduce en la habitación a dormir, y solo quedan en el estacionamiento de la vivienda la víctima, el acusado, la sobrina de éste y su acompañante, para luego movilizarse hacia la parte del frente toda vez que el alto volumen molestaba al resto de las personas que residían en la vivienda, así estuvieron tomando y fumando hasta amanecer, es cuando el acusado Daniel Eduardo Gutierrez, aprovechándose de la vulnerabilidad que presentó la víctima motivado a la ingesta de alcohol, la introdujo a su habitación y sostuvo un contacto sexual no deseado por la misma, no contando con la posibilidad de ser visto por el padre de la misma quien al percatarse ya tarde, toda vez que el sujeto activo ya había saciado su deseo carnal con la víctima, corre a auxiliarla y la traslada hacia el centro asistencial mas próximo y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde formulan la denuncia.
De igual manera tanto la fiscalía como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:
TESTIMONIALES
PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- TESTIMONIO de los funcionarios agente II, TORREALBA ANDRIS, y agente GERARWIN MORÍN, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Maracay.
2.- TESTIMONIO, de la experta DRA. CLARA TRUJILLO RUÍZ, Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay, Por Ser Quien Practicó El Examen Gineco-Rectal A La Víctima Sujeila Gizelle Trujillo Jamal.
3.- TESTIMONIO del experto JESÚS EDUARDO. URASMA SUÁREZ, Farmacéutico Profesional III, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay, Área De Toxicología.
4.- TESTIMONIO del ciudadano TRUJILLO GONZÁLEZ ALEXANDER ANTONIO, por ser quien fue testigo presencial y referencial de los hechos por cuanto auxilio de manera inmediata a la victima, constata que el acusado estaba en el sitio del suceso.
5.- TESTIMONIO de la víctima ciudadana SUJEILA GIZELLE TRUJILLO JAMAL, titular de la cédula de identidad nº v-15.609.768.
6.- Testimonio de MARIANA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, testiga referencial.
7.- Testimonio del ciudadano Leonardo Enrique Gutierrez Rodríguez, testigo referencial
8.- Testimonio de la ciudadana AIXA CORINA RAMOS, testiga referencial.
9.- Testimonio del ciudadano Carlos Enrique Gutierrez, testigo referencial
10.- Testimonio del ciudadano LUIS ALFONSO DURAN, testigo referencial
11.- Testimonio del ciudadano ALFONZO JESUS GUTIERREZ, testigo referencial.
DOCUMENTALES
1.- Acta De Inspección Técnico Policial, de fecha 29.09.2009, realizado en el sitio de los hechos, por los funcionarios agente II, TORREALBA ANDRIS y agente GERARWIN MORÍN, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay.
2.- Acta de entrevista, del ciudadano TRUJILLO GONZÁLEZ ALEXANDER ANTONIO, Rendida Por Ante El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay.
3.- Informe Medico Forense, Nº 9700-142-6692, de fecha 28.08.2009, suscrita por la Dra. CLARA TRUJILLO RUÍZ, Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay.
4.- Acta De Investigación Penal, de fecha 28.08.2009, suscrita por la funcionaria agente ANDRIS TORREALBA, Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay.
5.- Denuncia, de fecha 28.08.2009, interpuesta por la víctima SUJEILA GIZELLE TRUJILLO JAMAL, Ante El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay.
6.- Experticia toxicológica en vivo, de fecha 15.09.2009, practicado por el experto JESÚS EDUARDO URASMA SUÁREZ, Farmacéutico Profesional Iii, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay.
En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 24-11-2011 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándose presente la victima Sujeila Yamal Griselle Trujillo quien expuso: “Deseo que el Juicio sea Privado, es todo”. En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. MARIA EUGENIA AMUNDARAY, de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la condena del referido acusado por la comisión del delito por el cual se formuló la acusación.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Asistente Legal de la Víctima BG. CESAR TINOCO, quien expuso:
“…La ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, fue promulgada a los fines de asegurar el derechos de las mujeres, en el articulo 37 establece la intervención de la agraviada en el procedimiento a pesar que no se haya querellado; por ello paso hacer esta intervención, y posterior interrogatorio de los testigos, los hechos ocurrieron en dos lugares distintos, una en la casa de la madre del acusado, donde estuvieron una fiesta; se va el acusado, la víctima, el padre de la víctima, y una ciudadana Marina, a la residencia de la víctima se ponen a tomar, la ciudadana fuma; estuvieron luego en la otra casa, el papá de Sujeila se fue, porque estaba cansado; la ciudadana Marina, le hacia preposiciones indecorosa; Sujeila se va a su cuarto con Marina a mostrarle unas cosas, después en la investigación el señor aquí se va a llevar a Marina; Sujeila estaba inconsciente, el señor le baja el blumer, la penetra; estando la víctima inconsciente; estaba bajo ingesta de alcohol, y de cocaína, presumimos se suministrada por el acusado; se demostrará en el Juicio; luego, vemos el padre lo ve salir del cuarto de la víctima, el señor entra ve a su hija inconsciente, con el Blumer, luego llama a la madre de la víctima, presume que hubo una violación, van al CICPC, en el examen se mostró que hubo violación; de allí todo el vía crucis, que la víctima ha padecido; hubo penetración vaginal, lo demuestra el examen Forense; no hubo consentimiento; la violencia consiste en la vulnerabilidad, los tipo penales están llenos, hay testigos presénciales, esta representación demostrará, que hubo una penetración no consentida; lo demostraremos , con el dicho del padre, de la psicólogo, el examen toxicológico estaba bajo una sustancia , que la dejó inconciente; si hubiese sido voluntario el consumo de cocaína, hubiera sido el mismo resultado, no estaba conciente; los testigos de la Defensa son familiares del acusado, tiene interés en la resulta del Juicio; esperamos que se haga Justicia, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso:
“…esta defensa se opone al la acusación, no existe elementos de convicción para atribuirle a mi acusado el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable estableció en el artículo 44 numeral 4 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres una vida libre de violencia ; este articulo establece la vulnerabilidad por suministro de fármacos o estupefacientes; la defensa demostrará que mi patrocinado no suministró estupefacientes, y con testigos y expertos se demostrara la inocencia del acusado, y promuevo como documental la experticia psiquátrica que le fue practicada a la presunta víctima por la médico Getzabel Mejías…y la psicológca es todo…”.
Seguidamente la Jueza hizo el siguiente pronunciamiento:
“ Este Tribunal admite sea incorporada por su lectura el Informe Psiquiátrico de la víctima, mas no se admitirá la declaración del testigo; la competencia en Materia de Violencia es especial, la gravedad de los delitos de las mujeres fue tan grave, que incentivo la creación de los Tribunales de mujeres en Materia de Violencia; por el auge de los delitos de Violencia contra la Mujer llevo al poder Legislativo de promulgar la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo…”.
Seguidamente, el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, quien expuso:
“…Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS
Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 353 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
En fecha 24-11-2011, se suspendió para continuar en fecha 01-12-2011.
En fecha 01-12-2011, toda vez que no acudieron órganos de prueba que evacuar, se procedió a incorporar por su lectura PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ordinales 1° y 2° y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en Acta de denuncia de fecha 28 de agosto de 2.009, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Sub- Delegación Maracay, por la ciudadana Trujillo Jamal Sujeila Giselle, que riela en el folio uno (01) de la Pieza I, quien expuso:
“…Maracay 28 de agosto del año 2.009. en esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código orgánico procesal penal, quien dijo ser y llamarse: Trujillo Jamal Sujeila Giselle, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.609.768, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 07-04-83, de 26 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Cooperativa, calle Piar, casa Número 58, Maracay Estado Aragua y expuso: “ resultar ser ayer 27/08/09 como a eso de las 6:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la casa de mi abuela ELVIRA DE TRUJILLO, ubicada en los olivos Nuevos, calle Rafael Urdaneta, casa Número 79, de esta ciudad, en compañía de varios familiares, celebrando una reunión Familiar, posteriormente a esto, como a eso de las 02:00 de la mañana del día de hoy, me trasladé a mi residencia en compañía de mi padre ALEXANDER TRUJILLO, una amiga de nombre Mariana González y el tío de mi esposo de nombre DANIEL GUTIERREZ, donde seguimos celebrando. Luego de esto mi padre se acostó, como a las 7:00 horas de la mañana, Daniel acompañó a Mariana a su casa y regreso, acto seguido recuerdo que yo estaba hablando con Daniel, en el porche de la casa, pero posteriormente me contó mi padre, que cuando el se levantó, se observó a Daniel cuando iba saliendo de mi cuarto. Daniel al verlo se devolvió a mi cuarto, por lo que mi padre entró a mi cuarto y encontró a Daniel, subiendo el short, desconozco que le dijo Daniel, lo cierto fue que mi madre FATIMA JAMAL, me quitó el short y se que el mismo esta lleno de semen, por tal razón vengo a realizar la denuncia, es todo”. Seguidamente, el, funcionario receptor interroga de la manera siguiente al denunciante: Primera Pregunta. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó. “Todo esto ocurrió en mi residencia, el día 28/08/09, en horas de la madrugada”. Segunda pregunta: “ Diga Usted, que tipo de licor estaba bebiendo? Contestó: “cerveza”. Tercera Pregunta: ¿Diga Usted, se embriagó? Contestó: “Si”. Cuarta pregunta: ¿Diga Usted, ese mismo Short, se lo puso para ir a la reunión familiar? Contestó: ¿“Si y deseo consignarlo (El funcionario actuante deja constancia de haber recibido un short, Marca Loren, talla 12, color blanco)”. Quinta pregunta: Diga usted, donde esta la ropa interior, que tenía puesta? Contestó: “No lo se “. Sexta pregunta: Diga usted, presenta signos de violencia, dolor o irritación, en sus partes íntimas. Contestó: “no “. Séptima Pregunta: Diga usted al revisarse sus partes intimas, observó la presencia de semen en la misma ? Contestó: “No me percaté”. Octava Pregunta: Diga usted,. Donde podemos ubicar al señor Daniel Gutiérrez? Contestó: “Vive en la Cooperativa, callejón Choroní, no se el número de la casa “. Novena Pregunta: Diga Usted, cuando fue la última vez, que tuvo relaciones sexuales? Contestó: “Hace una semana”. Décima Pregunta: Diga usted, ha tenido relaciones sexuales por el ano? Contestó: “No nunca”. Décima Primera Pregunta: Diga Usted desea agregar algo más a la presente denuncia? Contestó: “No es todo” Terminó, se leyó y estando conformes firman “.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 08-12-2011.
En fecha 08-12-2011, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado, toda vez que no acudieron órganos de prueba se procedió previo acuerdo de las partes a se procede a evacuar PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Inspección Técnica Policial, número 2.670 realizada en fecha 29-08-2.009, por los funcionarios GERARWIN MORIN Y ANDRIS TORREALBA, que riela en el folio 13 de la pieza I, que expresa lo siguiente:
“… Maracay 29 de agosto de dos mil nueve. en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30), horas de la mañana, se trasladó y se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada, por los funcionarios: GERARWIN MORIN Y ANDRIS TORREALBA, ADSCRITO A ESTA SUB- DELEGACIÓN, en la calle piar casa número 58, barrio la cooperativa, Maracay, estado Aragua, lugar en el cual este despacho acordó efectuar una inspección técnica policial de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del código orgánico procesal penal vigente en concordancia con el artículo 19 de la ley de órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas; a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar se realiza en un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar ubicada en la dirección antes descrita, su fachada principal se halla orientada en sentido cardinal norte, su medio de acceso protegido por un enrejado metálico de tipo batiente, con su sistema de cerradura fija a base de llaves en regular estado de uso y conservación, una vez transpuesta se visualiza un espacio amplio, correspondiente al área del garaje, acondicionado para tal fin en regular estado de orden, seguido de una entrada, la misma protegida por una puerta de metal de una hoja tipo batiente, con su sistema de cerradura fija a base de llaves en buen estado de funcionamiento, una vez transpuesta se visualiza un corredor, este funciona como sala de recibo y comedor, observándose en su parte anterior un (01) juego de muebles del tipo sofá, en la parte posterior derecha se ve una entrada protegida por una puerta elaborada en madera que permite el acceso a una habitación la cual posee en su interior una cama de tamaño matrimonial, elaborada en madera, cubierta de una sabana color azul con estampado que un color azul más claro que en ante mencionado por lo que procedí a colectarlo a fin de hacer las respectivas experticias pertinente al caso, y frente a esta se halla una mueble de madera de los comúnmente denominados peinadora, la cual posee seis (06) gavetas, y encima de dicho mueble se exhiben diversos objetos de uso personal. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, terminó, se leyó y estando conformes firman “.
En esa oportunidad se suspendió para el 14-12-2011.
En fecha 14-12-2011 oportunidad fijada para la continuación del debate, toda vez que no acudieron órganos de prueba testimonial, se procedió previo acuerdo de las partes a incorporar por su lectura prueba documental, consistente en acta de entrevista que corre inserta en el folio seis (06) y siete (07) del presente asunto, la cual expresa:
“…acta de entrevista, maracay, 28 de agosto de 2009. en esta misma fecha, siendo la 04:45 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Antonio Mori, adscrito a este despacho, quien actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 21, de la ley del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación l-134.925, instruido por ante esta oficina por uno de los delitos previsto en la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en consecuencia expone: “encontrándome en la sede de este despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito; Trujillo Gonzalez Alexander Antonio, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-02-62, de 47 anos de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gerente de banco, residenciado en la cooperativa calle piar casa 58, de esta ciudad, teléfono. 0243-2413924, titular de la cedula de identidad v-07.218.497. quien teniendo conocimiento del hecho que se investiga, manifestó lo siguiente: …”resulta ser que el día de ayer estaba celebrando, que estaba de visita en este país, por cuanto estoy viviendo y trabajando actualmente en los estados unidos de américa, todo esto fue en la casa de mi hija en la dirección antes mencionada, bueno resulta ser que esta mañana, cuando me levanto me percate que el vehiculo de Daniel, estaba en el garaje con la música encendida a alto volumen y la puerta abierta, entonces fui abrir la puerta de la habitación de mi hija Sujeila Trujillo, de 26 anos de edad, y estaba cerrada, pensé que estaba durmiendo pero como el aire no estaba encendido y me causo curiosidad y me senté al lado de la habitación de mi hija, en lo que siento que abren la puerta entre rápidamente y el ciudadano daniel, quien es el tío del esposo de mi hija, estaba subiéndole un short y tenia los senos fuera del sostén, entonces le grite daniel, que haces tu aquí, pero él no me respondió y se salio del cuarto y se fue rápidamente en ese instante, observe que mi hija a antes mencionada estaba sobre la cama inconsciente, le pregunte que paso y me respondía “papi que paso”, entonces le echaba aire para ver si reaccionaba, después llame por teléfono a mi ex esposa Fatima Jamal, quien se presentó al lugar y cuando la estaban desvistiendo para meterla a bañar y cuando le quitaron el short, no tenia ropa intima (pantaletas) y estaba mojado con olor parecido al semen, es decir que presumí en ese instante que el ciudadano daniel había abusado de mi hija ante mencionada, luego guarde el short en una bolsa de plástica y decidimos traer a mi hija a la sede de esta oficina para formular la respectiva denuncia, es todo”. Seguidamente El Funcionario Receptor Procede A Entrevistar A La Denunciante De La Manera Siguiente: primera pregunta: diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? contesto: “eso fue el día de hoy 27-08-09, como a las 10:00 horas de la mañana en la casa de mi hija antes mencionada”. segunda pregunta: diga usted, alguna persona se percato de los hechos ante narrados? contesto: “yo solamente” tercera pregunta: diga usted, el ciudadano daniel llego a comentarle que hacia en la habitación de su hija sujeila trujillo? contesto: “no dijo nada y se fue rápidamente en su vehiculo” cuarta pregunta: diga usted, su hija y el ciudadano daniel, estaban bajo los efectos del alcohol. contesto: “si, los dos estaban bebiendo desde ayer 26-08-09, en horas de la noche”. quinta pregunta: diga usted, que tipo de relación tiene daniel con su hija antes mencionada. contesto: “el es tío del esposo de mi hija antes mencionada”.- sexta pregunta: diga usted, en donde se encontraba el esposo de su hija Sujeila Trujillo. contesto: “el se llama Héctor González, el esta de viaje en relación a su trabajo. septima pregunta: diga usted, las características fisonómicas del ciudadano daniel. contesto: el es de piel morena, de contexture delgada, de 1.80 metros de estatura aproximadamente, de 43 anos de edad, de cabello de color negro corto con entradas pronunciadas y vestía una bermudas de color marrón y verde de cuadros y una franela de color beige con sandalias. octava pregunta: diga usted, llego a ver cuando el ciudadano daniel, mantuvo relaciones sexuales con su hija. contesto: no, porque el tenia la puerta cerrada, por cuanto mi hija estaba inconsciente, presumiblemente por la ingesta de alcohol. novena pregunta: diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. contesto: “no, es todo”. termino, se leyó y estando conformes firman. fdo. el jefe del despacho. fdo. el entrevistado. fdo. el funcionario receptor. Es todo”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 21-12-2011.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2.011, toda vez que no acudieron órganos de prueba testimonial, previo acuerdo de las partes se procedió a incorporar por su lectura PRUEBA DOCUMENTAL consistente en informe médico forense, que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55), solicitud no. 14510-09, el cual expresa:
“… yo, Dra. clara m. trujillo r., cédula de identidad n° v-6.425.887, médico forense del departamento de ciencias forenses Maracay. en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo la experticia del reconocimiento médico legal practicada al (la) ciudadano (a): SUJEIDA GIZELLE TRUJILLO JAMAL (26 años, c.i.15.609.768) fecha de la experticia: 28/08/2009. fecha del suceso: 28/08/2009. Paciente femenina de 26 años de edad, quien refiere violación por parte de familiar de su esposo (tío). Al examen físico no hay lesiones que calificar. Se le solicita prueba toxicológica (orina y sangre) y se toma muestra vaginal. –genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. –himen anular donde se aprecia desgarros antiguos en 1, 3, 9 y 11, según las agujas del reloj de bordes lisos y escotaduras además desgarro reciente a las 6, según las agujas del reloj de bordes lisos y eritematosos. –ano-rectal: se aprecian borramientos de los pliegues que permiten la formación de conducto bien definido con dolor positivo a la digito presión. Conclusión: 1.genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular. 2. desgarro reciente. 3. ano-rectal: borramiento de pliegues anales. fdo. Médico forense, es todo. ”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 11-01-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha (11) DE ENERO DE 2.012, toda vez que no acudieron órganos de prueba testimonial, previo acuerdo de las partes se procedió a incorporar por su lectura PRUEBA DOCUMENTAL consistente en acta de investigación penal, que corre al folio nueve (09), en la cual se deja expresa constancia de los siguiente:
“…realizada en maracay 28 de agosto de 2009.- en esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario: agente II TORREALBA ANDRIS, adscrito a esta sub-delegación, de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la ley de órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “iniciando las pesquisas inherentes al expediente interno signado bajo el numero l-134.925, que se instruyen por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, me traslade en compañía del funcionario agente GERARWIN MORIN, a bordo de la unidad 55E-UAC, hasta la siguiente dirección: barrio la cooperativa, calle piar casa 58, de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas y la respectiva inspección técnico policial; una vez en dicho lugar procedimos a tocar la puerta y realizar varios llamados en el inmueble en reiteradas oportunidades, para ser atendido por persona alguna, luego de una breve espera no logramos tal objetivo, ya que la residencia se encontraba sola, en tal sentido nos retiramos del lugar y procedimos a trasladarnos hacia el callejón choroni del mencionado sector con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar a este despacho al ciudadano mencionado en la presente investigación como DANIEL GUTIERREZ, una vez en la zona procedimos a realizar un recorrido plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, lográndonos entrevistar con varios moradores del sector, que no quisieron aportar sus datos filiatorios para no verse involucrados en la presente causa, manifestando los mismos que el referido ciudadano reside en la callejón que nos encontrábamos, pero con la casa signada con el numero 17, por lo que hicimos un recorrido y luego de una minuciosa búsqueda ubicamos la residencia, una vez allí procedimos a tocar la puerta del inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado como DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, de esta ciudad, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-66, de profesión u oficio contador público, actualmente desempleado, estado civil soltero, residenciado en el lugar donde nos encontrábamos, cedula de identidad v-7.260.135, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia y le impusimos de los hechos que se investigan, manifestando el mismo que efectivamente estuvo en casa de unos familiares ingiriendo licor, luego se fue a casa de otros familiares, donde a altas horas de la madrugada se quedo solo con la ciudadana TRUJILLO SUJEILA y su sobrina MARIANA GONZÁLEZ, seguidamente esta ultima le solicita que la lleve hasta su residencia y efectivamente le dice que le va hacer el favor, cuando se disponía a llevarla la ciudadana TRUJILLO SUJEILA, le dijo que regresara que todavía quedaban unas cervezas por tomarse, por lo que luego de llevar a su sobrina regreso, una vez allí guardo su vehículo marca Renault, modelo 21, color beige, en el estacionamiento de la casa, siguió tomando con la ciudadana, hasta la 07:30 horas de la mañana aproximadamente, es donde el se va a retirar de la casa y la ciudadana le propone que se quede en su cuarto, por lo que accede una vez allí mantuvo relaciones sexuales presuntamente por un mutuo acuerdo con la ciudadana mencionada como víctima en la presente investigación, pero que al salir de la habitación el padre de esta que es el ciudadano Alexander, se percato, a sabiendas que ella convive con un su sobrino de nombre Héctor le llamo la atención, pero de igual forma se retiro de la vivienda hasta su hogar, sin ningún tipo de problema, en vista de todo lo antes expuesto, procedimos a detener al referido ciudadano, imponiéndolo de sus derechos como imputado, insertos en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la sede de este cuerpo policial; una vez en esta sede le hicimos del conocimiento de los antes expuesto a la sub comisario MAIBEL AMUNDARAIN, supervisora de investigaciones de esta oficina y previo conocimiento de ella la inspectora edita rincón, realice llamada telefónica a la fiscal vigésimo quinto del ministerio publico siendo esta la doctora abogada mercedes salas, a quien le impusieron del motivo de la llamada y de darle los pormenores de la investigación, ordenó que el detenido fuese presentado ante el tribunal correspondiente el día domingo 30-08-2009, en horas de la mañana al igual que las actuaciones, se deja constancia que no se realice respectiva inspección técnico policial por cuanto el inmueble se encontraba cerrada para el momento, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 18-01-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha DIECOCHO (18) DE ENERO DE 2.011, se procedió a evacuar el testimonio de SUJEILA GIZELLE TRUJILLO JAMAL, C.I: 15.609. 768, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 07-04-83, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…él es mi tío político, la relación era de tío a sobrina, era mi persona de confianza, accedimos darle ayuda, a pesar antes del 27 de julio de 2009, le pidió ayuda a mi esposo, porque no tenía donde vivir; mi esposo le dijo para que viviera en nuestra casa; una vez en la casa el señor empezó con insinuaciones , amorosas, le di su paradito, mi esposo le dijo para que se fuera de la casa, después empezaron los problemas, porque me culpaba que por mi se fue de la casa, empezaron los roce con la suegra de mi esposo; dividimos la casa en dos, para que nosotros tuviéramos entrada por una calle y ellos entrada por la otra calle, compartíamos la cocina, eso no le gustó a la familia de él; vino mi padre de estados unidos, le hicimos fiesta bienvenida, estaba la familia y el señor presente, él vive en los olivos nuevos, empezamos a tomar, antes mi mamá y yo fuimos a comprar una carne para hacer bolitas de carne; llegamos a la casa de mi abuela y llegó el señor; el señor me paso una llamada de su sobrina mariana; antes tuve inconveniente con ella, quiso mudarse a la casa, mi esposo , me dijo que me mantuviera alejada de ella, ella era infiel para su esposo, a pesar de esa situación, tuvo entrada a la casa porque mi suegra le cuidaba el niño; hubo problemas, porque llamaba a héctor, él las escucho hablando que haría actuaciones para sacarme de mi casa, se fue de la casa, se enteraron que héctor me ofreció matrimonio, eso le generó problema; ese día empezamos a tener comunicación, en casa de mi abuela el señor me pasa el teléfono, mariana me dice que estaba aburrida en su casa, que si podía ir a la fiesta le dije que si podía ir, que no tenía teléfono; el señor fue a comprar la segunda caja de cerveza, del dinero que recogimos; el señor era encargado de darnos las cervezas; a mariana le dije que dejara a mi papá tranquilo, me dijo para llamar un amigo, el muchacho llegó, nunca lo había visto, allí compartíamos, era como las doce la noche, decidimos irnos, el señor mi papá , mariana y el amigo de mariana; mariana y el amigo se fue con mi papá, y nosotros no fuimos; metimos el carro del señor al estacionamiento de la casa, mariana le pasa mi papá la lengua por el oído, mi papá me dijo que estaba incomodo y no quería que ella fuera su cuarto; el carro de el tenía la música, accedimos irnos para la parte de frente de la casa, el señor estaba ubicado, mariana estaba mi lado, seguimos compartiendo, seguimos tomando cerveza, se fue el amigo de mariana; mariana me dijo que le dolía la cabeza, le fui a buscar la pastilla dentro de la habitación, ella me dijo que le mostrara las cosas, que mi papá me trajo de viaje, el señor me esperaba fuera, el señor siguió dando cerveza y cigarros; no recuerdo nada, como si se me borro el disco duro, mi mamá me preguntaban que me había pasado, mi papá me estaba subiendo los shorts, mi mamá le preguntaba que pasaba y él no contestaba el teléfono, mi mamá llamo a héctor, mi mamá olio el short y tenía semen; llegamos al cicpc, me mandaron a ver con el médico forense, me examino, en ese momento, me preguntó que contara lo que había pasado, y termino de chequearme, me dijo lo que había pasado, me dijo que encontró desgarro, que había sido víctima de violación, que encontró cosas, que si no me acordaba lo que sucedió, me mando a hacer un examen toxicológico, salí y marqué el teléfono a héctor, le comunique lo que me dijo la forense, sentí que el mundo se me venía encima, a raíz de allí, me cambie de ciudad, me cambié de universidad, me llamaban, la familia de él , que retirara la denuncia, me hacía amenaza, incluso estando en el palacio de justicia delante de todo el mundo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. para ese momento consumía cerveza, si controlo el consumo de cerveza y los testigos lo dice en lo mismo alegatos, nunca he consumido estupefaciente, tengo testigo que no soy consumidora compulsiva de alcohol, ni estupefaciente, ellos saben que no consumo, mi relación con el acusado era de tío a sobrina, ; él había estado con pretensiones e insinuaciones amorosas, antes de lo sucedido; se le reclamó, después su conducta era distinta, se observó que su conducta había cambiado, nunca tuve contacto sentimental con el señor; siempre que nos dio la cerveza y el alcohol, fue él; en los primeros auxilios estaban: mi mamá , mi papa y mi hermano mayor; las diligencias de inmediato fue ir a donde el médico forense, después el examen toxicológico; llevé la ropa, la metimos en una bolsa plástica, si tener mucho contacto; la médico forense al examinar, me comento los tipos de desgarro y había sido víctima de violación, los desgarros eran cuando se veía de una persona que no había dado consentimiento para el acto sexual y por eso concluyó que fui víctima de violación; mariana gonzález no era de mi confianza, me robaba ropa de héctor para llevársela a su pareja, los hechos fueron en mi habitación, está la cama matrimonial, dos mesa de noche; no recuerdo cuando me retiré a la habitación, tanto en la sala hay mueble donde se puede ver la puerta de la habitación; hubo percance con el acusado cuando se puso sus pretensiones románticas a raíz de su divorcio; y cuando héctor lo mandó a salir de su casa, y dividir la casa….”
Seguidamente la representante fiscal expuso:
“…conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo como órganos de pruebas en este debate oral y orivado el testimonio de los ciudadanos Fátima Jamal, Héctor Trujillo Y Héctor González Gutierrez, para determinar la verdad de los hechos y considera necesario para establece la búsqueda de la verdad, alega no es consumidora compulsiva y nunca se ha mareado.
Seguidamente la jueza señala:
“…una vez evacuada la testigo esta juzgadora se pronunciará referente a la solicitud fiscal.
Continúa el interrogatorio:
A PREGUNTAS DE LA REPRSENTANTE LEGAL RESPONDIÓ:”… esa noche tome, como una caja de cerveza sola, si fumo, fumé esa noche bastante cigarros en la noche yl a madrugada, más de una caja, el señor suministro la cerveza y los cigarrillos; el acusado tuvo pretensiones sexuales, antes de lo sucedido, yo nunca me le insinué, el grado de confianza era que le dimos el puesto de construir la casa, era el hombre de confianza, recuerdo que ya había salido el sol cuando conversamos en la mañana; me auxilio: mi mamá , mi papá y mi hermano mayor; la relación con mi suegra era buena, después cuando puse los limites y dije a mi esposo que los obligara a trabajar; con mariana gonzález la relación era más pesada, cuando le dije que no para fuera a la casa y mi esposo escucho la conversación sobre la intención para sacarme de la casa; el día de los hechos cargaba short blanco, sandalia blancas y camisa morada, el short se entrego al cicpc, teníamos todos los gastos de ellos, allí le dije a héctor que los presionara para que se fuera trabajar y no quitara la carga, no le gusto ese hecho; eso ocasiono aversión hacia mi, lo incremento la prohibición de pasar a la casa; ellos estarían inconforme con la relación; mi esposo lo escuchó hablar que tenía intenciones, para sacarme de la casa; mi esposo se encontraba de viaje para el momento de los hechos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. yo denuncie al señor de violación, mi papá lo ve en el cuarto el short tenia semen, me mandaron al médico forense, mi papá es contador, él entrando a la habitación lo vio subiendo los shorts y no encontraba el blúmer, siempre uso blúmer, no encontraron el blúmer, lo que apareció fue el short, el cicpc tampoco encontró el blúmer; él tuvo pretensiones reales amorosas; esas pretensiones fueron 5 años antes del 2009, después su comportamiento era distinto, su comportamiento era respetuoso, estaba en proceso de reconciliación con su esposa, héctor me dijo que le diera acceso hacia nosotros, fue dado confianza, era el hombre de mano derecha, era el que me acompañaba, en mi casa y la casa de ellos , había reuniones, yo asistía, mi esposo no asistía, estaba trabajando ese día; si estaba en maracay, mi esposo iba a las reuniones, iba a las que podía si estaba en maracay; en la casa de mi abuela elvira fue la reunión, estaban : mi prima catherine, prima joanna, marco, mis dos hermanos, el señor y yo; tuvimos en la casa de mi abuela hasta la doce la noche; decidimos ir a mi casa el señor, mariana, su amigo, mi papá y yo; la cerveza se compraba cerca de mi casa, la compraba el señor; las compramos él y yo, cuando fue cerca de mi casa, la cerveza era de vacío, el destapaba la cerveza, pero no recuerdo con que, algunas veces el sufragaba como mesonero, él era que estaba con la caja de cerveza , el acusado también consumía de esa cerveza, lo último que recuerdo estaba con mariana, y con él sentada frente a la casa; era de día. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: mariana josefina gutiérrez estaba, en esa casa cuando llegamos estaba el papá de héctor, mi suegra y los tres hermanitos de héctor; ellos estaban en la parte posterior de la casa; la casa estaba dividida con una puerta plegable, se compartía la cocina, y se poda verla , estaba el y porche, la casa tiene 3 habitaciones, mi papá estaba en el piso de arriba, él llego de viaje y se quedo; estaba mi hermano pequeño; mi mamá y otro hermano, se fueron; mi mamá le fue a dar la cola a maría alejandra; mi hermano pequeño estaba allí, con la computadora con el hermano de héctor; mi papá se lleva mi hermanito; abajo estaba despierto, mariana, su amigo, el señor; nosotros cuatro nos fuimos a la parte de frente; a las dos de la mañana se fue el amigo de mariana; no recuerdo si el señor llevo mariana para su casa; estábamos los tres; esta versión es lo que he dicho siempre, iba confundida, mi suegra hablo con mi papá y dijo que él llevo mariana, no recuerdo que mariana se fue con él , pensé que la había llevado, pero no tengo recuerdo; recuerdo que mariana me dijo que le dolía la cabeza y le di una pastilla, cuando me disponía salir de la habitación entra y me dice que le muestre las cosas, que me había traído mi papá, deje las cosas en un mueble, allí mismo se la mostré y se quedaron, salimos juntas de la habitación y seguimos hablando; él me siguió dando cerveza; no recuerdo más nada, nunca le dije para tener relación; mi esposo trabaja para el banco central de venezuela, como jefe de seguridad; no recuerdo nada, no recuerdo si me penetró por delante o por detrás; nunca había tenido relaciones anales, mis relaciones era vaginal, yo tuve relación una semana antes, nunca he perdido la conciencia, nunca me había pasado eso de perder la conciencia sobre mi cama; mi suegra se llama omaira del carmen, el esposo de mi suegra Es Héctor José González Urdaneta, Los Cuñados Zulay González, Daniela González Gutiérrez Y Héctor González Gutiérrez, ellos no fueron testigos, promovidos por la fiscal; el menor tiene 17 años, mi mamá se llama Fátima Jamal; cuando mi papá baja y pregunta por mi, omaira dice que yo estaba afuera; mi papá se va al cuarto, le pide a omaira a diez bolívares prestado, él llama a mi mamá para que se viniera, ingresa a mi casa, empiezo a recordar, veo a mi mamá, mi papá y mi hermano mayor, Dexter Trujillo, mi papa es Alexander Trujillo, actualmente no hay relación entre esa familia, la relación es entre mi esposo y sus hermanos; Héctor tiene comunicación con su mamá y sus hermanos, yo no tengo relación con esa familia…”
Seguidamente la representante fiscal expuso:
“…se desprende de las circunstancias mas se desprende las misma, existe testigo de su conducta, testigos antes de los hechos del consumo de alcohol y de cigarrro, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal e invocando el principio establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad, solicito como nueva prueba, el testimonio de los ciudadanos Fatima Jamal, Dexter Trujillo, el hermano y el papá, para precisar bien el desenlace de la conducta de la familia hacia Sujeila Trujillo, de lo que ocurrió con el acusado, quien se le dio confianza y abusó, incurriendo en tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, establecido en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es criterio de la sala constitucional, que no se debe ver como delito simple y se debe buscar la verdad, es todo”.
Seguidamente el representante legal de la víctima expuso:
“…conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se establezca nueva prueba, conforme articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo especial 1 de la ley, solicito sea admitidas las declaraciones de la ciudadana Fátima Jamal, quien estuvo presente cuando su hija estaba atontada y se encontraban en malas condiciones, así como del ciudadano Dexter Trjujillo, también puede dar fe del estado de la víctima; la declaración de Héctor Gutiérrez, puede dar fe de hechos previo al tipo penal, van venir personas testigos de hechos que sucedieron anteriormente, dar fe también como fueron esos hechos y dar la predisposición de ésos testigo hacia la víctima, por todo lo antes expuesto conforme al artículo 359 del código orgánico procesal penal, solicito sea admitida las pruebas solicitadas, es todo…”
Seguidamente la defensa expuso:
“…me opongo, es inmotivada se invoca el artículo 359 del código orgánico procesal penal y el ministerio público tenía conocimiento que esta prueba existía, la ciudadana manifestó, que estaba su madre, si el ministerio público lo obvio, esta no es la oportunidad para hacerlo, esta es una reposición, también la fiscal trato de promoverla y fue negada; quien indica la prueba, debe señalar ,la necesidad y pertinencia del a prueba, desde 27.08.2009, se tenía conocimiento que esta prueba existía, no se puede relajar la norma, yo estoy desde la fecha de la audiencia de presentación, no debe admitirse estas pruebas; es todo” .
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 25-01-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha (25) DE ENERO DE 2012, se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano: CLARA MERCEDES TRUJILLO RUIZ, c.i: 6.425. 887, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 28-12- 62, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…reconozco firma y contenido, el 28-08-2009 acude a consulta al ciudadana SUJEILA TRUJILLO, refería haber sido objeto de violación, por parte del tío del esposo , no se observó lesiones física que calificar, se, se observo genitales normal, desgarros en la hora imaginaria del reloj: 1, 3,9, 11, además se desgarro reciente a las seis, erimatosis, bordes lisos y escotadura borramientos de los pliegues, conclusión desgarro reciente y borramientos de esfínter anales. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. el himen mientras no se tiene acto sexual, sus bordes son lisos, a raíz de tenerse relaciones, esto ocasiona lesión de la membrana, el desgarro es antiguo , se observa escotadura, excoriaciones, que evidencia de relaciones sexuales activa, cuando hay lesión reciente, se puede observar, en si hablamos de 8 días y las lesiones son distintas, se ven enrojecidas, mas eritimatosas, en este caso la escotadura, al sitio donde se encuentra el desgarro en la paciente; a pesar de la paciente ya mantenía relaciones anteriores, se observó contacto sexual reciente, contacto reciente entre 8 días; debe haber habido contacto en el cual la paciente refiere dolor durante el tacto presentó dolor, es probable que no hay desgarro, porque el himen permitió penetración del pene, pero hubo desgarro de los pliegues, pero se presento borramiento de los pliegues; es probable de desgarro de vagina y ano rectal, si se observó roce; se observó, el ano presenta conducto cerrado, en este caso al examen físico, ella refirió dolor, durante el examen; se solicita prueba toxicológica por el estado físico y psicológico de la paciente, ella llego afectada; cuando se interroga para una respuesta o el paciente no responde o responde con dificultad, cuando hice la observación ella no estaba consciente de que estaba en la medicatura, a ella se le interroga y es ese momento que entra en razón, había algo que indicaba que la paciente no estaba ubicado en espacio; las pacientes de violación tiene un toque en el estado, pero no era así en esta paciente; su estado indica que había algo en la paciente, hubo reacción lenta en la paciente, ella no estaba clara de la situación, yo le informo a la paciente del estado en que reencuentra la paciente. a solicitud fiscal se deja constancia de la siguiente pregunta: ¿ cuál es la reacción de la víctima durante el examen ? respuesta: ella no estaba consciente que había objeto de violación, yo le informé en ese momento. siguio respondiendo: la víctima fue objeto de violación: pregunta : ¿ por las lesiones encontrada, hubo consentimiento en la víctima ? objeción de la defensa: se esta induciendo la respuesta. a lugar la objeción se ordena reformular la pregunta. Siguió respondiendo: no , la víctima señaló que no sabía , que había sido objeto de violación. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ. hubo desgarro en la hora 6 entre la vagina y el ano, la víctima acudió a consulta y se evidenció desgarro reciente y si pudo haber sido por introducción del pene; es normal este tipo de lesión, es normal, en caso de violencia, cuando hay algo que la persona no consiente el acto, se observa este tipo de lesión, la membrana himeneal rompe hacia los lados, pero no hacia arriba, no hacia abajo, este tipo de lesione es ocasionada en relación no consentida A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. yo estudie en la universidad de carabobo y en el instituto de ciencias criminalística y científicas en caracas, yo desempeño cargo de medico forense, actualmente no hay venezuela especialización en médico forense; no soy medico forense; tengo tres años como forense; cuando hice la experticia a la paciente tenía un año de experiencia como médico forense; yo considero que la relación sexual que tuvo fue de no consentimiento por el tipo de desgarro reciente; por el desgarro en la hora seis y las característica de las lesiones considero que la relación no fue consentida; en el tipo físico no hay lesión que calificar, según lo que explique por el desgarro ala hora seis , la relación no es consentida; si es consentida seria el desgarro a los laterales, 1, e, 5, 9, pero no a la hora seis; cualquier desgarro en las paredes laterales, se puede hablar de relación con consentimiento; cualquier desgarro a las doce a las seis, se considera que no hubo consentimiento de la víctima; la posición de la paciente es de cubito dorsal; no siempre cuando hay una primera relación hay desgarro; el anillo ano rectal puede ser flexible y no presentar desgarro; por lo que no se evidencio en la paciente no tenía relaciones anales anteriores, presento dolor al momento del examen; determiné dolor, por la incomodidad a la digito presión; ella manifestó dolor, no creo que haya mentido por su condición neurológica; determiné que presento dolor a tocarla, ella manifiesta dolor, no tiene que presentase conducto eso no puede abrirse, si hubiera habido heces fecales, se sale; se evidenció apertura del anillo ano rectal; hicimos la prueba de la toma citológica, no me ha llegado las resultas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ese borramiento pudo por haber sucedió muchas cosas, una parasitosis, puede ocasionar borramiento de los pliegues, borramiento, es que hay apertura del área, no hay pliegues, no se aprecia los pliegues y se abre los conductos; no es conducta normal, a no ser de patología; si no hay pliegues indica que hubo algo allí, el borramiento por el estreñimiento es de manera diferente, de adentro hacia fuera, las lesiones son distintas; borramientos por penetración; considero que era reciente, por el dolor de la paciente; por las característica de ella, el área sea mas flexible, pienso que debió haber sucedido como himen complaciente; se podría decir que el ano de la paciente es complaciente; generalmente cuando hay penetración hay lesión; no digo que tenga borrramiento por relación reciente; hay elasticidad en su ano rectal, eso no significa que hubo relación reciente; me indica que la relación reciente por el dolor a la palpación, es probable que haya nacido de esa forma, o enfermedad local, o compromiso; si hubiera habido relación reciente, debe haber habido desgarro, no observé desgarro; según la posición que toma la persona en su relación sexual, si hay una relajación, desapego que no esta interesada que eso sucede, esas lesiones no van a ser normales; en ella no hubo desgarro antiguo, lo lógico, si mantuvo relaciones consentida, la membrana no se hubiera roto en esa posición; la posición de cubito dorsal; si hubiera estado boca abajo, la lesión no hubiere sido a la hora seis, por mi experiencia, la paciente para el momento de la relación su posición es cubito dorsal; mi experiencia como médico y por los libros, el desgarro a la hora seis, indica que son relaciones sin consentimiento, cuando las relaciones son consentida es un solo lugar la lesión, en los laterales de la vagina.
De seguidas se hizo retirar a la testiga de sala y se hizo pasar al ciudadano DEXTER ABRAHAM TRUJILLO JAMAL, titular de la cédula de identidad no 5 19. 417. 252, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 09- 10-88, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…el día antes de los hechos estábamos en una reunión familiar, estábamos en casa de mi abuela celebrando la llegada de mi papá; al día siguiente mi papá me llamo que había encontrado a mi hermana en estado de inconsciencia, llegamos y la vimos en un estado de inconsciencia, semi vestida, short semi puesto, sin blusa, no despertaba, no reaccionaba, estaba inconsciente; le echaba alcohol, colonia para despertarla; decidimos llevarla al baño; le olimos el short y olimos a semen; no sabíamos que hacer, la llevamos al cicpc; con el short de evidencia, no sabíamos de quien era el semen, la metieron a revisión y supimos que había sido violada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: el día 28-08- 2009, mi hermana estaba inconsciente, semi vestida, ella siempre dormía con su pijama, y ella estaba vestida del día anterior, observe olor extraño cuando olí el short olía semen, no tenía ropa intima, ni blumer , ni sostén; ella es mi hermana mayor, mi ejemplo, hemos tenido relación tranquila, ella es seria, no la observado en estado de ebriedad, no he observado consumiendo estupefaciente; mi papá nos dijo que fuéramos que algo pasó; en la residencia no aviste al ciudadano daniel gutiérrez, tardamos como 20 minutos en llegar a la residencia; yo no observado relación sentimental entre sujeila y daniel gutiérrez; la relación era de tío normal, él estaba encargado de la construcción; yo poco los veía; día antes estábamos en la reunión familiar, se consumió cerveza, estaban en una cava que tenia el señor, él la suministraba, no recuerdo que ella agarrara cerveza de la cava, no recuerdo, si recuerdo que las cervezas solo él la suministraba. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTNAT LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ: mi hermana no es drogadicta, no ha estado en centro de de rehabilitación, no tengo conocimiento que mi hermana le fuera infiel a héctor; cuando llegue mi hermana estaba acostada en la cama boca arriba; las relaciones entre mi hermana y la familia de su esposo, era de roce, porque tenía que compartir la casa; ella era la mujer de mi cuñado, ellos sabían que estaba de mal y ellos querían tomar territorio, mi hermana no lo podía permitir; encontré mi hermana en el cuarto principal; el short estaba como medio puesto, no tenia puesto , ni el cierre , ni el botón, mi hermana estaba inconsciente, la cama estaba desorganizada, el short se le dio al cicpc, no recuerdo que mi hermana tuviera relación sentimental con el señor. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. me retire de la reunión a las 11: 30 de la noche, yo solo estuve en la reunión de la casa de mi abuela, llegue a la casa con mi mamá y mi papá; quien me hizo la llamada al teléfono de mi mamá; en la reunión de mi abuela estaban como 10 personas, yo no ingerí licor, yo conozco el semen, y se lo que es semen, no conozco a que persona se le entrego el short, se entrego el short en una bolsa, no recuerdo el tipo de bolsa. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “ cuando llegue mi hermano dormía en otro cuarto, estaba mi hermana, mi papá durmió en esa casa, entramos a la casa con mi papá, nos incorporamos en el cuarto al los tres, mi hermana estaba inconsciente, le echamos agua, alcohol y perfume, ella medio despertó; mi papa le dijo a mi mamá que algo había pasado, que no reaccionaba, que fuéramos para allá; mi papá no nos conto, conto que s paró a tomar café, y se encontró que sujeila estaba inconsciente; él salió, lo esperamos y entramaos a la casa; la llevamos al baño, ella orinó, la vestimos y la llevamos al cicpc, ella reaccionó como a los 20 minutos, no estaba consciente del todo, ella no sabía de nada, ni entendía de nada, en el camino estaba como inconsciente, la llevamos al médico forense, cuando salió , sabía lo que había pasado y se puso a llorar, nos dijo que la habían violado, todos sospechamos de él, fue el último que estuvo en la casa, la dejo allí, mi papá en la mañana ,dijo que lo vio salir de su casa, mi papá dijo que él estaba saliendo de la casa, mi hermana no se acordaba de lo sucedido . Cesan las preguntas…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 01-02-2012
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 01 de Febrero del 2012, toda vez que no acudieron órganos de prueba, se procedió a incorporar por su lectura previa anuencia de las partes, PRUEBA DOCUMENTAL consistente en Experticia toxicológica en vivo, de fecha 15-09-2009, practicado por el experto JESÚS EDUARDO URASMA SUÁREZ, Farmacéutico Profesional Iii, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay, el cual expresa:
“…N° OFICIO: S/N. EXPEDIENTE: I-134.925. FECHA DE OFICIO: 28-08-2009. FECHA DE RECEPCIÓN: 28-08-2009. DATOS PERSONALES: NOMBRE: SUJEILA GIZELLE TRUJILLO JAMAL. SEXO: FEMENINO. EDAD: 26 AÑOS. OCUPACIÓN: ESTUDIANTE. SECTOR DE RESIDENCIA: CALLE PIAR, CASA N° 58. LA COOPERATIVA. TIPO DE MUESTRA Y CANTIDAD: MUESTRA RECIBIDAS: SANGRE. CANTIDAD VOL/ML. 3CC. ORINA: 38 CC. RASPADO DE DEDOS: NO. OTROS: --. INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS: ALCOHOL ETÍLICO: POSITIVO. METABOLITOS DE COCAÍNA: POSITIVO. METABOLITOS DE MARIHUANA: NEGATIVO. MARIHUANA DE RASPADO DE DEDOS: ----. MORFINA: NEGATIVO. PLAGUICIDAS: ----. ESTIMUANTES: ---. BARBITÚRICOS: ---. FENOTIAZÍNAS: ----. BENZODIAZEPINAS: ---. ESCOPOLAMINA: ----. METODOLOGÍA ANALÍTICA: MICRODIFUSIÓN DE CONWAY. X. REACCIÓN: X. ESPECTROFOTOMETRÍA U.V.: X. INMUNOENSAYO O ENZIMÁTICO EMIT: CROMATOGRAFÍA EN PAPEL: X. CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA: X. CROMATOGRAFÍA FASE GASEOSA. CROMATOGRAFÍA LIQUIDA A.P. ESPECTROFOTOMETRÍA DE MASA. OBSERVACIONES: EL PRESENTE INFORME CONSTA DE (01) FOLIO UTIL. EL RESTO DE LA MUESTRA FUE DESCARTADO RAZONES DE SALUBRIDAD. INFORME QUE RENDIMOS A SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO.”
En esa oportunidad se suspendió para el día (08) de febrero de 2.012.
En fecha 08-02-2012, oportunidad fijada para a continuación del debate, se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, c.i: 11. 077. 109, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 27- 04- 72, toxicólogo adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas , quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…reconozco contenido y firma de la experticia de muestra que se tomo a la ciudadana sujeila trujillo, consistente en muestra de sangre y de orina; se encontró presencia de alcohol metabolito de cocaina, el tratamiento que se utiliza se toma la muestra, se tomo la muestra en el 2009.. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. se hace cromatografía para determinar la droga, se presencio cocaína, no se encontró restos de marihuana; se procede a sembrarlo en cromoto placa, y se hace la comparación, arrojo resultados positivos para la presencia de cocaína, igual se hace para la marihuana, se hace comparación, en los rayos ultravioleta, y arroja la sustancia que estamos reportando en la experticia, la ciudadana sujeila vino con un oficio del cicpc, del estado aragua, , para practicar la experticia se necesita la orden; no recuerdo el estado de la ciudadana sujeila; el efecto del alcohol y cocaína, el alcohol es sustancia depresiva y la cocaína es una sustancia estimulante, al combinarse produce coca etileno, se convierte otra sustancia, dependiendo de la ingesta del alcohol, puede convertirse en poco o más estimulante, si tengo ron, la que va esta prevaleciendo es el alcohol, la cocaína altera el funcionamiento del organismo; si esto es mayor cantidad, tuviéramos más cantidad extrovertida; fuera más activa , si es más grande la ingesta del alcohol, pude provocar cansancio, adormecimiento; el alcohol deprime desinhibe la voluntad humana; cuando la persona ingiere alcohol, el alcohol tiende a desinhibirlos, tabu de la sociedad, puede hacer cualquier cosa, se pude volver violenta o pasiva, depende de la persona; hay muchos reporte, en cuanto si recuerda; hay persona que puede perder la memoria, se agota, caen dormido y al día siguiente , no se duerme; incluso se pude beber conducir y al día siguiente no recuerdo, yo he tomado y no recuero la autopista, si aumenta la dosis de alcohol; hay un funcionario que ingirió mucho alcohol, lo tropezaron y lanzó disparo, y él dice que no se acuerda, eso depende de cada quien, y la cantidad de ingesta de alcohol; puede ser sugestionable de hacer acciones que después no se acuerda. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ. soy farmacéutico, determine la presencia de alcohol, no la cuantifique y determine la presencia de metabolitos de cocaína; yo determine que consumió esa vez, no puedo determinar que consumió otra vez, no determiné si es consumidora, solo determiné la presencia en ese momento; la cocaína es soluble , hasta fumando, si fumo aquí todos estamos cocaína, puedo ser que una persona la esta fumando y yo estar aquí absorbo y; también en la comida, la cocaína base ,esa no se absorbe, el clorhidrato si se absorbe; puede haber sido ingerida por cualquier vía, no se si lo hace o lo ha hecho, es soluble en liquido, por fumar o inhalación; el efecto que predomina es la de mayor cantidad; después del consumo queda agotado, la cocaína y el alcohol, dar cocaína, implica agarrar el carro, y acelerar, cuando pasa el efecto, cae el agotamiento físico del cuerpo, el cuerpo está hecho para absolver energía y gastar, depuse de consumir el alcohol, el cuerpo busca dormir, como metaboliza la sustancia a través del corriente sanguíneo, mas tranquilo esta el cuerpo, no esta mandado la sangre a al hígado; el cuerpo, el cerebro está deprimido, pero el corazón manda la sangre al cerebro, al último que le puede faltar sangre es al cerebro; siempre el cerebro debe recibir la sangre oxigenada; lo que ocasiona que el sistema nervioso central se deprima, es la sustancia, en este caso el alcohol, al final la persona va resultar deprimida, por eso la persona va buscar seguir consumiendo cocaína; como esta bajo el efecto de la otra sustancia se deprime la persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. solo se determinó resultado positivo de cocaína y alcohol; el alcohol solo puede causar inconsciencia; la cocaína es estimulante del sistema nervioso; la burudanga es otro alcaloide, la benzoazazipina, es ayudante para determinar lograr la estimulación; la cocaína es un polvo que se disuelve, no ocasiona efervescencia, la cocaína puede ser disuelta, en bebida en pasapalos; la cocaína en alcohol, es estimulante si es mayor que la cantidad del alcohol., pero con el alcohol es depresiva. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: los efectos de cerveza en cocina, el alcohol , es el que tiene mayor efecto, el efecto de cocaína es estimulación de 15 minutos, el que se va eliminar el alcohol, se estimula de momento, luego se deprime poco a poco; depende de la dosis, se pude perder temporalmente la memoria, cada sustancia reacciona diferente en ser humano, son reporte muestra; hay estimulación, y depresión; cuando pasa el estimulante la persona queda deprimida; hay persona que toma y pude quedar como loco; yo me voy hacia al alcohol; no puedo determinar si la cocaína fue ingerida por vía liquida; para resultar positivo si la persona es sana, la puede eliminar a las 8 horas, 10 horas y hasta 24 horas; la toma fue el 28-08- 2009.
De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hizo pasar al ciudadano ALEXANDER ANTONIO TRUJILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad no 7. 218. 497, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 17-02- 62 , quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…estábamos en la celebración de que había llegado de e.e.u, u estábamos en casa de mi madre, estaba mi hija sujeila, el imputado, una amiga de mi hija, mi hermana, sobrina, otra sobrina, sus dos hijos, un amigo, una sobrina o hermana del imputado, y una amiga de él; durante la celebración de la noche, estaban el señor pasando las cervezas y los cigarrillos ; mamá de sujeila estaba pidiendo dinero para seguir la celebración; depuse por la hora, considere que era suficiente la ingesta de cerveza; sujeila se va con él en el carro para la casa de ella, yo me voy con mariana; al llegar a la casa, manifesté que me iba dormir; subo a la planta balta; bajo la mañana siguiente, de 09: 30, am consigo la suegra de mi hija; la suegra me dijo que mariana se había ido y sujeila estaba en el porche, me da agua para cepillarme, me cepillo; voy al porche, vi cajas de cervezas vacías, muchas colas de cigarrillos, la música muy alta; me voy a la parte izquierda de la casa, estaba el carro, me doy cuenta que la puerta de la calle, no tenía llave; inmediatamente me voy a la habitación, trato de abrirla, salgo al porche , noto que el aire acondicionado estaba apagado, cuando mi hija esta dentro de la habitación prende el aire, y el aire estaba apagado, el carro de daniel estaba con las puertas abiertas y la música muy alto, dije que alguien entra o alguien sale, momentos posteriores, veo daniel, que da un paso y sale, lo veo y le dije en voz alta: “¿qué haces en el cuarto de mi hija?, después , él cierra la puerta, lo veo a él subiéndole los short a mi hija, se lo dejo las cadera, mi hija no tenía blumer, no tenía brasier; la cabeza estaba a media cama y los pies colgando, le dije: “ sal de aquí” veo a mi hija tirada en la cama, quería saber que estaba pasando, mi hija estaba inconsciente, me dijo: “ papi, papi”, estaba desesperado, estuve pendiente de su respiración y la dejo allí, él sale callado, se montó en su carro, cierra la puerta y se fue, hago ejercicio de respiración; voy donde la suegra de mi hija, le pedí dinero prestado para llamar por teléfono; salgo corriendo y me voy a buscar la caseta telefónica, estaban limpiando los señores, llamo a fátima y le digo que se venga urgente, que vi a daniel subiéndole el short a sujeila; fátima vino con mi hijo, entramos a la casa de nuevo, empezamos revivir, la había dejado allí, tratamos de sobrevivir, le echamos alcohol, ella estaba desvanecida, en ese momento , mi hijo, fátima y dester va al baño y regresa a la habitación y comenta que el short estaba lleno de semen, fue fuerte, oli el short y corroboré que era semen, la manifesté que lleváramos a sujeila a organismo competente, llamamos a héctor, quien nos indicó que fuéramos al cicpc, la llevamos al hospital civil, nos dijeron que nos teníamos que devolver al cicpc, ya había llegado la juez, tomaron el informe, la atendió el médico forense, llamaron a mi hija, y empezar hacerlas experticias pertinentes, mi hija salió llorando, me acerco a ella, después fueron momentos terribles, lloramos por que eso haya sucedido, empezaron los oficiales movilizarse y nos llevaron al departamento del cicpc, para tomar una declaración, cuando estábamos allí, estaba la mamá de héctor afuera, nos dice que nos acerquemos a ella, me dijo como se iba acercar a ella, le dije a omaira, que el debió pensar antes de hacerlo, teníamos un reporte médico, que indico que él violó a mi hija, , es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: mi hija para el momento de compartir estaba sobria, ella estaba con los arreglos de la celebración, se comenzó a ingerir alcohol , a las 8 de la noche, se estaba ingiriendo cervezas, no tengo estimado que cantidad tomó ella, él estaba pasando la cerveza, en ningún momento, mi hija consume , ni ha consumido, la conducta habitual de mi hija, es una persona estudiosa, con honores, se graduó en su primaria, bachillerato con honres, ha ido a la universidad, como amiga gran persona, excelente como hija; solamente observe a mi hija en ebriedad , cuando la observé en la cama, él salió; en la celebración daniel suministraba la bebida y los cigarrillos, no observe conducta extraña en mi hija, ella ha sido persona con grandes principios y gran proyección, observe en ella mirada muy profunda el día de los hechos, mi hija se fue en el vehículo con él, yo me fui con mariana, de cuando yo bajo al segundo piso por la parte trasera, ella estaba en el lavandero, allí está el lavandero y la cocina, desde la cocina se puede ver al porche , la parte restante de la casa; él fue muy callado, dio el paso, cuando le comento que hace en la habitación de mi hija, entro en la habitación y cierra la puerta, lo conseguí subiéndole el short a mi hija, y el cierre abierto, no hubo forcejeo, veo a mi hija tirada en la cama, pensé que podía salvar a mi hija, le dije salte en voz alta, me percaté de ella, de su respiración, me dijo que pasa papi, me desespere, al ver lo que pasa mi hija, verla en ese estado inconsciente; yo no le comente el hecho a la suegra de mi hija; salí corriendo a llamar, una corrida muy rápida, de allí a la avenida principal, como 8 minutos; él inmediatamente al decirle salte de allí, se montó en su vehículo y se fue, calladamente, sali a llamar a la madre de mi hija, ella tardo de 20 o 30 minutos para llegar; fue horrible como padre oler un short que tenía puesto y oliera a semen, es algo incalculable, no se lo deseo a ningún ser humano. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIO: sujeila estaba fumando y tomando en la casa de la abuela, el señor estaba haciendo la repartición de las cervezas y cigarrillos, cuando llegamos a la casa de mi hija, ellos continuaron bebiendo y fumando, yo decidí a retirarme a dormir; ; a la casa su mama , su abuela ,su madre y sujeila,; ella el día de los hechos tenía unas botas, unos short, una blusa estampada, cuando la encontré en el cuarto, estaba la cama, sentada tirada en la cama, los cabellos regados, la blusa abierta, con los senos desnudos, estaba de medio lado d ela cama; cuando la madre de sujeila y mi hijo le comenta del semen el short, yo lo corrobore, no hay nada mas desagradable que oler el semen de otra persona en el short de tu hija; la primera llamada fue con mi ex esposa, con fátima jamal, mi rutina durante la mañana, yo dormía en la parte alta de la casa, bajaba y conseguí a la señora omaira y entraba en la habitación de mi hija; en la habitación de mi hija conseguí al señor subiéndole los short a las 10: 30 de la mañana; el short lo metimos en una bolsa plastica y lo llevamos al cicpc, se lo entregamos al oficial de guardia; no me gusta hablar de ninguna mujer, pero debo decir que mariana me comento si mi esposa se iba poner rara, le pregunté por qué, me dijo por lo que hay entre ella y yo, yo le dije que no había nada entre nosotros; estando en el vehículo, me introdujo la lengua en el oído, me eche hacia delante, no estoy acostumbrado a eso, la rechace, ella tenía su marido y su hijo pequeño, yo traje de e.e. u. u., regalos para ellos, , la relación de sujeila con los familiares, segunda conversación entre ella y yo, ellos sentía celos, mi hija se mudó a esa casa y ellos fueron mudados en la parte trasera, y no estaba gusto; una vez sujeila escucho hablando a mariana con la señora omaira ;la señora mariana es hermana del acusado, la señora omaira es su hermana, sujeta es una muchacha excelente; una muchacha que se graduó con honores, está en la placa del colegio en turmero, se graduó a corta edad, fue bachillerato, presento conducta intachable, ¿ cómo es la conducta de sujeila ? objeción de la defensa: cómo es su conducta, se distorsiona lo hechos. seguidamente el representante legal expone: “ es importante establecer su honorabilidad, es importante determinar la conducta de la víctima. cesan las preguntas. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. no observe a él violar a mi hija; la conducta fue salir del cuarto de mi hija, le pegunté que hacía en el cuarto, se metió al cuarto cerro la puerta y lo encontré subiéndoles el short; cuando le digo veo a mi hija tirada, pensé muchas cosas, me le acerco le puse el dedo, para saber si estaba respirando; pensé que estaba sin signos vitales, por su estado de inconsciencia, estaba tirada; desordenado el cuarto; ella tirada en la cama, es una conducta inatacable. se deja constancia de la pregunta: ¿ estaba pensando que estaba dormida ?. respondió: nunca pensé que estaba dormida. siguió respondiendo: yo llame llame a fátima desde la cooperativa, desde una cabina, la llamada me costó, llame al 0244.-663.8487; yo espere que se avecinara, en la esquina, lo espere en la esquina de la avenida, y nos veníamos juntos, ella venía desde turmero; eso se tardo de 20 a 30 minutos; el olor del short era semen, no olía excremento; ella me dijo: que pasa papi, que pasa papi”. seguidamente a la jueza respondió: “ no había otro hombre en ese cuarto, no había mas acceso para esa habitación, en ese cuarto solo estaba ella y él; mi ex esposa fue al baño y ella viene de vuelta con el short en las manos y yo huelo el short, no había persona afuera de la habitación; la suegra no estaba conmigo cuando entre al cuarto, ella estaba lavando la ropa, y no se ve para la habitación; mas persona , no se dieron cuenta lo que paso la habitación; en la mañana no estaba mariana, omaira me indico que se fue; omaira no me indico que daniel no se metió al cuarto; no me comento que sujeila y daniel tuvieran coqueteo; omaira se metía en su cuarto y sujeila cocinaba; ella regularmente no tiene mal trato con las personas , ella es sociable. cesan las preguntas. ..”
En esa oportunidad se suspendió para el día 15 DE FEBRERO DE 2012.
En fecha 15-02-2012, oportunidad fijada para la continuación del debate se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana FATIMA JAMAL LUQUE, c.i: 7. 453. 854, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 29-12- 62, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…el día 27 de agosto de 2009, me vine para casa de sujeila, compramos cosas para el preparativo de la fiestas de la bienvenida del padre de sujeila, compartíamos, estaba su papá, la abuela, maría alejandra, un amigo del papá de sujeila, una prima de sujeila con sus hijos, estuvimos compartiendo, me retiré de allí, el señor daniel estaba sentado en una casa de cerveza, se fue a comprar mas cervezas y trajo a la señora marina, llegó un señor, que vino a buscar a la señora maría, a las once de la noche yo me fui y ellos se quedaron allí, como a las nueve y media de la mañana me estaba arreglando para irme a los teques, estaba de vacaciones, recibí una llamada, le dije que se calmara, el papá estaba llorando desesperadamente, manifestando que había conseguido al tío de héctor, es decir a daniel subiéndoles el short a sujeila, que no estaba consciente de nada, yo tenía el número del celular de daniel, estaba el esposo de sujeila de viaje, empezó a repicar el teléfono de daniel, me colgó, le mande un mensaje diceindole: “ ¿que se le hiciste a sujeila?; en una oportunidad el señor daniel trató de abusar de mi, tres o cuatro veces, yo estaba medio dormida, se me vino encima, trató de besarme, me desperté, luché con él, le dije me dejas en paz, le dije que me respetara, le dije que me soltara, hacia para que le agarrara el pene, no quise decir nada, sujeila se enteró después, no paso de allí ,porque no me dejé; no le iba decir nada a héctor, alexander me contó esto, el papá de sujeila, me llevo hasta la casa, entré al cuarto con dexter, encontré a sujeila, con los short medio puesto, cierre abierto, la blusa abierta , sin sostén, le dí por la cara, ella estaba medio desmayada, la llevé al baño, le quite le short, olí el short y olía esperma a semen; no la lavé; la lleve al cuarto, le quite lo demás y la vestí, le dije héctor paso esto; me dijo lleva al cicpc, allí no me atendieron, la llevé al hospital civil, la dra me dijo que no la podía atender si no tendía orden; la llevamos al cicpc, la revisaron, al salir dijo, si hubo violación, la pasaron a la oficina de al lado, dejaron el short, cuando llegaron lo detuvieron. a preguntas de la fiscal respondió. ella estaba acostada boca arriba, los pies hacia el piso, los short a la cadera, una blusa morada abierta sin sostén , ella estaban inconsciente, el olor que se le sentía era alcohol, y el short tenia semen, tenía ese olor, su conducta es sana, normal su conducta, no he tenido queja, toma en estado normal, en ese estado de ebriedad nunca, lo normal que toma; pero no en ese estado , imposible; no tengo conocimiento que consumía estupefaciente, jamás ha consumido; su papá me llamo desesperado, me dijo: “ vente pasó algo horrible, sujeila esta inconsciente”, , recibí la llamada a las 9 y media, era época vacacional, no era tanto tráfico, era una reunión, sujeila estaba consumiendo cervezas, ella consumía cigarrillos, daniel suministraba los cigarrillos, estaba con la cava de cervezas, ese día ella tomaba lo normal, nunca ella ha tenido relación sentimental con daniel, la relación la vi normal; en cambio, él si tenía conducta extraña conmigo, pero con ella no; si creo que el abusó de ella; cuando él se me monto encima me desperté, lo sentí con el olor a cigarrillo, tuve una lucha con él, no comente nada porque tenía buena relación con el esposo de sujeila, mariana es familia de él; no se con quien se traslado sujeila a su casa, me fui a las once, ella me dijo que se iba con daniel para su casa, él le hacía transporte, antes de sujeila convivir con héctor, la mamá era casi la dueña de la casa, después sujeila se muda a la casa y pasó a ser la señora, desde allí la relación con la señora omaira cambió, la situación cambia, empezó la guerra . se deja constancia de la pregunta: ¿ como fué la guerra entre la suegra y yerna?: objeción defensa: es impertinente la la pregunta, no aporta nada al proceso. seguidamente la fiscal expone: , la señora omaira estaba en la casa, el testigo alexander menciono que la señora omaira estaba en la casa. a lugar la objeción . la testigo siguió respondiendo: desde del cuarto de allá se ve al recibo, desde la puerta de la cocina para allá si se puede ver. A Preguntas Del Representante Legal De La Víctima Cesar Tinoco Respondió: casi a las nueve y media recibí la llamada, yo vivo en turmero, yo llegue a la casa de sujeila como diez y media; yo ya me iba para los teques , y recibí la llamada, me fui de inmediato para la casa de sujeila, ese día fue un jueves, no había tráfico, la conseguí las rodillas hacia abajo, las piernas en el piso, el short medio puesto, el cubrecama tirado, entre la cama y el piso, está una sola entrada, la puerta de la habitación es una sola, la encontré en la casa de de sujeila, fui de visita porque alexander estaba de viaje, cuando el trato de abusar de mi ,fue un fin de semana, no lo denuncié, héctor trabajaba con él, no tengo conocimiento de otra persona haya sido abusada de él; no creo que sujeila hubiera tenido relación consentida con él, ella tiene principios, ; tiene una relación estable con héctor, trata de estabilizarse, nunca vi extraño de ella, mi hija viven en san antonio, a raíz s de este problema se tuvo que ir, porque el problema que se planteó, se tuvo que hace tratamiento psicológico, psiquiátrico, mariana gonzález, es su sobrina; no conozco a carlos gutiérrez; luís duran es un sobrino de él; omaira gutiérrez es la hermana de daniel y alfonzo es sobrino de él A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. no recuerdo cuantas cervezas consumió mi hija el día de los hechos, 0412 7560685, era mi teléfono celular; yo le pase mensaje de texto a daniel, solo lo tenía registrado como daniel; no lo denuncié cuando trato de abusarme de mi porque no llegó a nada y su relación con héctor; él me agarro la mano para que le tocara su pene, si hubiera vuelto a pasar, lo hubiese denunciado; yo luché con él, le dije que se quedara quieto porque iba hablar con héctor y le hubiera ido peor, él no hubiera aceptado esa situación, con el tiempo cuando se comenzó el juicio , le hice el comentario, eso fue meses después que pasó el hecho con sujeilla; de la llamada al llegar a la casa transcurrió 45 minutos o media hora; la encontré inconsciente en la cama, el cubrecama tirado entre el piso y la cama , desordenado; yo entré al cuarto, entré con dexter, le dije a dexter:” ayúdame con sujeila”, alexander se quedó a fuera, la puerta abierta, la llevamos entre los dos al baño, yo le echaba agua en la cara, reaccionó un poquito, no recuerdo que dijo ella estaba demasiada preocupada y ella inconsciente, el short olía a semen bastante le dije a dextet que oliera, él se lo pasó a alexander, a semen olía bastante, solo tenía olor a semen, no era olor a flujo vaginal, el olor era a semen. cesan las preguntas…”
En esa oportunidad se suspendió para el día 28-02-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha (28) DE FEBRERO DE 2012, toda vez que no acudieron órganos testimoniales que evacuar se procedió previo acuerdo de las partes a incorporar por su lectura PRUEBA DOCUMENTAL consistente en informe psiquiátrico que riela en el folio 54 (pieza ii), realizado por la dra. getzabel j. mejia, psiquiatra – psicoterapeuta, a la ciudadana sujeila trujillo, que expresa:
“ paciente :sujeila trujillo, edad 26 años, c.i. 15.609.768. informe psiquiátrico. se trata de paciente femenina, natural de maracay y procedente de los teques, quien consulta el 12-12-09, para ayuda psicofarmacalógica por presentar llanto fácil, sentimientos de tristezas, altos niveles de ansiedad y sus equivalentes somáticos (pérdida del apetito y del sueño, manos frías, palpitaciones), anticipaciones cognitivas negativas y temor a sufrir de nuevo un daño por parte familiares de la persona por quien refiere haber sido abusada sexualmente; asimismo manifiesta amnesia lacunar sobre lo acontecido; generando esta situación de no poder recordar, sentimientos de impotencia y le aumenta sus niveles de ansiedad aún más. no ha podido retomar sus actividades de rutina habitual por presentar fragilidad en sus mecanismos de defensa psicológicos. se indicó tratamiento farmacológico a base de antidepresivo antipático: paroxetina: 20 mgs al día; ansilíticos: tafil (0,25mgs) media tableta tres veces al día. inductores al sueño: atrimón (10 mgs ) tableta antes de dormir. psicoterapia de apoyo y orientación. asistió de nuevo a control el 13-09-10, sin signos de mejoría clínica sino con un emporamiento de los síntomas ansiosos, por lo que se tuvo que iniciar esquema de tratamiento antidepresivo parental (endovenoso: anafranil, complejo b y vitamina c), por 5 días. debe continuar sus controles ambulatorios cada 15 días y cumplir el tratamiento indicado estrictamente por un tiempo mínimo de un año. idx: crisis paroxisticas de ansiedad. trastorno de estrés postraumático. trastorno de sueño (insomnio) secundario. se expide a solicitud de la paciente con la finalidad de consignarlo ante la fiscalía. fdo. dra getzabel j. mejía arreaza. c.i.n° 5.156.779. cma: 2887. m.s.a.s: 32054. dirección : av. fuerzas aéreas , consultorio médicos y oficinas” frente a la urb. bosque alto. telf: 0243-2359383. maracay, es todo. seguidamente s incorporada para su lectura informe psicológico realizado por la psicóloga escolar y clínica nely meléndez de montaner. f.p.v. n° 12, realizado a la ciudadana sujeila trujillo, que riela en el folio (116) d e la pieza ii, que expresa: “informe psicológico. nombre y apellidos : trujillo jamal, sujeila giselle, cédula d e identidad v:15.609.768, edad 26 años, teléfono: (0424) 3412073, dirección urb. haras san pablo, manzana c, nº 66, turmero. estado aragua. referido a : fiscalía vigésima cuarta del ministerio público. la señora sujeila trujillo, es una mujer orientada en los tres planos, conserva el juicio d ela realidad, su lenguaje expresivo, es coherente bien articulado con tono y volumen alto, pensamiento de curso normal, sin deficiencias sensoperceptivas, actitud deprimida. su psicodrama arrojó los siguientes resultados: presenta dificultad en la expresión de sus emociones, altos niveles de depresión, exhibe mucha desconfianza, puede presentar descargas emocionales, con altos niveles de ansiedad, sensible, tiene necesidad de afecto, apoyo y atención, vivencias y sueños de escenas de violencia, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. su perfil psicológico está dentro del rango de stress post traumático. prescripciones: requiere apoyo legal, que le permita salir de la situación de violencia en la que se encuentra, la cual incide en su estabilidad emocional. requiere apoyo psicoterapéutico. fdo. nely meléndez de montaner psicóloga escolar clínica . f.p.v. n° 12, es todo”.” seguidamente la jueza procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha (06) DE MARZO DE 2012 se procedió a evacuar testimonio ANDRIS XAVIEL TORREALBA RODRÍGUEZ, c.i: 15. 081. 245, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 30-03- 81, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…se tuvo conocimiento de la denuncia de una ciudadana que fue objeto de abuso sexual, se realizó traslado para efectuar la inspección, no se encontraba nadie, nos trasladamos a la casa del ciudadano, fue detenido, al día siguiente se realizó la inspección, nos dieron acceso a la casa y se realizó la inspección, es todo . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. yo no tuve contacto con la víctima, fue una funcionaria; la aprehensión la hicimos morin gerarwin y mi persona, nos trasladamos al sitio del suceso, se que era una residencia, una habitación. se deja constancia de la pregunta: ¿había sala ? : objeción de la defensa : esta induciendo al testigo. a lugar. se realizó la inspección, se trataba de una vivienda con garaje, una puerta, a manos izquierda se encontraba una habitación con una cama , una peinadora , no recuerdo si afuera de la habitación se encontraba mueble, se pueda ver a la habitación; si se está dentro de la casa se puede ver para la habitación; lo recolectado de carácter criminalistico fue una sábana, no recuerdo quien nos permitió acceso al inmueble, está reflejado en la habitación; nosotros fuimos a la casa del ciudadano, lo impusimos de los hechos, nos dijo que estuvo compartiendo la noche anterior con familiares, ingirieron licor, llevo a una sobrina a su casa, cuando se fue a retirar le dijeron que se retirara; no puso resistencia para el momento de la aprehensión. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA RESPONDIO: se recolecto una sábana, creo que se hizo prueba de recolección de elemento orgánico, debe estar la solicitud en el expediente; no tengo conocimiento si se realizó experticia a la ropa de la víctima; para acceder a la casa está la puerta y al lado izquierdo está acceso a la habitación, el inmueble tenía una sola entrada, yo no conozco al acusado, no soy de aquí , no conozco a marina gonzález, ni a omaira gutiérrez A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. mi labor fue la parte policial, la parte técnica de la inspección ocular, la cubrió el funcionario morin; se recolecto morin una sabana, en el expediente está la constancia, esta la cadena de custodia y el memorandun, la experticia; desconozco el resultado de la experticia de la sabana; llegamos al día siguiente, estaba lo normal en la habitación, su cama un gavetero, sus artículos, la habitación estaba en regular orden; le tomo fotos morin…”
De seguidas se hace retirar al testigo de sala y se hace pasar al ciudadano Mariana Josefina Gonzalez Gutierrez, titular de la cédula de identidad no 15. 938. 985, estado civil: soltero, fecha de nacimiento14-03- 83, sobrina del acusado, quien es impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5° de La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento expuso:
“… fue un viernes para sábado, nos reunimos en la casa de la abuela de sujeila, como a las siete de la noche; me llamó sujeila, llegué como a las 7: 30, estaba el papá, el hermano mayor, la abuela, una tía, llego un amigo mío, alecio; tomamos, como hasta a las 2 de la mañana, nos retiramos, sujeila pidió seguir bebiendo, me llamo para que le pidiera alecio y comprar otra caja de cerveza, le pedí el dinero a ella se monto en el carro con mi tio; yo me monte en el carro con alecio, el papá alexander se montó atrás; ella se fue a comprar las cervezas con mi tío; llegamos a la casa de sujeila; el papa se fue acostar y nos fuimos al otro lado de la casa; alecio se fue a las dos de la madrugada; estuve como hasta las siete de la mañana, vi cosas extrañas, vi las insinuaciones de ella con mi tío, estábamos sentado, esta la puerta, mi tío, ella le montaba las piernas encima de é, en su parte íntima; ella estaba con el short blanco, una blusa descostada, ella le ponía los pies a mi tío en su parte intima; en una oportunidad fuimos al baño, ella llamó a mi tío; le pedí una pastilla, me la dio me dijo cosas extrañas; como a las seis dijo para que comprara una caja de cerveza y una caja de cigarros, le busqué el dinero en la cartera, le dijo a mi tío que le fuera a comprar la cerveza y la caja de cigarros, le dije a mi tío que quería ir, cuando voy a cerrar el portón me dijo no cierre el portón porque el iba a volver, ella estaba muy bebida, yo compartí otros momentos con ella, me comentaban sus cosas, me molesto que el señor dijo que el carro traté de besarla y meter la lengua, yo sería incapaz de eso, porque él ella me comento que su papá tiene una enfermedad, me dijo que es marico; quiero que quede claro , que sería incapaz de tocar ese señor; ella una vez tuvo problema porque mi tía le toco la mantequilla, ella tendrá sus razones, pero me duele la familia, intervine; mi tía necesitaba agua, no tenía acceso a la casa en la parte interna; mi tía le sorprendió su actitud; le dijo que no prendiera la bomba; estaba molesta, dijo cosas feas, nada se me ha olvidado, ella sabe todo lo que yo sé, una vez traté advertirle a héctor que vi cosas extrañas, quedé como la sapa; ese día no cerré el portón, el portón es muy duro, de haber cerrado el portón no hubiera pasado nada, ella pidió que volviera; después mi tío llego a los 25 minutos, me llama héctor; que sabe de sujeila, me dijo donde esta daniel, le dije está dormido, dije a mi tía que había algo extraño; después me fui al castaño, como a las 8 de la noche , me llamó mi tío, me dijo que necesitaba que hablara con sujeila, que lo acusaba de violador, le dije a ella cuando uno comete errores, debe tener responsabilidad, que yo iba apoyar la verdad, y lo que vi no era lo que estaba haciendo ver, llamé a mi hermano; lo que hizo la antigua señora de él, le dije están a la cama durmiendo y le mentí a mi hermano, cuando ella estaba haciendo el amor con otro; le dije a héctor la verdad, le dije que se iba a dar cuenta, que tiene una mascara, sería incapaz de ocultarle la verdad, no tengo nada contra él, es mi hermano, mi familia me duele, le digo hermano porque es hijo de mi tía , hermana de mi mamá, me dijo me va presentar como mi hermana, pero me duele mi familia , es todo”. A Preguntas De La Defensa Respondió: en el cuarto cuando le pedí la pastilla, me dijo que el papá le trajo un perfume, me mostro ,le dije que no me gustaba el perfume el olor era muy dulce, le pregunté por qué las insinuaciones con mi tío, dijo que era normal; mi hermano tiene guardia en caracas, pero no la cohibía, no vi esas a insinuación bien, no la dejaba pasar, me dijo que era normal, le dije qué me estaba dando , ya que las pastillas no tenía nombre, no hace falta que me manifestara que le gustaba daniel, se ve con las actuaciones, con maría alejandra cuadraba para salir, una vez estaba en un chorrito con sujeila. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: conozco a sujeila desde que me casé, hace 9 años, en el limón, la llevó mi hermano por primera vez, éramos muy amiga, se presento un problema cuando fui a su casa en la mañana, ella no estaba, llamé a mi hermano, le pregunté por sujeila, la llamé a ella y no contestó, le dije a mi hermano que le iba montar una cacería a sujeila porque pensaba que estaba en algo extraño; la conducta de mi tío daniel, es normal, tranquilo, serio; en la fiestas estábamos consumiendo cervezas, no había nadie suministrando cervezas; me ha tocado cargarla vomitada sujeila, la vi rascada varia veces, no puedo decir si o no consume estupefacientes; ese día de los hechos estaba en la casa de la abuela de sujeila, la mamá, la abuela, el hermano; yo me traslade con él papá y el inspector, alecio bianco se llama el inspector no sé donde puede ser ubicado, él solo fuese día; ella se fue con mi tío a la casa; la reacción de sujeila, era la acostumbrada hacia él, estaban muy juntos, muy pegados, en una oportunidad se puso celosa, porque mi tío estaba bailando con una amiga mía, llegamos a la parte de atrás, después como él papá iba dormir , nos fuimos a la parte de adelante, en el porche; desde la entrada si se asoma se puede ver a la habitación, frente la habitación esta la sala; la casa tiene una sola habitación; la señora omaira estaba , mi prima se iba bañar, tenia que prender la bomba, la señora omaira tuvo que salir a prender la bomba, y vio que ella le ponía los pies a mi tío daniel en sus partes intimas; si se abre la puerta corrediza se puede ver para la habitación. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DELA VICTMA RESPONDIO: él es mi hermano y mi primo y le digo hermano, yo en una oportunidad le dije a mi hermano para vivir en su casa, no se hizo efectivo, por la actitud de mi sujeila hacia mi tía, era un problema personal que tenía; hubo problema familiar me dijeron sapa, trate de alertar a mi hermano lo que estaba haciendo sujeila y el no creyó; yo llamé a mi hermano me dijo no sé donde está ella; yo le dije que varia veces en la noche había salido sujeila, , eso fue antes de los hechos; yo le hice comentario a mi hermano de la conducta descarada de sujeila, mi hermano no confió, por eso no le dije a héctor lo que observé esa noche, el día de los hechos yo tomé hasta las tres de la mañana; el papá de sujeila cuando llegó a la casa se acostó, yo estaba detrás de la ventana y ellos diagonal a la puerta, ella estaba en una posición donde podía poner las piernas encima de mi tío, estaba una cava, entre ellos, la cava estaba por allí, del lado de ella, no recuerdo eso porque es irrelevante, la cava estaba a un lado de ella o un lado del, yo estaba en el medio de ellos, , ella le acariciaba a daniel su parte intima, con ambos pies, ella cargaba una sandalia, un short blanco y blusa descostada; ella le hacía insinuaciones; según los expertos ellos estuvieron relaciones sexuales normal, no con violencia; cuando comenzamos la reunión, ella tenía las piernas sobre daniel, ella cargaba short blanco y blusa descostada. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: el día de los hechos, llegamos como a las dos de la mañana, mi amigo se fue como a las 45 minutos; yo tome como hasta las tres de la mañana; estábamos hablando normal los tres, ellos estaban allí, conversábamos los tres, hablamos de la llegada, llegaba mi tía margaret de españa, llegaba el sábado, sujeila le dio a entender si él la podía buscar, él no le dice nada directamente, cuando ella le tocaba las partes intima, mi tío no decía nada; yo le dije por qué esas insinuaciones, ella dijo que eso era normal, ella no le ponía las piernas a otra persona, a héctor si le ponía las piernas encima porque era su pareja; mi tío me llevó a la casa, me dijo que iba acerrar el portón, después me llevó a casa de mi abuela, la casa queda dos calle; mi tío no me dijo que iban tener relaciones, no presumí que iba tener relaciones; ella siempre le hacía insinuaciones, siempre salía los dos solo, él le trabajaba y ella lo llamaba, lo llamaba en cosas laborales, también le llamaba para salir a rumbear salieron en otra oportunidades solos, ; cuando la mantequilla, fue como a las tres de la mañana, mi tía salió como a las siete de la mañana; cuando llegamos estaba despierta, mi prima y mi ti maria haciendo un dibujo de la iglesia, cuando el problema por la mantequilla, estaba despierta zuleyda; ella me dijo que estaba molesta que le tocaran la comida, que estaba cansada molesta; en la madrugada salió mi tía a prender la bomba, y sujeila le dijo que no prendiera la bomba; la cerveza fue tomada en las botellas, las pocas cervezas que tome , yo misma la agarraba; yo estaba cuando él le daba las cervezas, mi tío fuma cigarros, él no fuma estupefacientes cesan las preguntas…”
De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hace pasar al ciudadano OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad no 7. 188.182, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 27-03- 56 , hermana del acusado quien es impuesto del contenido del artículo 49 y numeral 5° De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, artículos 242 del código penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento expone:
“… mi parte en este asunto, es porque en viernes en horas de la tarde, yo trabajaba en casa de la señora elvira, abuela de sujeila, me vine de la casa de la señora elvira a las 4 de la tarde , me trae mi hermano daniel, me quedo en casa de mi mamá, transcurre de viernes para sábado, siento que llegan, llegaron de tomar de la casa de la señora elvira, yo estaba en mi cuarto, no compartía esas reuniones, mi hija me dijo que quería dormir, le dije que iba a ver, veo a daniel, le dije que bajaran volumen al equipo, y le dije al señor alexander; le bajaron volumen, se pasaron al frente de la casa, la casa tiene dos salidas, como a las siete de la mañana, mi hija menor daniela, me dijo que no había dormido, que no había agua, que la sacara de la bomba, le dije que iba a ver, tenía la llave de la puerta, estaba dividida la casa, oigo la música y veo el carro, le dije todavía esta aqui, veo sujeila sentada con los pies montado encima de mi hermano, lo vi como hablando, dije que eso, me dió susto terrible, bajó los pies, me dijo que iba a hacer, le dije que iba a sacar agua; ella dice pajudo no saques el agua vas a quemar la bomba; pensé en hablar con mi hermano; me vengo, dije para hacer café, pensé que me iba a pedir café, nunca me pidieron café, decidí ir a hablar con mi mamá, de lo que vi, cuando estoy agarrando un balde, le dije al señor alexander que esa gente estaba tomando, que no había agua, para mi dije que no iba pasar nada, el señor alexander se mete para la casa, me toca la puerta, y el señor alexander me pidió 10 bolívares, le pregunté qué pasaba me dijo nada; le pregunté por sujeila y dijo que estaba dormida; me fui a la casa de mi mamá; le dije a mi mamá , veo a daniel durmiendo, le cuento a mi mamá, mi mamá me dijo que era por la tomadera, regreso a la casa por la parte de atrás, le pregunté a los hermanos de sujeila ,me dijeron que suje se la llevaron al médico por fuerte dolor de cabeza; al regresar veo funcionarios del cicpc, buscaba daniel, veo a mi hijo, cuando le conté lo que vi, suje me dijo suéltalo, que daniel me violó, me dijo vete, le dije me voy a ir, cuando acusaba mi hermano, y yo vi algo distinto, yo no vi nada; le dije al señor alexander para hablar con héctor, el señor alexander me dijo que no era el momento, le cuento a héctor, él no escuchaba estaba tan ofuscado, le dije a héctor que la vi a ella con sus pies en su pene, con blusa descostada, y un short, mi hijo me dijo que debí decirle que se fuera, le dije que no pasó nada; yo estaba allí, nos separaba una puerta, es algo insólito, le dije a héctor que eso no fue así, lo que vi no era violación, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. cuando el señor alexander bajó, le di el vaso de agua, no me dijo nada, después me pidió 10.000bs, no me dijo nada no le vi nada raro, no me dijo que vio algo extraño, me dijo que los 10.000 era para hacer una llamada, no pensé lo que había visto, la situación que lo vi, y ver sus pies sobre mi hermano y le hablaba, le hablaba bajito, eso fue lo que vi; lo que supe a las 7 de la noche en la ptj, dijeron allí va el violador, no sabía que existiera relación sexual entre daniel y sujeila, vi una relación bonita, no era para decir esto va suceder, yo soy cristiana evangelio, no me es permitido mentir A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: yo estaba en la casa de la señora elvira, desde la mañana, trabajaba cuidando la señora, por donde está el andrés bello, a la casa hay varia cuadras, yo me iba para la casa de ella, me iba a la una y media, me echaba como 20 minutos, ese día estábamos cociendo, yo lo vi cuando llegó, yo estaba cuando la comida, me tenía que ir; para ese tiempo teníamos 6 años conociéndola, al principio de la comunicación la relación era tranquila, a los dos años se puso agresiva, posesiva, pensaba que le iba quitar la casa, tenía como doble personalidad, me tiraba la puerta; daniel era tranquilo, siempre ha sido hombre calmado, habla bajito, ellos llegaron a la casa de mi hijo, fue pasado de las diez de la noche, sonó el portón, la casa tiene dos entradas, yo no me acerque cuando estaba compartiendo, cuando salí al tanque de agua fue al siguiente día; como a las 12 de la noche me asome y hable con mi hermano para que bajara volumen, hable con el señor alexander a las doce de la noche; él se fue acostar como a las doce de la noche, esa noche no pudimos dormir, era mucha bulla, yo no vi al señor daniel, entrar la casa de cuarto de sujeila, yo uso lente solo para leer, si la señor sujeila tenía los pies encima de mi hermano, ella tenía los pies encima de su regazo, sobre su pene, yo estaba cerca, cuando sali al jardin, estaba el carro de mi hermano, estaba cerca y se veía completamente, al verlos, ell abajo sus pies ,no estaba nadie; no sé a qué hora se fue marina; , si estoy en la cocina y está la puerta abierta se puede ver la habitación; yo no entre a la habitación de sujeila, yo entre cuando llegaron los funcionarios del cicip; yo vi a sujeila varias veces en estado de ebriedad, no tengo conocimiento que consume estupefacientes; daniel toma, pero no consume estupefacientes; ellos tenían una buena amistad, ellos salían a comprar material, ella lo llamaba para comprar material, mi hijo estaba de viaje, no tengo conocimiento que salía de noche a tomar, tomaba en la casa; yo sali por un costado de la casa, no podía pasar por dentro, porque era su casa ella me decía que no podía pasar por dentro, yo no tuve mal trato, yo me llevaba bien con ella, ella tenía comportamiento extraño, me dijo quiero ser como tú, te trato mal y al día siguiente está bien; ellos se reunían dentro de la casa de mi hijo o en la casa de mi mamá; marina no me comento que vio algo extraño, cuando abri la puerta vi pasar mi hermano, yo no hable con mariana. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA RESPONDIÓ: yo vi una mujer con sus pies descalzo sobre el regazo de mi hermano, los pies sobre su pene, ella cargaba una sandalias de meter dedos, la sandalias estaba en el piso ,y ellas con los pies sobre mi hermano, yo no me fije en si estaba una cava, solo pensé en mi hijo, tengo 55 años, me hecho examen en la vista, yo no la vi a ella insinuando, solo lo vi ese día, yo no dije que mi hermano tuvo relación con ella, yo monte café, le di agua al señor alexander, le di dinero, no dije que mi hermano tuvo relación con sujeila; la relación de sujeila con mi hijo era normal; ese día no se si sujeila tenía interés sexual, yo nada mas la vi con los pies encima en el regazo de mi hermano, no lo vi haciendo nada, me aseguré´, aquí no paso nada, el señor alexander dijo tranquila, sujeila esta bien. a preguntas de la jueza respondió: le dije al señor alexander que esa gente estaba tomando mucho, que me iba a tener que ayudar hablar con mi hermano, , me metí abañar, toco la puerta, le pregunté por sujeila me dijo que estaba durmiendo, eso fue como de de siete y media, era temprano, el vehículo de daniel estaba abierto adentro, y el portón estaba cerrado, yo no escuche nada, solo oí cuando el señor alexander prendió el carro, no escuche que le dijo a daniel vete; yo no escuché gritos, sujeila es gritona. cesan las preguntas…”
En esa oportunidad se suspendió para el día 12-03-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha (13) DE MARZO DE 2012 se procedió a evacuar testimonio ALFONZO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ C.I: 15. 865. 977, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 01- 02- 82, sobrino del acusado, quien es impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y artículos 242 del Código Penal Y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…Yo cuando acontecieron los hechos no estaban en el país, mi papá me comento que había problema con mi tío, que viniera a venezuela para que los apoyara, me vine a venezuela, me contaron que lo acusaban de violación; este caso no me extraña, ella era exhibicionista , muestra muchas partes, no es lo adecuado, que uno llega a una casa a visitarlos, y salga en blusa sin sostén, short cortos, y se le vea su parte intima, empezaron a fallar muchas cosas, compartíamos muchas cosas, siempre existía la parte provocativa, muestra los atributo de mujer, era más hacia mi tío daniel, siempre hacia daniel, lo veía extraño; hicimos mucha reunión, fuimos en una oportunidad a cuyagua, yo me iba montar en el carro de mi tío héctor, mi tío me dijo que no me montara, tomaron mucho, ella tomaba y tomaba, nos fuimos a la playa, nos quedamos una noche allá, estaba luis alfonso gutiérrez, mi prima zulay , otras personas, echábamos cuento, estábamos cerca del cerro, en una esa se para allá, era muy oscuro, ella se paró a orinar, le veo algo en la cara, no distinguí, le dije que tenía algo en la cara blanco, deduje, una persona tomando mucho licor, aguantaban mucho, pienso que quizás , por eso digo no digo que la vi, lo deduzco he compartido con persona que consume droga e ingiere licor, por eso aguanta mucho; en otra oportunidad estaba ella, su prima maría alejandra, escucho que dice si soy capaz de darme un beso a mi amiga en la boca, escucho a mi abuela escandalizada, me dijo que la esposa de mi primo besó a su amiga en la boca, creo que en una dama no es un comportamiento adecuado, no tuve presente el día de los hechos, he compartido con ella en reuniones, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: compartíamos los viernes, recibía llamadas constante los viernes, mi mamá me hizo la observación, salíamos a comprar, compartíamos a tomar licor, , cerveza ron, whisky, era lo que consumía, se colocaban en la cava. se deja constancia de la pregunta: contrataban a una persona para compartir. objeción: preguntas impertinente, no tiene que ver con los hechos. siguió respondiendo: cada quien se tomaba a tomar su cerveza, o los presentes repartían la cerveza; en la oportunidad de la playa, compramos como 7 cajas de cervezas, yo lleve una botella de ron, yo le vi una mancha blanca en la cara, en la playa hay personas que consume hierbas, marihuana, pensé que era otra cosa, pero parecía liquido no había comida, era polvo en las fosas nasales, allí había luz, yo soy contador público. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. el día 27 de agosto del 2009, no recuerdo donde estaba, yo estoy sentado para decir lo que vi en el comportamiento de la señorita, el día de los hechos estaban en curazao. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA RESPONDIO . tengo 2 hijos, uno de ellos estaba al cuidado de la ciudadana omaira . se deja constancia de la pregunta: ¿ a qué hora lo iba buscar ?. objeción: la pregunta no es pertinente, no tiene que ver con los hechos manifestado sin lugar la objo. ssiguió respondiendo: yo llegaba a las siete de la mañana a llevar mi hijo, cuando la vi con el polvo blanco estábamos en la playa, allí en la arena, no vi a la señora sujeila besándose con otra mujer, solo escuché el comentario….”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 20-03-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha (20) DE MARZO DE 2012 se procedió a evacuar testimonio: LUIS ALFONSO DURANT GUTIERREZ, C.I: 15. 601. 700 , ESTADO CIVIL: SOLTERO, fecha de nacimiento: 24.06. 83, sobrino del acusado quien es impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento expuso:
“… yo tuve conocimiento del caso el día sábado en la mañana, mi mamá recibió una llamada, resulto que mi tío lo había detenido, llegamos al cipc, nos informaron que sujeila lo acusó de violación, me pareció exagerado por el nivel de confianza; empecé atar cabo, se tenía cordialidad, nos llamamos primo, si no estaba mi tío ella lo llamaba insistentemente, ella estaba en ropa provocativa sin sostén, en una oportunidad ella salio a buscar una ropa, estaba muy exhibida, siempre que compartíamos ; un día tomamos mucho y ella tenía resistencia para eso, no se por qué la acusación, sin entre ellos había mucha afinidad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. mi tío leo llamo a mi mamá, después fuimos al cicpc; alfonso mi tío, su esposa, mi tío leo, no se que declararon; los familiares estaban consternados por la situación A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. me entere el día de los hechos el día 29, yo no estaba en el lugar de los hechos, el 28 no recuerdo donde estaba; digo que vestía de forma provocativa, no pudorosa, sin sostén short cortos; iba cuando salía del trabajo en la tarde, salimos varias veces; el día que preparamos el carro, mi papá dijo porque se vestía así ,si estábamos en su casa, ella salía vestida como estuviera. a preguntas de la representante legal de la víctima respondió: yo no estuve en la fiesta que se le hizo al papá de sueila, no estuve presente en la casa de sujeila el día los hechos. cesan lass preguntas …”
De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hace pasar al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad no 9. 648. 411, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 9. 648. 411, hermano del acusado quien es impuesto del contenido impuesto del articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y del artículo 242 Del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento expuso:
“ me sorprendió la llamada de mi hermana ana maria, me dio rabia, que acusara a mi hermano; una vez fueron y se besaron se tocaron, su partes intimas, ella llamaba altas horas de la noche, no era para preguntar un saco de arena, un kilo de clavos, las llamadas era para otra situación, le pregunté por que permitía ese acoso, él me dijo que eran mayores de dad, el es contador , ella andaban a toda hora en short, blusa transparente, y fue a mi casa así; no era porque era en la mañana; le dije a mi sobrino que era anormal que ella andara en esa vestimenta, no tenia pudor; mi sobrino me vio, me vio como rabia; no dijo nada, no tomo en consideración el comentario; ella siguió con esa vestimenta, él después me dijo que era antisocial, porque no iba a su casa; le dije que las reuniones casi él no estaba; en esas reuniones, en una oportunidad voy al baño, ella dijo mira y se levantó la blusa y me mostró la mitad del seno, me dijo sabe donde encontrarme, ; se lo comenté a él , y le dije que por eso no fui a su casa, y por la tomadera; una vez ella fue a la casa con una amiga y se do un beso en la boca, es algo anormal que dos mujeres se diera beso en la boca, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. me entero de los hechos por una llamada de ana maria gutiérrez, me dijo que lo acusaba por una supuesta violación, para mi es mentira la supuesta violación; todos estábamos presente, no me pidieron en el cicpc, que rindiera declaración; todos tomamos en la reunión, en el sitio donde estaba la cava no recuerdo, mi sobrino héctor se presentaba en esas reunión una o otra vez, una de esa oportunidades, cuando el juego de pelota; su conducta era normal; lo anormal era que todos tomábamos, y tomaban y siempre estaban frescos, a pesar de que tenia mucho licor en el cuerpo; cuando le dije lo del seno me dijo verdad, no tomo nota, cuando le dije lo de la vestimenta. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: el 28 estaba en la casa de mi mamá; el día 29 no fui invitada en esa reunión; yo no estuve en el lugar de los hechos, yo vine a comentar lo que se ; mi tío y sujeila fueron al un sitio turístico, en choroní, yo no fui, mi hermano me lo comentó. A REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: p: ¿ usted se comunico con el ciudadano alfonso gutiérrez ? objeción de defensa: él no ha mencionado al ciudadano alfonso gutiérrez. seguidamente el representante legal de la víctima expone: parece que se pusieron de acuerdo, es curioso que el hable en la mañana. siguió respondiendo; esas son vivencias mías, a toda hora, iba a las dos de la tarde a limpiarle el aire, y ella estaba con la misma vestimenta, no estuve en el chorrito; no estuve en la fiesta de bienvenida del papá del sujeila, no fui invitado, ni estuve en la casa de sujeila ese día. cesan las preguntas…”
De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hace pasar al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad no5. 268. 064, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 06-12- 54, hermano del acusado quien es impuesto del contenido del artículo 49 de La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. 242 del Código Penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y sin juramento expuso:
“ yo me entero del acto bochornoso, manchando la reputación de mi hermano, injuriado de esa manera, meto la mano en candela con mi hermano, un hombre decente, profesional, hablé con el esposo, que es mi sobrino, le dije viste lo que esta diciendo, me dijo que no, siguió insistiendo, me dirigí al cicpc, meto la mano en candela por él, tengo la certeza, que él no cometió ningún acto de violación, fui hablar con mi hermano, volví hablar con el sobrino, insistía en eso; dos tres ocasiones tomé licor en su casa, ella toma mas que yo, aguanta mas que yo, amanece, todos hemos visto su forma de vestir, sin pudor, los senos se le veía, sin sostén, todo el mundo le sorprende su vestimenta, si estoy mintiendo que me parta un rayo, digo la verdad, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ mi hermano leonardo gutiérrez, me notifico que a mi hermano se lo había detenido; estoy consciente que a mi hermano lo acusa de delito que no cometió; lo acusaban de que violó a sujeila, cuando me refiero a mi sobrino, me refiero a héctor el esposo de sujeila; no creo, lo que lo acusa, traté de mediar; dijo que lo iba pulverizar, y se le iba ver lo huesos, dijo que lo quería ver muerto, que no tenía familia. a preguntas de la fiscal respondió: el 28-09- 2009 estaba en mi casa, recibí la llamada, no estuve en la reunión, no estuve presente en el lugar de los hechos, no estuve presente en la casa de sujeila, el 28.08. 2009, estaban en mi casa, no estuve en la reunión, no compartí con ellos en esa fecha, anteriormente si compartí. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL RESPONDIÓ: mi hermano daniel gutiérrez ayudaba, hacer cuestiones de construcción en la casa de sujeila, todos somos hombres. se deja constancia de la pregunta p: ¿todos estaban pendientes de los senos de sujeila. r: todos somos hombres, siguió respondiendo; todos los trabajadores. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: digo que meto la manos en el fuego por mi hermano, lo acusa de algo que no hizo, lo acusa de que él violó a sujeila; en el cicpc, me dijeron esa fue una simple tiradita; no me consta si tuvieron relaciones consentida. cesan las preguntas.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha (27) DE MARZO DE 2012 se procedió a evacuar testimonio GERARWINS MORIN, c.i: 15. 497. 462, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 22. 11. 82, funcionarios adscrito al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalísticas, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…fui funcionario actuante en el procedimiento, me encontraba de servicio, estaba haciendo la guardia como técnico, nos dirigimos la lugar de lo hechos, el acusado nos acompañó al despacho, s leyeron sus derechos. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: la aprehensión fue a las siete de las noches, yo no practiqué la aprehensión; yo realicé la inspección, el punto mas especifico fue le cuarto, se observó en el lugar una cama matrimonial, con diversos accesorios, en regular estado de orden, recoléctela sabana, era una casa de uso familiar, con una reja de metal, una sola hoja batiente, daba acceso a lo que se llama porche, a mano derecha o izquierda estaba una puerta de madera, la habitación donde ocurrió los hechos, la casa tiene una puerta de entrada y un portón, recolecté la sabana , para enviarla al laboratorio, no recogí ningún otro objeto. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCITMA RESPONDIÓ. envíe la sabana, le hice la cadena de custodia, remití al laboratorio, la sabana estaba en perfecto orden, la habitación tenía una sola o entrada A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. realicé fijaciones fotográficas, realizamos la fijación fotográficas y la guardamos en una computadora como evidencia; la remitimos si la solicita el ministerio público, no tengo conocimiento de si el ministerio público la solicitó; se recolecto la sabanas, no se el resultado del laboratorio; no recuerdo quien permitió el acceso al inmueble, solo dejo constancia del sitio del suceso. LA JUEZA NO EFECTUÓ PREGUNTAS
De seguidas se hace retirar al testigo de sala y se hace pasar al ciudadano AIXA CORINA RAMOS, titular de la cédula de identidad no 14. 691. 353, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 24-06- 81, sobrina del acusado quien es impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 242 del código penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento expuso:
“…soy sobrina del acusado, me crié en casa, fue mi figura paterna, yo soy casada, tengo dos hijos, la casa materna era el centro de reunión, varias veces vi situaciones que no era respetuosa, me entero de los hechos por mensaje, una prima me manda un mensaje; visito la casa de mi abuela, veía llamada, el comportamiento por parte de la señora era cínico; 15 días antes de los hechos, llega ella con mi tío daniel, ese día le comenté a la mamá de héctor, le comenté que veía mucha confianza en ella, que iba pasar algo; cinco meses antes hubo un problema se le comento a héctor y se puso molesto; me tía y mi prima asintieron con la cabeza, se vio como allí hay algo; a los 15 días me manda un mensaje, diciendo que algo, no me imaginé esta historia; ella me dice una historia que no podía creer; cuando mi prima me hace el comentario me pareció una sorpresa, muchas veces con mi tío me pareció situaciones intensa, veía como conversaciones cercanas; veía que el acercamiento de ella era excesivo, era demasiado evidente; tengo una niña de 3 añitos, si no tuviera conocimiento de esto no hubiera venido para acá; lo mío no era comentario, era la percepción de lo que estaba pasando, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. veía excesiva confianza; excesivo acercamiento, llamadas, la forma de tocarse, mirase, me parecía irrespetuoso; mi tío es muy formal, ella traspasaba los límites, la vez que hice el comentario; una vez había un baile, ella llego con mi tío, ella venía con el en el tubo de la bicicleta, ellos se aislaron, empezaron a bailar, los bailes no eran sano, ella tuvo que ser mas cuidadosa, se debió cuidar la situación, porque era penoso esta situación. se deja constancia de la pregunta p: como veía la relación? . r: era como una relación amorosa, no se veía. normal la relación. siguió respondiendo: el mensaje que me llegó fue acuérdate de la conversación de mi abuela, ayer se resolvió un problema, cuando me cuenta la historia, me parece un exceso, me refiero a la historia, de que mi tío había abusado de ella; si ella estaba en esta situación, esto esta en el algor popular, se debió asumir, las consecuencias, se debe enfrentar; si tuve conocimiento que mi tío resulto detenido por una denuncia, yo no voy a decir que son santos, pero esa situación, actitudes no opera en mi casa; se debe respetar los limites y normativas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: yo no estuve presente al momento que se dio la situación origen de la denuncia, posterior si me presenté a conversar con mi tía; puedo asegurar, hay cosas evidentes, vi el exceso de confianza, hablar pegado, en personas que no son parejas, las llamadas telefónica por parte de ella; pregunté a mi abuela por el exceso de confianza de ella, mi abuela me dijo que sujeila lo quiere tanto, que lo iba adoptar cuando se fuera para los teques; una vez ella lo invitaban para la playa, no era relación normal, no era duradero. se deja constancia de la pregunta: como era su relación con sujeila. objeción: no se esta debatiendo, la relación entre la ciudadana y la víctima: sin lugar. siguió: la relación era normal, no hubo diferencia, no tuve situación importante, mi situación era como mantener una relación familiar, mi relación era normal, un trato normal, se da encuentro, conversaciones, con el grupo tengo una relación bastante sana; mi tío héctor no hizo observación entre la relación entre mi tío daniel y sujeila. A PREGUNTAS DE LA ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCITMA RESPONDIÓ. mi tío es contador, mas que trabajaba , vivía en esa casa, ayudaba en la construcción en la parte de arriba de la casa, constantemente iba en la semana ; el no era constructor, su función era llevar la cuenta; yo lo que presencie que no era relación a trabajo, la noche que tuve la conversación con mi tía, por el exceso, yo no vi besándose, yo bailo de manera respetuosa, soy una mujer casada, lo vi bailando lambada , de manera que ella se le encimaba; la fiesta fue en casa de mi abuela, omaira mi abuela; lo del día de la bicicleta yo iba saliendo ellos llegan, ella se tiene que bajar de la bicicleta, la relación entre mi tío y sujeila no me ocasionaba celos; no se si mi tío tenia enamoramiento hacia sujeila; mi tío no me dijo que sentí atracción, mi tío veía recepción de la conducta de sujeila; para mi los parámetros tienen que ser iguales, una conducta dentro de la normativa. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: yo estuve en reunión entre sujeila , mi tío daniel y héctor; ella se limitaba cuando estaba la presencia de su esposo, en una reunión hablábamos de las infidelidades, y ella se reía, ella decía tranquilo cuando tú me haces una yo te hago dos; ella bailaba de manera distinta cuando estaba su esposo; la actitud irrespetuosa de ella era cuando no estaba su esposo; ella era mas rescatada cuando estaba su esposo, ella no es tradicional, fuma baila, bastante sexy, le gusta exhibirse, siempre vestía igual delante su esposo; héctor tenia relación estable con 20 años, y salía con ella andaba con vestido corto pegadito; cuando hablo del exceso de confianza me refiero, ella era excesiva; era provocativa, se gustaba insinuarse; las conversaciones eran cerradas, no eran cuestiones de trabajo, una vez lo llamó para ir a la playa, o estaba su esposo héctor. cesan las preguntas. ..”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 03-04-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha (03) DE ABRIL DE 2012 de conformidad con el artículo 360 Del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que exponga sus conclusiones, tomando la palabra el Ministerio Público quien expuso:
“…el 24 de noviembre del 2011 de hizo la reposición de juicio en virtud de la decisión dictada por la corte de apelaciones de este tribunal donde se acusaba al ciudadano DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ Por El Delito De Acto Carnal A Victima Especialmente Vulnerable, Previsto Y Sancionado En El Articulo 44 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en 27 de agosto 2011 a la 8 de la noche, la señora SUJEILA TRUJILLO se encontraba en la residencia de la abuela Elvira De Trujillo casa n° 79, encontrándose la ciudadana SUJEILA TRUJILLO compartiendo con las familiares y estaba el señor DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ quien tiene parentesco con el acusado, continuaron compartiendo se retira a llevar a su sobrina el señor DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ regresa el día 28 y el padre la ciudadana SUJEILA TRUJILLO llega y ve el carro del señor DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, y ve el cuarto de su hija y la ve cerrada y el padre de la señora sujeila se queda parado afuera del cuarto de su hija a esperar a que abran la puerta, y cuando se abre la puerta y ve que viene saliendo el señor daniel el señor daniel se devuelve y le sube el short y le tapa los senos ya que la señora sujeila los tenia descubiertos; y el papa observó que su hija estaba inconsciente y el procede a despertarla y él ve que el short esta imprecando de un olor y estaba lleno de semen, el para de la señora sujeila procede a llamar a la mamá, en donde seguidamente llevaron a la señora sujeila hata el c.ic.p; donde se realizo unas serie de experticia y fueron evacuados a lo largo del acto, también ciudadana juez es importante tener el cuenta el dicho de la víctima, toda vez, que según la ley establece que el dicho de la víctima es una prueba para presumir que estamos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la misma, es por lo que la ley especial es una herramienta para erradicar y prever cualquier acto de violencia; es por lo que el dicho de la víctima en este caso la señora Sujeila Trujillo en fecha 27 de agosto de 2009, ella alega lo siguiente: “la relación con mi tío era una relación de tío a sobrina el 27.06.2009, mi esposo procedió a darle ayuda al ciudadano DANIEL, donde mi tío comenzó con insinuaciones medio fuera de lugar, y mi suegra y mi esposo comenzaron a tener roces, tuvimos que dividir la casa para que ellos tuvieran una entrada independiente a la casa. así mismo en una fiesta de bienvenida que le realizamos a mi papá, llegamos a la casa de mi abuela llego a la casa y el señor DANIEL llego y me paso una llamada de una sobrina, a pesar de la situación de infidelidad y el señor héctor comenzó a tener problema, en casa de mi abuela y me pasa el teléfono y mariana me dice que estaba aburrida y que si podía ir a mi casa, y me dijo que para llamar a un amigo, decidimos irnos, el señor, mi papa, un amigo de mi papa y mariana, luego nos fuimos a la casa y mi papa me dijo que estaba incomodo porque mariana le paso la legua por la oreja, y procedimos a irnos, y el señor estaba ubicado seguimos compartiendo, se fue el amigo de Mariana, Mariana se fue a buscar una pastilla, el señor me siguió dando cerveza y perdí la conciencia fue como que si me hubieran borrado el disco duro, y mi mama llego y olió el short, y fuimos al c.i.c.p.c.”. es donde se demuestra que ella estaba inconciente, ciudadana juez, luego de hacerle el examen médico forense, fue cuando supo que le dijeron que ella había sido objeto de violación…”, compagina la fiscal del Ministerio Público, con el dicho del examen de la Dra. Clara Trujillo se evidencia que existe desgarro en la 1, 3 y 11 y un desgarro reciente a las 6 y un despliegue, también la dra clara trujillo observó que al realizarle el examen médico forense a la señora SUJEILA no estaba consciente, donde la llevo a concluir que la paciente no estaba ubicada, que su estado indicaba que tenía una reacción lenta, la señora sujeila no estaba clara en la situación que se encontraba. asimismo contamos con la declaración del experto JESÚS HURASMA SUÁREZ, donde realizó la prueba toxicológica de sangre y orina, que había consumido en una sola oportunidad, cocaína, también hubo consumo de alcohol, que la cocaína, y que este ultimo produce perdida de la memoria, pero cada persona, tiene consecuencias independientes, es decir puede variar la reacción del consumo de la cocaína; es por lo que lo encontramos subsumido y probado este hecho con el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 44 Numeral 4 De La Ley Orgánica Para La Protección De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez que contamos con la declaración del padre, que para el momento de encontrar a su hija sujeila, la encuentra en un estado de inconsciencia, que él al ver que el cuarto de su hija estaba cerrado, él espero que abrieran la puerta y se percato que estaba saliendo el señor daniel, y que este se devolvió y le subió el short a sujeila y le tapo los senos, que luego al entrar la madre de SUJEILA, también la encuentra en un estado de inconsciencia, luego la madre se Sujeila se dio cuenta que es short de SUJEILA estaba lleno de semen. por todo lo antes expuesto ciudadana jueza esta representación fiscal, solicita que el hoy acusado el señor DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, sea condenado por el ACTO CARNAL A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en contra de la victima que quedó identificada como SUJEILA TRUJILLO, también puedo decir con propiedad que las mujeres que son víctimas de violencia de género, han despertado hoy en día, y que ellas acuden a la fiscalía del ministerio público, a los fines, que sean practicadas las investigaciones correspondientes y se haga justicia, y así como lo hizo esta vidita publica en este hecho, ES TODO”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante legal de la victima, quién expuso:
”…considera que durante este debate fue probado la comisión del un hecho punible, toda vez que en fecha 28 de agosto de 2009 el señor Daniel no violo específicamente a la señora Sujeila, pero se evidencia que tuvo un acto carnal con penetración vaginal en el cuarto de la víctima la ciudadana Sujeila, porque no existen lesiones, porque ella se encontraba inconsciente, porque ella se encontraba bebiendo alcohol, es decir que se encontraba en un estado psico-activo, que intervinieron en su inconsciencia y fue hasta el cicpc, donde fue que de determino este acto. quién ayudo a comprobar, primero la penetración vaginal, la cual no fue consentida por la hoy victima la señora Sujeila, se dice que no fue consentida porque la señora Sujeila se encontraba en un estado de vulnerabilidad; por otro lado el dicho de la víctima, quien perdió su conocimiento, siendo este comprobado por los padres de la señora Sujeila, quienes la encontraron en su cuarto casi desnuda, y el padre de la víctima, vio cuando el señor Daniel salió del cuarto de su hija, y procedió el padre de la víctima a entrar el cuarto y intento a despertarla, y esta le manifestó a sus padres que no se acordaba de nada; el segundo elemento el dicho de la médico forense, quién encontró un desgarro reciente a las 6 horas, producto de la penetración vaginal, la cual no fue consentida por la señora Sujeila, y se basa en decir que no fue consentida porque no hubo lubricación porque ella no estuvo consiente, el tercer elemento que se encuentra presente es el examen toxicológico, establece que encontró metabólicos de cocaína y rastro de alcohol uno estimulando y otro manipulando el que se consumió con mayor cantidad, que fue el alcohol, la cocaína por ultimo hace caer el cuerpo en un retardo provocado esto por el alcohol, esto quiere decir, que ella estaba desactivada, después del consumo de estas sustancias, el cuarto elemento que se encuentra presente en este hecho, es la prueba documental informe de la psiquiatra, tenia crisis y trastorno de estrés y trastorno de sueño traumático, esto prueba que hubo un trauma ocasionado por este problema, que fue violada, y si no lo fue porque se comprueba que hay un trastorno, en la victima; el quinto elemento es el dicho del padre de la señora Sujeila quién es hoy la víctima, que estableció que todos estuvieron toda la noche tomando, y luego se fueron a la casa, donde el señor Daniel se fue con su hija Sujeila a acompañarla a dormir, y el padre de Sujeila ve una situación extraña en el cuarto de su hija, cuando se percata que el señor Daniel abre la puerta del cuarto de su hija Sujeila, y cuando va saliendo lo ve parado y el señor Daniel se devuelve a vestir a la víctima y es ahí donde el padre ve que el acusado le estaba poniendo la ropa y el padre le grita que se vaya de la casa, y la declaración de la madre quién comprueba el estado de inconsciencia de la víctima y el acto carnal y ella ayuda a comprobar, donde ella entra y encuentra a su hija dopada y al oler las prendas de vestir de su hija Sujeila, siente un fuerte olor concluye q su hija de fue violada, el dicho de la hermana de la víctima, y al llevarla al cicpc, establece el cuerpo del delito, y que solo hay un culpable. el culpable es el acusado el señor Daniel, estos elementos comprometen al acusado. 1. el dicho de la víctima 2. el testimonio de los testigos, las prendas de vestir de la víctima, los testimonios de los funcionarios actuantes. donde al momento de la declaración de estos funcionarios actuantes en la experticia, se le hizo la pregunta: “¿si había otra puerta en la habitación de la señora Sujeila, para descartar que se metió otra persona distinta al señor Daniel? donde estos respondieron: que solo había una puerta de entrada y la misma era la puerta de salida, que fue por donde el acusado el señor Daniel entró y salió esa noche, los otros elementos que voy a indicar ahorita: medios probatorios promovidos por la defensa 7 testimonios donde solo 2 fueron presénciales y los 5 restantes que no lo fueron referenciales, todos tenían un elemento predominante, el elemento predominante era que todos eran n familia del acusado hasta el 3 grado de consanguinidad; donde se corroborada que todos tenían un solo fin al ser interrogados, se les practicaron preguntas exceptivas de sí o no, donde esas preguntas donde esto comenzaron a extenderse a su respuestas donde solo tenían el objeto de coadyuvar con la pregunta de la defensa, donde varios de los testigos decían que “a daniel lo queremos mucho”, “que daniel es como mi padre”, y se extendían en sus respuesta, para ayudar al acusado, para que el señor no se fuera a la cárcel, pues para mí hay una presunción de interés en el juicio. donde uno de los testigos la señora mariana declaro que el acusado el señor Daniel estaba sentado al lado de Sujeila y que ella establece que ella estaba ahí y Sujeila estaba colocando las piernas sobre el acusado, primero indico que había una cava que estaba entre Sujeila y el acusado y luego que estaba al lado y acusado, luego dijo que no sabía dónde estaba la cava. seguidamente Omaria Gutiérrez, dijo que vio el mismo hecho de las piernas de Sujeilas estaban encimas de las piernas del acusado, donde dijo que ella no había visto ninguna cava, las dos declaraciones son graves, señorita mariana la cava estaba aquí o allá. es en estos detalles ciudadana juez que uno como defensa, se percata de la mentira al momento de la declaraciones de estas dos ciudadanas, familiares del acusado Daniel, también se deja constancia que el ciudadano Alfonso no fue testigo de los hecho y pido que se desestime, y la declaración de la ciudadana Aiza tampoco fue testigo presencial de los hechos. y cuando se le pregunta que si usted tenía hijos dijo que si y era en esa casa donde lo cuidaban y a qué hora llega usted ella respondió yo llego a las 7 de la mañana y como que un señor que llega todos los días temprano a la casa. y explíqueme que si se presume que el polvo que vio en la casa de la víctima era arena de la playa, Carlos Enrique Gutiérrez Gutiérrez hermano del acusado, donde le pregunto que Sujeila estaba en un facha y que era provocativa y el dijo que “todos somos hombres doctor”. también se deja claro que la defensa no pudo desvirtuar el examen médico forense y el examen toxicológico pues la defensa no contradice los medios probatorios de la víctima, solicito que se haga justicia y sea dictada sentencia condenatoria, por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso:
“…existe una acusación incoada, por la presunta comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir, que se considera vulnerable por el suministro de sustancias, que de conformidad, con sustancias que existieron que en cuerpo de la víctima, considera esta defensa que la figura calificada, no encuadra en el tipo penal y la sustancia que se le encontró en inmersa en cuerpo de la víctima, que la considera que se encontraba en un estado de vulnerabilidad, también se deja constancia que en este debate no fue comprobado que mi patrocinado fue quien le suministro esa sustancias, mientras que en este debate si se ha comprobado que la señora Sujeila no fue violada, y que ella de fe de la mala intención de su denuncia, no hay ninguna lesión que comprobar, y que demuestre algún hecho de demostrar que mi patrocinado trato de arrastrarla y llevarla al cuarto, en contra de su voluntad, y los funcionarios declararon que el cuarto de la señora Sujeila no estaba fuera de los normal, que para que se haya demostrado la resistencia de la señora Sujeila si el caso de que mi patrocinado la violo, incautaron dos sabanas de color azul de tonalidades distintas una de color azula oscuro y otra sabana de color azul claro, y la defensa no tiene testigo presencial y que si fuera el caso que existiera o hubiera existido algún testigo presenciar no se hubiera suscitado este hecho, por el cual mi patrocinado está siendo acusado, y los testigos que llegaron después del hecho, manifestaron que el padre de Sujeila al pegarle por la cara ella contesto: “que paso papi, que paso” y manifestaron que ella tenia total consentimiento, porque hacia movimientos, es por lo que esta defensa técnica considera que entonces porque la fiscalía del ministerio público no calificó el delito de suministro de droga y los testigos no que estaban ese día en la casa de Sujeila, solo presenciaron el momento de la fiesta, mas no así los hecho que se le acusa a mi patrocinado, pues estamos en una reposición de un juicio donde en una primera oportunidad se probo la justicia y se demostró la inocencia de mi patrocinado, es por lo que solicito la sentencia absolutoria y la libertad absoluta y sin restricciones a mi patrocinado, de y en aras de la justicia y de lo extremos que se encuentra en la constitución y en la falsa testación y es la quinta vez que se demuestra la falsa de la víctima en este juicio y que el único el error moral de mi patrocinado que fue el tener relación con su sobrina, y desarrollar un acto de lujuria entre la señora y él. y tener relación y si bien aquí todos sabemos que los hombres proponemos y las mujeres disponen, y muchos de los colegas, también se han encontrado en presencia de estos actos; y tengo fe que se va a comprobar la absolutoria de mi patrocinado, es todo”.
Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. a lo que la fiscal, expuso:
”…es unánime condenar y solicitar la condena del hoy acusado el señor DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, por el delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 44 Numeral 4 De La Ley Orgánica Para La Protección De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, pues el ministerio público pudo probar en el desarrollo del debate que aquí el delito fue cometido por el ciudadano DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, es por lo que solicito ciudadana juez que sea dictada sentencia condenatoria, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho a replica del representante legal de la víctima, quien expuso:
“…Incurre en el falso en los siguientes supuesto: primer supuesto es que en cuanto al examen médico forense que esas sustancias no producen o no crea inconsciencia, y que en actas demuestra que si produce inconcina. en el segundo supuesto que se encuentra presente es el hecho que sucede en un cuarto de 4 paredes y el señor Trujillo vio cuando el acusado salió y acusado al percatarse de la presencia del padre de l víctima se devuelve a vestir a la víctima, otro supuesto es que la señora Sujeila quién es la victima de este acto cometido por el señor Daniel, se encontraba inconsciente para impedir que el señor abusando de ella; ahora bien, si tenemos claro de la inconsciencia de la víctima, toda vez que se desprende del acta del médico forense y de los testigos, sin embargo las pruebas técnicas y presénciales fueron concluyentes, tratando comprobar el hecho que cometió el acusado Daniel, es todo”.
Seguidamente la defensa al serle concedido la palabra para replicar, expuso:
“…Puede fijarse el tribunal a verificar el examen toxicológico, que manifiesta que es una sustancia depresiva y otra era estimulante y este era el alcohol y nadie la indujo a consumir alcohol. y si la representante fiscal dice que se le suministro cocaína donde está el examen o la experticia de la botella, y si mi patrocinado el señor Daniel fue quién le suministró porque no hay ninguna prueba de certeza donde que muestre que mi patrocinado fue quién la indujo a consumir. y este defensor no esta actuando de mala fe. y el ministerio público. la defensa no puede desvirtuar el examen médico forense porque no puedo. y que se presume que la Dra. Clara Trujillo es familia de la hoy victima, ya que llevan el mismo apellido, esta ciudadana apenas tenía un año de haberse graduado y en venezuela no hay médico forense. que solo hay médico forense, que apenas han hecho un curso de dos meses y ya se les otorga la cualidad de médico forense. esta defensa solicitar que sea ratificada la sentencia absolutoria a favor de mi defendido, y el delito fue consentido por la víctima, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, quien expuso lo siguiente:
“…quiero darle las gracias a este tribunal por estar batallando con este acto, al Ministerio Público y a mi representante legal, solo lo que quiero es que se haga justicia y que el señor Daniel no le vuelva a hacer esto a más nadie, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra al acusado Daniel Eduardo Gutierrez Rodríguez, a quien se le impuso de sus garantías y derechos y seguidamente expuso:
“…es lastimosamente como ya se mencionó por mi defensa técnica, que yo solo el delito que he cometido es el moral, donde mi error fue acceder a un hecho con mi sobrina y en su casa y ella me llamaba y ese dia salimos a comprar una caja de cerveza ahí nos íbamos a choroni arriesgándonos, y pasando horas ahí en el mirador de choroni, y cada vez que yo pasaba al lado de ella me decía cosas y en presencia de su amiga de alejandra le decía que yo me voy a tirar a mi tío daniel y yo le pregunte al esposo de ella que si se iba a casar con ella, porque ella me estaba culpando por unos hechos que solo ella y su madre se lo creen y ella se iba a margarita y a puerto cabello con su ex novio y yo le preguntaba porque ella se iba y ella me dijo no tío eso es un mal necesario y heidy que está en maracaibo me dijo que que si se la pego porque ella sujeila le dio culo y su círculo social se le está cerrando. también quiero manifestar que su ex novio que era morocho y teníamos bastante confianza me dijo que el papa de sujeila es un homosexual y tiene sida y cómo es posible que una persona le va a injuriar y más cuando ese señor es homosexual y que es sidoso. y mi único delito es haber tenido relaciones con ella en cubito dorsal y ella me empujo y me caí de la cama y fue un acto consentido y mi manos quedaban impregnadas del flujo vaginal de la señora sujeila, es todo”.
Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró clausurado el debate.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas 24-11-2011, 01-12-2011, 08-12-2011, 14-12-2011, 21-12-2011, 11-01-2012, 18-01-2012, 25-01-2012, 01-02-2012, 08-02-2012, 15-02-2012, 28-02-2012, 06-03-2012, 13-03-2012, 20-03-2012, 27-03-2012 y 03-04-2012, todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; en el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana , son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Pùblico como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate el siguiente:
En fecha 27 de agosto de 2009, se celebró una reunión en la residencia de los abuelos maternos de la ciudadana Sujeila Yamal Griselle Trujillo, con motivo de la llegada a Venezuela de su progenitor, en dicha celebración estuvieron presentes la madre de la misma, un hermano, familia materna y familiares por afinidad, toda vez que la víctima era casada, dentro de otras personas se encontraba presente el ciudadano DANIEL EDUARDO GUTIERREZ, para incorporarse luego, la sobrina de éste ciudadana Mariana González y un acompañante; es así como luego de culminada la celebración deciden continuar en la residencia de la víctima ubicada en la Cooperativa Calle Piar, casa Nro. 58, arriban a dicha residencia a eso de las 12 horas de la madrugada, en dos vehículos, uno conducido por el acusado, en compañía de la víctima y otro conducido por el amigo de la ciudadana Mariana González, donde inclusive se trasladó al padre de la víctima. Llegan a la residencia, el padre se introduce en la habitación a dormir, y solo quedan en el estacionamiento de la vivienda la víctima, el acusado, la sobrina de éste y su acompañante, para luego movilizarse hacia la parte del frente toda vez que el alto volumen molestaba al resto de las personas que residían en la vivienda, así estuvieron tomando y fumando hasta amanecer, es cuando el acusado Daniel Eduardo Gutierrez, aprovechándose de la vulnerabilidad que presentó la víctima motivado a la ingesta de alcohol, la introdujo a su habitación y sostuvo un contacto sexual no deseado por la misma, no contando con la posibilidad de ser visto por el padre de la misma quien al percatarse ya tarde, toda vez que el sujeto activo ya había saciado su deseo carnal con la víctima, corre a auxiliarla y la traslada hacia el centro asistencial mas próximo y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde formulan la denuncia.
Por lo que la Fiscal Del Ministerio Pùblico, presentó acusación en contra del ciudadano Daniel Eduardo Gutierrez Rodriguez, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, tipificado en el artículo 44 numeral 04° de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
Sentado como ha sido el hecho que ésta juzgadora estima como acreditado, es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
Testimonio del funcionario: ANDRIS XAVIEL TORREALBA RODRÍGUEZ, previo juramento expuso:
“…se tuvo conocimiento de la denuncia de una ciudadana que fue objeto de abuso sexual, se realizó traslado para efectuar la inspección, no se encontraba nadie, nos trasladamos a la casa del ciudadano, fue detenido, al día siguiente se realizó la inspección, nos dieron acceso a la casa y se realizó la inspección, es todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. yo no tuve contacto con la víctima, fue una funcionaria; la aprehensión la hicimos Morin Gerarwin y mi persona, nos trasladamos al sitio del suceso, se que era una residencia, una habitación. se deja constancia de la pregunta: ¿había sala ? : objeción de la defensa : esta induciendo al testigo. a lugar. se realizó la inspección, se trataba de una vivienda con garaje, una puerta, a manos izquierda se encontraba una habitación con una cama, una peinadora, no recuerdo si afuera de la habitación se encontraba mueble, se podía ver a la habitación; si se está dentro de la casa se puede ver para la habitación; lo recolectado de carácter criminalistico fue una sábana, no recuerdo quien nos permitió acceso al inmueble, está reflejado en la habitación; nosotros fuimos a la casa del ciudadano, lo impusimos de los hechos, nos dijo que estuvo compartiendo la noche anterior con familiares, ingirieron licor, llevó a una sobrina a su casa, cuando se fue a retirar le dijeron que se retirara; no puso resistencia para el momento de la aprehensión. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA RESPONDIO: se colectó una sábana, creo que se hizo prueba de recolección de elemento orgánico, debe estar la solicitud en el expediente; no tengo conocimiento si se realizó experticia a la ropa de la víctima; para acceder a la casa está la puerta y al lado izquierdo está acceso a la habitación, el inmueble tenía una sola entrada, yo no conozco al acusado, no soy de aquí , no conozco a Marina González, ni a Omaira Gutiérrez A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. mi labor fue la parte policial, la parte técnica de la inspección ocular, la cubrió el funcionario Morin; se recolecto Morin una sabana, en el expediente está la constancia, esta la cadena de custodia y el memorandun, la experticia; desconozco el resultado de la experticia de la sabana; llegamos al día siguiente, estaba lo normal en la habitación, su cama un gavetero, sus artículos, la habitación estaba en regular orden; le tomo fotos Morin…”
Este medio probatorio se valora de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez, que el deponente señaló haber sido uno de lo funcionarios que realizó la inspección ocular en el sitio del suceso, así como la aprehensión del acusado Daniel Eduardo Gutierrez Rodriguez, manifestó que el funcionario Morin se encargó de colectar una sábana, resaltó que no tuvo contacto con la víctima, recalcó que el acusado al momento de su aprehensión no opuso resistencia, no siendo el deponente testigo presencial de los hechos, mas si fue el funcionario que efectúa la aprehensión del acusado y realizó actos de investigación y su testimonio permite a esta juzgadora emitir una decisión objetiva, y valorarla como prueba plena, para la demostración de la aprehensión del acusado y prueba complementaria para la comprobación del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez que el funcionario realizó actos de investigación como lo fue la inspección ocular al sitio del suceso, describiendo el mismo y señalando que había un garage y una habitación con una cama entre otras cosas, versión esta que se adminicula a la exposición del funcionario Gerarwins Morin, quien efectivamente acompañó al funcionario y entre otras cosas manifestó:
GERARWINS MORIN, quien previo juramento expuso:
“…fui funcionario actuante en el procedimiento, me encontraba de servicio, estaba haciendo la guardia como técnico, nos dirigimos la lugar de lo hechos, el acusado nos acompañó al despacho, s leyeron sus derechos. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: la aprehensión fue a las siete de las noches, yo no practiqué la aprehensión; yo realicé la inspección, el punto mas especifico fue le cuarto, se observó en el lugar una cama matrimonial, con diversos accesorios, en regular estado de orden, recoléctela sabana, era una casa de uso familiar, con una reja de metal, una sola hoja batiente, daba acceso a lo que se llama porche, a mano derecha o izquierda estaba una puerta de madera, la habitación donde ocurrió los hechos, la casa tiene una puerta de entrada y un portón, colecté la sabana, para enviarla al laboratorio, no recogí ningún otro objeto. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCITMA RESPONDIÓ. envíe la sabana, le hice la cadena de custodia, remití al laboratorio, la sabana estaba en perfecto orden, la habitación tenía una sola entrada A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. realicé fijaciones fotográficas, realizamos la fijación fotográficas y la guardamos en una computadora como evidencia; la remitimos si la solicita el ministerio público, no tengo conocimiento de si el ministerio público la solicitó; se colecto la sabanas, no se el resultado del laboratorio; no recuerdo quien permitió el acceso al inmueble, solo dejo constancia del sitio del suceso. LA JUEZA NO EFECTUÓ PREGUNTAS
Este medio probatorio se valora de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez, que el deponente señaló haber sido uno de lo funcionarios que realizó la inspección ocular en el sitio del suceso, manifestó que se encargó de colectar una sábana, resaltó que no tuvo contacto con la víctima, no siendo el deponente testigo presencial de los hechos, mas si fue el funcionario que efectúa la inspección ocular como acto de investigación y su testimonio permite a esta juzgadora emitir una decisión objetiva, y valorarla como prueba complementaria para la comprobación del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez que el funcionario realizó la inspección ocular al sitio del suceso, describiendo el mismo y señalando que había un garage y una habitación con una cama entre otras cosas, versiones estas que se adminiculan a la inspección técnica realizada y suscrita por los funcionarios, donde se deja constancia de las características que presentó el lugar inspeccionado y entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
Inspección Técnica Policial, número 2.670 realizada en fecha 29-08-2.009, por los funcionarios GERARWIN MORIN Y ANDRIS TORREALBA, que riela en el folio 13 de la pieza I, que expresa lo siguiente:
“… Maracay 29 de agosto de dos mil nueve. en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30), horas de la mañana, se trasladó y se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada, por los funcionarios: GERARWIN MORIN Y ANDRIS TORREALBA, adscrito a esta sub- delegación, en la calle piar casa número 58, barrio la cooperativa, Maracay, estado Aragua, lugar en el cual este despacho acordó efectuar una inspección técnica policial de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del código orgánico procesal penal vigente en concordancia con el artículo 19 de la Ley De Órganos De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar se realiza en un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar ubicada en la dirección antes descrita, su fachada principal se halla orientada en sentido cardinal norte, su medio de acceso protegido por un enrejado metálico de tipo batiente, con su sistema de cerradura fija a base de llaves en regular estado de uso y conservación, una vez transpuesta se visualiza un espacio amplio, correspondiente al área del garaje, acondicionado para tal fin en regular estado de orden, seguido de una entrada, la misma protegida por una puerta de metal de una hoja tipo batiente, con su sistema de cerradura fija a base de llaves en buen estado de funcionamiento, una vez transpuesta se visualiza un corredor, este funciona como sala de recibo y comedor, observándose en su parte anterior un (01) juego de muebles del tipo sofá, en la parte posterior derecha se ve una entrada protegida por una puerta elaborada en madera que permite el acceso a una habitación la cual posee en su interior una cama de tamaño matrimonial, elaborada en madera, cubierta de una sabana color azul con estampado que un color azul más claro que en ante mencionado por lo que procedí a colectarlo a fin de hacer las respectivas experticias pertinente al caso, y frente a esta se halla una mueble de madera de los comúnmente denominados peinadora, la cual posee seis (06) gavetas, y encima de dicho mueble se exhiben diversos objetos de uso personal. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, terminó, se leyó y estando conformes firman “.
Prueba documental esta que fue incorporada conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a la cual se le da valor probatorio, toda vez que dicha inspección al ser ratificada por los funcionarios que la efectuaron cobra fuerza y valor probatorio, quienes efectivamente comparecieron y ratificaron su firma y contenido, como lo fue los funcionarios Gerarwins Morin y Andrix Torrealba, lo que ayuda a demostrar que efectivamente existe un inmueble donde presuntamente se cometió un hecho y que al ser comparado con testimonios de testigos ayudan a esta juzgadora a tomar una decisión objetiva; en este orden, demostrada como fue la aprehensión del acusado, es necesario verificar si su aprehensión se debió al señalamiento por parte de alguna persona como sujeto activo de un hecho punible, es así como se tomó declaración de la ciudadana SUJEILA TRUJILLO, en su carácter de víctima y la misma describe el lugar del suceso y señala el inmueble que fue objeto de la inspección técnico policial, así como de los hechos que sucedieron en el mismo. En este sentido se obtuvo lo siguiente de su deposición:
SUJEILA GIZELLE TRUJILLO JAMAL, quien previo juramento expuso:
“…él es mi tío político, la relación era de tío a sobrina, era mi persona de confianza, accedimos darle ayuda, a pesar antes del 27 de julio de 2009, le pidió ayuda a mi esposo, porque no tenía donde vivir; mi esposo le dijo para que viviera en nuestra casa; una vez en la casa el señor empezó con insinuaciones amorosas, le di su paradito, mi esposo le dijo para que se fuera de la casa, después empezaron los problemas, porque me culpaba que por mi se fue de la casa, empezaron los roce con la suegra de mi esposo; dividimos la casa en dos, para que nosotros tuviéramos entrada por una calle y ellos entrada por la otra calle, compartíamos la cocina, eso no le gustó a la familia de él; vino mi padre de estados unidos, le hicimos fiesta bienvenida, estaba la familia y el señor presente, él vive en los olivos nuevos, empezamos a tomar, antes mi mamá y yo fuimos a comprar una carne para hacer bolitas de carne; llegamos a la casa de mi abuela y llegó el señor; el señor me paso una llamada de su sobrina mariana; antes tuve inconveniente con ella, quiso mudarse a la casa, mi esposo, me dijo que me mantuviera alejada de ella, ella era infiel para su esposo, a pesar de esa situación, tuvo entrada a la casa porque mi suegra le cuidaba el niño; hubo problemas, porque llamaba a Héctor, él las escucho hablando que haría actuaciones para sacarme de mi casa, se fue de la casa, se enteraron que Héctor me ofreció matrimonio, eso le generó problema; ese día empezamos a tener comunicación, en casa de mi abuela el señor me pasa el teléfono, mariana me dice que estaba aburrida en su casa, que si podía ir a la fiesta le dije que si podía ir, que no tenía teléfono; el señor fue a comprar la segunda caja de cerveza, del dinero que recogimos; el señor era encargado de darnos las cervezas; a Mariana le dije que dejara a mi papá tranquilo, me dijo para llamar un amigo, el muchacho llegó, nunca lo había visto, allí compartíamos, era como las doce la noche, decidimos irnos, el señor mi papá, Mariana y el amigo de Mariana; Mariana y el amigo se fue con mi papá, y nosotros no fuimos; metimos el carro del señor al estacionamiento de la casa, Mariana le pasa mi papá la lengua por el oído, mi papá me dijo que estaba incomodo y no quería que ella fuera su cuarto; el carro de el tenía la música, accedimos irnos para la parte de frente de la casa, el señor estaba ubicado, Mariana estaba mi lado, seguimos compartiendo, seguimos tomando cerveza, se fue el amigo de Mariana; Mariana me dijo que le dolía la cabeza, le fui a buscar la pastilla dentro de la habitación, ella me dijo que le mostrara las cosas, que mi papá me trajo de viaje, el señor me esperaba fuera, el señor siguió dando cerveza y cigarros; no recuerdo nada, como si se me borró el disco duro, mi mamá me preguntaban que me había pasado, mi papá me estaba subiendo los shorts, mi mamá le preguntaba que pasaba y él no contestaba el teléfono, mi mamá llamo a héctor, mi mamá olió el short y tenía semen; llegamos al cicpc, me mandaron a ver con el médico forense, me examinó, en ese momento, me preguntó que contara lo que había pasado, y terminó de chequearme, me dijo lo que había pasado, me dijo que encontró desgarro, que había sido víctima de violación, que encontró cosas, que si no me acordaba lo que sucedió, me mandó a hacer un examen toxicológico, salí y marqué el teléfono a héctor, le comunique lo que me dijo la forense, sentí que el mundo se me venía encima, a raíz de allí, me cambié de ciudad, me cambié de universidad, me llamaban, la familia de él, que retirara la denuncia, me hacía amenaza, incluso estando en el palacio de justicia delante de todo el mundo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. para ese momento consumía cerveza, si controlo el consumo de cerveza y los testigos lo dice en lo mismo alegatos, nunca he consumido estupefaciente, tengo testigo que no soy consumidora compulsiva de alcohol, ni estupefaciente, ellos saben que no consumo, mi relación con el acusado era de tío a sobrina; él había estado con pretensiones e insinuaciones amorosas, antes de lo sucedido; se le reclamó, después su conducta era distinta, se observó que su conducta había cambiado, nunca tuve contacto sentimental con el señor; siempre que nos dio la cerveza y el alcohol, fue él; en los primeros auxilios estaban: mi mamá, mi papa y mi hermano mayor; las diligencias de inmediato fue ir a donde el médico forense, después el examen toxicológico; llevé la ropa, la metimos en una bolsa plástica, si tener mucho contacto; la médico forense al examinar, me comento los tipos de desgarro y había sido víctima de violación, los desgarros eran cuando se veía de una persona que no había dado consentimiento para el acto sexual y por eso concluyó que fui víctima de violación; Mariana González no era de mi confianza, me robaba ropa de Héctor para llevársela a su pareja, los hechos fueron en mi habitación, está la cama matrimonial, dos mesa de noche; no recuerdo cuando me retiré a la habitación, tanto en la sala hay mueble donde se puede ver la puerta de la habitación; hubo percance con el acusado cuando se puso sus pretensiones románticas a raíz de su divorcio; y cuando Héctor lo mandó a salir de su casa, y dividir la casa….” A PREGUNTAS DE LA REPRSENTANTE LEGAL RESPONDIÓ:”… esa noche tome, como una caja de cerveza sola, si fumo, fumé esa noche bastante cigarros en la noche y la madrugada, más de una caja, el señor suministro la cerveza y los cigarrillos; el acusado tuvo pretensiones sexuales, antes de lo sucedido, yo nunca me le insinué, el grado de confianza era que le dimos el puesto de construir la casa, era el hombre de confianza, recuerdo que ya había salido el sol cuando conversamos en la mañana; me auxilio: mi mamá , mi papá y mi hermano mayor; la relación con mi suegra era buena, después cuando puse los limites y dije a mi esposo que los obligara a trabajar; con Mariana González la relación era más pesada, cuando le dije que no para fuera a la casa y mi esposo escucho la conversación sobre la intención para sacarme de la casa; el día de los hechos cargaba short blanco, sandalia blancas y camisa morada, el short se entrego al cicpc, teníamos todos los gastos de ellos, allí le dije a Héctor que los presionara para que se fuera trabajar y no quitara la carga, no le gusto ese hecho; eso ocasiono aversión hacia mi, lo incremento la prohibición de pasar a la casa; ellos estarían inconforme con la relación; mi esposo lo escuchó hablar que tenía intenciones, para sacarme de la casa; mi esposo se encontraba de viaje para el momento de los hechos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. yo denuncie al señor de violación, mi papá lo ve en el cuarto el short tenia semen, me mandaron al médico forense, mi papá es contador, él entrando a la habitación lo vio subiendo los shorts y no encontraba el blúmer, siempre uso blúmer, no encontraron el blúmer, lo que apareció fue el short, el cicpc tampoco encontró el blúmer; él tuvo pretensiones reales amorosas; esas pretensiones fueron 5 años antes del 2009, después su comportamiento era distinto, su comportamiento era respetuoso, estaba en proceso de reconciliación con su esposa, Héctor me dijo que le diera acceso hacia nosotros, fue dado confianza, era el hombre de mano derecha, era el que me acompañaba, en mi casa y la casa de ellos, había reuniones, yo asistía, mi esposo no asistía, estaba trabajando ese día; si estaba en maracay, mi esposo iba a las reuniones, iba a las que podía si estaba en maracay; en la casa de mi abuela Elvira fue la reunión, estaban: mi prima catherine, prima joanna, marco, mis dos hermanos, el señor y yo; tuvimos en la casa de mi abuela hasta la doce la noche; decidimos ir a mi casa el señor, mariana, su amigo, mi papá y yo; la cerveza se compraba cerca de mi casa, la compraba el señor; las compramos él y yo, cuando fue cerca de mi casa, la cerveza era de vacío, el destapaba la cerveza, pero no recuerdo con que, algunas veces el sufragaba como mesonero, él era que estaba con la caja de cerveza, el acusado también consumía de esa cerveza, lo último que recuerdo estaba con mariana, y con él sentada frente a la casa; era de día. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: Mariana Josefina Gutiérrez estaba, en esa casa cuando llegamos estaba el papá de Héctor, mi suegra y los tres hermanitos de Héctor; ellos estaban en la parte posterior de la casa; la casa estaba dividida con una puerta plegable, se compartía la cocina, y se poda verla , estaba el y porche, la casa tiene 3 habitaciones, mi papá estaba en el piso de arriba, él llego de viaje y se quedo; estaba mi hermano pequeño; mi mamá y otro hermano, se fueron; mi mamá le fue a dar la cola a María Alejandra; mi hermano pequeño estaba allí, con la computadora con el hermano de Héctor; mi papá se lleva mi hermanito; abajo estaba despierto, mariana, su amigo, el señor; nosotros cuatro nos fuimos a la parte de frente; a las dos de la mañana se fue el amigo de Mariana; no recuerdo si el señor llevo mariana para su casa; estábamos los tres; esta versión es lo que he dicho siempre, iba confundida, mi suegra hablo con mi papá y dijo que él llevo Mariana, no recuerdo que mariana se fue con él, pensé que la había llevado, pero no tengo recuerdo; recuerdo que Mariana me dijo que le dolía la cabeza y le di una pastilla, cuando me disponía salir de la habitación entra y me dice que le muestre las cosas, que me había traído mi papá, deje las cosas en un mueble, allí mismo se la mostré y se quedaron, salimos juntas de la habitación y seguimos hablando; él me siguió dando cerveza; no recuerdo más nada, nunca le dije para tener relación; mi esposo trabaja para el banco central de venezuela, como jefe de seguridad; no recuerdo nada, no recuerdo si me penetró por delante o por detrás; nunca había tenido relaciones anales, mis relaciones era vaginal, yo tuve relación una semana antes, nunca he perdido la conciencia, nunca me había pasado eso de perder la conciencia sobre mi cama; mi suegra se llama Omaira Del Carmen, el esposo de mi suegra Es Héctor José González Urdaneta, Los Cuñados Zulay González, Daniela González Gutiérrez Y Héctor González Gutiérrez, ellos no fueron testigos, promovidos por la fiscal; el menor tiene 17 años, mi mamá se llama Fátima Jamal; cuando mi papá baja y pregunta por mi, omaira dice que yo estaba afuera; mi papá se va al cuarto, le pide a omaira a diez bolívares prestado, él llama a mi mamá para que se viniera, ingresa a mi casa, empiezo a recordar, veo a mi mamá, mi papá y mi hermano mayor, Dexter Trujillo, mi papa es Alexander Trujillo, actualmente no hay relación entre esa familia, la relación es entre mi esposo y sus hermanos; Héctor tiene comunicación con su mamá y sus hermanos, yo no tengo relación con esa familia…”
La ciudadana Sujeila Trujillo, señaló que efectivamente fue abusada por el ciudadano DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien resultó ser el acusado, manifestando que el ciudadano se aprovechó de la confianza brindada por ella y su esposo quien era el sobrino del acusado, manifestando que el día 27-08-2009, se encontraba en residencia de la abuela ubicada en los Olivos Nuevos, donde se disponían a celebrar la llegada de su padre, y que en horas de la noche se presentó entre otras personas el acusado, que se tomaron varias cajas de cerveza, que luego decidieron continuar celebrando y se trasladan a la residencia de ella, ubicada en la Cooperativa, que se trasladan en dos vehiculo, uno de los cuales era tripulado por el acusado y ella de copiloto, y en el otro el padre de ella, junto a una sobrina del acusado de nombre Mariana González y un amigo de la última nombrada, que continuaron tomando y fumando, que el padre se va a dormir, que solo quedan cuatro personas entre ellos, el acusado, la víctima, la sobrina de este y su amigo, que a las dos de la madrugada aproximadamente se va el amigo, y quedan tres, que luego ella se introduce en el cuarto junto a Mariana para mostrarle unos regalos que le había traído el papá de Estados unidos y que después de ese hecho no recordó que sucedió, hasta que observó al padre de ella subiéndole los shores, que la mamá estaba dándole cachetadas para que se despertara, y que luego se dirigen al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia, por lo que su declaración en principio debería ser valorada de conformidad con el artículo 80 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, COMO PLENA PRUEBA de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 4° De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como la responsabilidad del acusado DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, toda vez, que la deponente señaló tener conocimiento directo de los hechos por ser la víctima, más sin embargo, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en sala de casación penal, sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este Juzgado considera necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas lo que efectivamente se realizó. Es así como fue evacuada la declaración del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TRUJILLO GONZALEZ quien previo juramento expuso:
“…estábamos en la celebración de que había llegado de Estados Unidos, estábamos en casa de mi madre, estaba mi hija Sujeila, el imputado, una amiga de mi hija, mi hermana, sobrina, otra sobrina, sus dos hijos, un amigo, una sobrina o hermana del imputado, y una amiga de él; durante la celebración de la noche, estaban el señor pasando las cervezas y los cigarrillos; mamá de Sujeila estaba pidiendo dinero para seguir la celebración; depuse por la hora, consideré que era suficiente la ingesta de cerveza; Sujeila se va con él en el carro para la casa de ella, yo me voy con Mariana; al llegar a la casa, manifesté que me iba dormir; subo a la planta balta; bajo la mañana siguiente, de 09: 30, am consigo la suegra de mi hija; la suegra me dijo que Mariana se había ido y Sujeila estaba en el porche, me da agua para cepillarme, me cepillo; voy al porche, vi cajas de cervezas vacías, muchas colas de cigarrillos, la música muy alta; me voy a la parte izquierda de la casa, estaba el carro, me doy cuenta que la puerta de la calle, no tenía llave; inmediatamente me voy a la habitación, trato de abrirla, salgo al porche, noto que el aire acondicionado estaba apagado, cuando mi hija esta dentro de la habitación prende el aire, y el aire estaba apagado, el carro de Daniel estaba con las puertas abiertas y la música muy alto, dije que alguien entra o alguien sale, momentos posteriores, veo Daniel, que da un paso y sale, lo veo y le dije en voz alta: “¿qué haces en el cuarto de mi hija?, después , él cierra la puerta, lo veo a él subiéndole los short a mi hija, se lo dejo las cadera, mi hija no tenía blumer, no tenía brasier; la cabeza estaba a media cama y los pies colgando, le dije: “sal de aquí” veo a mi hija tirada en la cama, quería saber que estaba pasando, mi hija estaba inconsciente, me dijo: “ papi, papi”, estaba desesperado, estuve pendiente de su respiración y la dejo allí, él sale callado, se montó en su carro, cierra la puerta y se fue, hago ejercicio de respiración; voy donde la suegra de mi hija, le pedí dinero prestado para llamar por teléfono; salgo corriendo y me voy a buscar la caseta telefónica, estaban limpiando los señores, llamo a Fátima y le digo que se venga urgente, que vi a Daniel subiéndole el short a Sujeila; Fátima vino con mi hijo, entramos a la casa de nuevo, empezamos revivir, la había dejado allí, tratamos de sobrevivir, le echamos alcohol, ella estaba desvanecida, en ese momento , mi hijo, Fátima y Dexter va al baño y regresa a la habitación y comenta que el short estaba lleno de semen, fue fuerte, olí el short y corroboré que era semen, la manifesté que lleváramos a Sujeila a organismo competente, llamamos a Héctor, quien nos indicó que fuéramos al cicpc, la llevamos al hospital civil, nos dijeron que nos teníamos que devolver al cicpc, ya había llegado la juez, tomaron el informe, la atendió el médico forense, llamaron a mi hija, y empezar hacerlas experticias pertinentes, mi hija salió llorando, me acerco a ella, después fueron momentos terribles, lloramos por que eso haya sucedido, empezaron los oficiales movilizarse y nos llevaron al departamento del cicpc, para tomar una declaración, cuando estábamos allí, estaba la mamá de Héctor afuera, nos dice que nos acerquemos a ella, me dijo como se iba acercar a ella, le dije a Omaira, que el debió pensar antes de hacerlo, teníamos un reporte médico, que indico que él violó a mi hija, , es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: mi hija para el momento de compartir estaba sobria, ella estaba con los arreglos de la celebración, se comenzó a ingerir alcohol, a las 8 de la noche, se estaba ingiriendo cervezas, no tengo estimado que cantidad tomó ella, él estaba pasando la cerveza, en ningún momento, mi hija consume, ni ha consumido, la conducta habitual de mi hija, es una persona estudiosa, con honores, se graduó en su primaria, bachillerato con honres, ha ido a la universidad, como amiga gran persona, excelente como hija; solamente observe a mi hija en ebriedad, cuando la observé en la cama, él salió; en la celebración Daniel suministraba la bebida y los cigarrillos, no observé conducta extraña en mi hija, ella ha sido persona con grandes principios y gran proyección, observé en ella mirada muy profunda el día de los hechos, mi hija se fue en el vehículo con él, yo me fui con Mariana, de cuando yo bajo al segundo piso por la parte trasera, ella estaba en el lavandero, allí está el lavandero y la cocina, desde la cocina se puede ver al porche, la parte restante de la casa; él fue muy callado, dio el paso, cuando le comento que hace en la habitación de mi hija, entró en la habitación y cierra la puerta, lo conseguí subiéndole el short a mi hija, y el cierre abierto, no hubo forcejeo, veo a mi hija tirada en la cama, pensé que podía salvar a mi hija, le dije salte en voz alta, me percaté de ella, de su respiración, me dijo que pasa papi, me desespere, al ver lo que pasa mi hija, verla en ese estado inconsciente; yo no le comenté el hecho a la suegra de mi hija; salí corriendo a llamar, una corrida muy rápida, de allí a la avenida principal, como 8 minutos; él inmediatamente al decirle salte de allí, se montó en su vehículo y se fue, calladamente, sali a llamar a la madre de mi hija, ella tardo de 20 o 30 minutos para llegar; fue horrible como padre oler un short que tenía puesto y oliera a semen, es algo incalculable, no se lo deseo a ningún ser humano. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIO: Sujeila estaba fumando y tomando en la casa de la abuela, el señor estaba haciendo la repartición de las cervezas y cigarrillos, cuando llegamos a la casa de mi hija, ellos continuaron bebiendo y fumando, yo decidí a retirarme a dormir; a la casa su mamá, su abuela, su madre y Sujeila; ella el día de los hechos tenía unas botas, unos short, una blusa estampada, cuando la encontré en el cuarto, estaba la cama, sentada tirada en la cama, los cabellos regados, la blusa abierta, con los senos desnudos, estaba de medio lado de la cama; cuando la madre de Sujeila y mi hijo le comenta del semen el short, yo lo corroboré, no hay nada mas desagradable que oler el semen de otra persona en el short de tu hija; la primera llamada fue con mi ex esposa, con Fátima Jamal, mi rutina durante la mañana, yo dormía en la parte alta de la casa, bajaba y conseguí a la señora Omaira y entraba en la habitación de mi hija; en la habitación de mi hija conseguí al señor subiéndole los short a las 10: 30 de la mañana; el short lo metimos en una bolsa plastica y lo llevamos al cicpc, se lo entregamos al oficial de guardia; no me gusta hablar de ninguna mujer, pero debo decir que mariana me comentó si mi esposa se iba poner brava, le pregunté por qué, me dijo por lo que hay entre ella y yo, yo le dije que no había nada entre nosotros; estando en el vehículo, me introdujo la lengua en el oído, me eché hacia delante, no estoy acostumbrado a eso, la rechacé, ella tenía su marido y su hijo pequeño, yo traje de e.e. u. u., regalos para ellos, la relación de Sujeila con los familiares, segunda conversación entre ella y yo, ellos sentía celos, mi hija se mudó a esa casa y ellos fueron mudados en la parte trasera, y no estaban a gusto; una vez Sujeila escuchó hablando a Mariana con la señora Omaira; la señora Mariana es hermana del acusado, la señora Omaira es su hermana, sujeila es una muchacha excelente; una muchacha que se graduó con honores, está en la placa del colegio en turmero, se graduó a corta edad, fue bachillerato, presentó conducta intachable, ¿cómo es la conducta de Sujeila? objeción de la defensa: cómo es su conducta, se distorsiona lo hechos. Seguidamente El Representante Legal Expone: “ es importante establecer su honorabilidad, es importante determinar la conducta de la víctima. cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. no observe a él violar a mi hija; la conducta fue salir del cuarto de mi hija, le pegunté que hacía en el cuarto, se metió al cuarto cerro la puerta y lo encontré subiéndoles el short; cuando le digo veo a mi hija tirada, pensé muchas cosas, me le acerco le puse el dedo, para saber si estaba respirando; pensé que estaba sin signos vitales, por su estado de inconsciencia, estaba tirada; desordenado el cuarto; ella tirada en la cama, es una conducta inatacable. se deja constancia de la pregunta: ¿estaba pensando que estaba dormida?. respondió: nunca pensé que estaba dormida. siguió respondiendo: yo llame llamé a Fátima desde la cooperativa, desde una cabina, la llamada me costó, llame al 0244.-663.8487; yo esperé que se avecinara, en la esquina, lo espere en la esquina de la avenida, y nos veníamos juntos, ella venía desde turmero; eso se tardo de 20 a 30 minutos; el olor del short era semen, no olía excremento; ella me dijo: que pasa papi, que pasa papi”. SEGUIDAMENTE A LA JUEZA RESPONDIÓ: “ no había otro hombre en ese cuarto, no había mas acceso para esa habitación, en ese cuarto solo estaba ella y él; mi ex esposa fue al baño y ella viene de vuelta con el short en las manos y yo huelo el short, no había persona afuera de la habitación; la suegra no estaba conmigo cuando entre al cuarto, ella estaba lavando la ropa, y no se ve para la habitación; mas persona, no se dieron cuenta lo que paso la habitación; en la mañana no estaba Mariana, Omaira me indico que se fue; Omaira no me indico que Daniel no se metió al cuarto; no me comento que Sujeila y Daniel tuvieran coqueteo; Omaira se metía en su cuarto y Sujeila cocinaba; ella regularmente no tiene mal trato con las personas , ella es sociable. cesan las preguntas. ..”
Este medio probatorio se valora de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez, que el deponente señaló tener conocimiento de los hechos, manifestando que efectivamente en fecha 27-08-2009, en la casa de la madre de éste celebraron su llegada de Estados Unidos, que dentro de los invitados estaba el acusado, que luego de cierta hora, su hija de nombre Sujeila Trujillo decidió continuar celebrando, se van del lugar a la residencia de la víctima, que el procede a acostarse y que su hija quedó en compañía del acusado de una muchacha de Nombre Mariana, y de otro sujeto, que en la mañana el deponente se levanta, que observa el vehículo del acusado, pero que no lo ve a él ni a su hija, se percata que el aire acondicionado del cuarto estaba apagado, que se sienta en un sillón que estaba frente al cuarto y observa al acusado cuando abre la pueta y al percatarse de su presencia, cierra la puerta y se regresa, resalta el deponente que le gritó, abrió la puerta y observó a su hija acostada sobre la cama y con los shores bajados, que le gritó al acusado y éste procede a retirarse, que la hija estaba dormitada, que el procedió a quitarle prestado 10 bs a la suegra de su hija y se traslada a realizar una llamada telefónica, que se comunica con la madre de la víctima para que se trasladara a la residencia, que efectivamente llega y luego se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la respectiva denuncia, no siendo el deponente testigo presencial de los hechos, sino que llegó luego de sucedido los mismos, por lo que su declaración es valorada como TESTIGO REFERENCIAL, para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, versión ésta que se adminicula a la declaración del ciudadano DEXTER ABRAHAM TRUJILLO JAMAL, quien efectivamente manifiesta haberse acercado junto a su madre a la residencia de su hermana y corrobora la versión aportada por el padre y entre otras cosas manifestó:
“…el día antes de los hechos estábamos en una reunión familiar, estábamos en casa de mi abuela celebrando la llegada de mi papá; al día siguiente mi papá me llamó que había encontrado a mi hermana en estado de inconsciencia, llegamos y la vimos en un estado de inconsciencia, semi vestida, short semi puesto, sin blusa, no despertaba, no reaccionaba, estaba inconsciente; le echaba alcohol, colonia para despertarla; decidimos llevarla al baño; le olimos el short y olimos a semen; no sabíamos que hacer, la llevamos al cicpc; con el short de evidencia, no sabíamos de quien era el semen, la metieron a revisión y supimos que había sido violada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: el día 28-08- 2009, mi hermana estaba inconsciente, semi vestida, ella siempre dormía con su pijama, y ella estaba vestida del día anterior, observé olor extraño cuando olí el short olía semen, no tenía ropa intima, ni blumer, ni sostén; ella es mi hermana mayor, mi ejemplo, hemos tenido relación tranquila, ella es seria, no la he observado en estado de ebriedad, no he observado consumiendo estupefaciente; mi papá nos dijo que fuéramos que algo pasó; en la residencia no avisté al ciudadano Daniel Gutiérrez, tardamos como 20 minutos en llegar a la residencia; yo no he observado relación sentimental entre Sujeila Y Daniel Gutiérrez; la relación era de tío normal, él estaba encargado de la construcción; yo poco los veía; día antes estábamos en la reunión familiar, se consumió cerveza, estaban en una cava que tenia el señor, él la suministraba, no recuerdo que ella agarrara cerveza de la cava, no recuerdo, si recuerdo que las cervezas solo él la suministraba. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTNAT LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ: mi hermana no es drogadicta, no ha estado en centro de de rehabilitación, no tengo conocimiento que mi hermana le fuera infiel a Héctor; cuando llegue mi hermana estaba acostada en la cama boca arriba; las relaciones entre mi hermana y la familia de su esposo, era de roce, porque tenía que compartir la casa; ella era la mujer de mi cuñado, ellos sabían que estaban de mas y ellos querían tomar territorio, mi hermana no lo podía permitir; encontré mi hermana en el cuarto principal; el short estaba como medio puesto, no tenia puesto, ni el cierre, ni el botón, mi hermana estaba inconsciente, la cama estaba desorganizada, el short se le dio al cicpc, no recuerdo que mi hermana tuviera relación sentimental con el señor. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. me retiré de la reunión a las 11: 30 de la noche, yo solo estuve en la reunión de la casa de mi abuela, llegue a la casa con mi mamá y mi papá; quien me hizo la llamada al teléfono de mi mamá; en la reunión de mi abuela estaban como 10 personas, yo no ingerí licor, yo conozco el semen, y se lo que es semen, no conozco a que persona se le entrego el short, se entrego el short en una bolsa, no recuerdo el tipo de bolsa. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “ cuando llegué mi hermano dormía en otro cuarto, estaba mi hermana, mi papá durmió en esa casa, entramos a la casa con mi papá, nos incorporamos en el cuarto al los tres, mi hermana estaba inconsciente, le echamos agua, alcohol y perfume, ella medio despertó; mi papa le dijo a mi mamá que algo había pasado, que no reaccionaba, que fuéramos para allá; mi papá no nos contó, contó que se paró a tomar café, y se encontró que Sujeila estaba inconsciente; él salió, lo esperamos y entramaos a la casa; la llevamos al baño, ella orinó, la vestimos y la llevamos al cicpc, ella reaccionó como a los 20 minutos, no estaba consciente del todo, ella no sabía de nada, ni entendía de nada, en el camino estaba como inconsciente, la llevamos al médico forense, cuando salió , sabía lo que había pasado y se puso a llorar, nos dijo que la habían violado, todos sospechamos de él, fue el último que estuvo en la casa, la dejo allí, mi papá en la mañana ,dijo que lo vio salir de su casa, mi papá dijo que él estaba saliendo de la casa, mi hermana no se acordaba de lo sucedido. Cesan las preguntas…”
Este medio probatorio se valora de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez, que el deponente señaló tener conocimiento de los hechos, manifestando que efectivamente en fecha 28-08-2009, en horas de la mañana recibieron una llamada de parte de su padre, quien les solicitaba que se trasladaran urgentemente a la residencia de su hermana Sujeila, señaló que efectivamente se trasladó junto a su madre y que al llegar a la residencia observó a Sujeila semi desnuda y semi inconsciente, con los shores bajados sin blumer, que eso le causó extrañeza porque su hermana siempre dormía en pijamas, manifestó que la trasladan al baño, le quitan el short lo huelen y tenía un olor como a Semen, que luego de ello se trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia, resaltó que la víctima era de conducta intachable no era consumidora ni fumadora y que jamás observó que ella sostuviera una relación amorosa con el acusado, no siendo el deponente testigo presencial de los hechos, sino que llegó luego de sucedido los mismos, por lo que su declaración es valorada como TESTIGO REFERENCIAL, para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, versión ésta que se adminicula a la declaración de la ciudadana FATIMA JAMAL LUQUE, quien efectivamente manifiesta haberse acercado junto a su hijo a la residencia de su hija y corrobora la versión aportada por el ciudadano Alexander Trujillo, y entre otras cosas manifestó bajo juramento que:
“…el día 27 de agosto de 2009, me vine para casa de Sujeila, compramos cosas para el preparativo de la fiestas de la bienvenida del padre de Sujeila, compartíamos, estaba su papá, la abuela, María Alejandra, un amigo del papá de Sujeila, una prima de Sujeila con sus hijos, estuvimos compartiendo, me retiré de allí, el señor Daniel estaba sentado en una casa de cerveza, se fue a comprar mas cervezas y trajo a la señora Marina, llegó un señor, que vino a buscar a la señora marína, a las once de la noche yo me fui y ellos se quedaron allí, como a las nueve y media de la mañana me estaba arreglando para irme a los teques, estaba de vacaciones, recibí una llamada, le dije que se calmara, el papá estaba llorando desesperadamente, manifestando que había conseguido al tío de Héctor, es decir a Daniel subiéndoles el short a Sujeila, que no estaba consciente de nada, yo tenía el número del celular de Daniel, estaba el esposo de Sujeila de viaje, empezó a repicar el teléfono de Daniel, me colgó, le mandé un mensaje diciéndole: “ ¿que se le hiciste a Sujeila?; en una oportunidad el señor Daniel trató de abusar de mi, tres o cuatro veces, yo estaba medio dormida, se me vino encima, trató de besarme, me desperté, luché con él, le dije me dejas en paz, le dije que me respetara, le dije que me soltara, hacia para que le agarrara el pene, no quise decir nada, Sujeila se enteró después, no paso de allí, porque no me dejé; no le iba decir nada a Héctor, Alexander me contó esto, el papá de Sujeila, me llevó hasta la casa, entré al cuarto con Dexter, encontré a Sujeila, con los short medio puesto, cierre abierto, la blusa abierta, sin sostén, le dí por la cara, ella estaba medio desmayada, la llevé al baño, le quité le short, olí el short y olía esperma a semen; no la lavé; la llevé al cuarto, le quité lo demás y la vestí, le dije Héctor paso esto; me dijo lleva al cicpc, allí no me atendieron, la llevé al hospital civil, la dra me dijo que no la podía atender si no tendía orden; la llevamos al cicpc, la revisaron, al salir dijo, si hubo violación, la pasaron a la oficina de al lado, dejaron el short, cuando llegaron lo detuvieron. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. ella estaba acostada boca arriba, los pies hacia el piso, los short a la cadera, una blusa morada abierta sin sostén, ella estaban inconsciente, el olor que se le sentía era alcohol, y el short tenia semen, tenía ese olor, su conducta es sana, normal su conducta, no he tenido queja, toma en estado normal, en ese estado de ebriedad nunca, lo normal que toma; pero no en ese estado, imposible; no tengo conocimiento que consumía estupefaciente, jamás ha consumido; su papá me llamo desesperado, me dijo: “ vente pasó algo horrible, Sujeila esta inconsciente”, recibí la llamada a las 9 y media, era época vacacional, no era tanto tráfico, era una reunión, Sujeila estaba consumiendo cervezas, ella consumía cigarrillos, Daniel suministraba los cigarrillos, estaba con la cava de cervezas, ese día ella tomaba lo normal, nunca ella ha tenido relación sentimental con Daniel, la relación la vi normal; en cambio, él si tenía conducta extraña conmigo, pero con ella no; si creo que el abusó de ella; cuando él se me monto encima me desperté, lo sentí con el olor a cigarrillo, tuve una lucha con él, no comenté nada porque tenía buena relación con el esposo de Sujeila, Mariana es familia de él; no se con quien se traslado Sujeila a su casa, me fui a las once, ella me dijo que se iba con Daniel para su casa, él le hacía transporte, antes de Sujeila convivir con Héctor, la mamá era casi la dueña de la casa, después Sujeila se muda a la casa y pasó a ser la señora, desde allí la relación con la señora Omaira cambió, la situación cambia, empezó la guerra. se deja constancia de la pregunta: ¿ como fué la guerra entre la suegra y yerna?: objeción defensa: es impertinente la la pregunta, no aporta nada al proceso. seguidamente la fiscal expone, la señora Omaira estaba en la casa, el testigo Alexander menciono que la señora Omaira estaba en la casa. a lugar la objeción, la testigo siguió respondiendo: desde del cuarto de allá se ve al recibo, desde la puerta de la cocina para allá si se puede ver. A Preguntas Del Representante Legal De La Víctima Cesar Tinoco Respondió: casi a las nueve y media recibí la llamada, yo vivo en turmero, yo llegue a la casa de Sujeila como diez y media; yo ya me iba para los teques, y recibí la llamada, me fui de inmediato para la casa de Sujeila, ese día fue un jueves, no había tráfico, la conseguí las rodillas hacia abajo, las piernas en el piso, el short medio puesto, el cubrecama tirado, entre la cama y el piso, está una sola entrada, la puerta de la habitación es una sola, la encontré en la casa de de Sujeila, fui de visita porque Alexander estaba de viaje, cuando el trato de abusar de mi ,fue un fin de semana, no lo denuncié, Héctor trabajaba con él, no tengo conocimiento de otra persona haya sido abusada de él; no creo que Sujeila hubiera tenido relación consentida con él, ella tiene principios, tiene una relación estable con Héctor, trata de estabilizarse, nunca vi extraño de ella, mi hija viven en san antonio, a raíz de este problema se tuvo que ir, porque el problema que se planteó, se tuvo que hacer tratamiento psicológico, psiquiátrico, Mariana González, es su sobrina; no conozco a Carlos Gutiérrez; Luís Duran es un sobrino de él; Omaira Gutiérrez es la hermana de Daniel Y Alfonzo es sobrino de él A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. no recuerdo cuantas cervezas consumió mi hija el día de los hechos, 0412 7560685, era mi teléfono celular; yo le pase mensaje de texto a Daniel, solo lo tenía registrado como Daniel; no lo denuncié cuando trato de abusarme de mi porque no llegó a nada y su relación con Héctor; él me agarro la mano para que le tocara su pene, si hubiera vuelto a pasar, lo hubiese denunciado; yo luché con él, le dije que se quedara quieto porque iba hablar con Héctor y le hubiera ido peor, él no hubiera aceptado esa situación, con el tiempo cuando se comenzó el juicio, le hice el comentario, eso fue meses después que pasó el hecho con Sujeilla; de la llamada al llegar a la casa transcurrió 45 minutos o media hora; la encontré inconsciente en la cama, el cubrecama tirado entre el piso y la cama, desordenado; yo entré al cuarto, entré con Dexter, le dije a Dexter:” ayúdame con Sujeila”, Alexander se quedó a fuera, la puerta abierta, la llevamos entre los dos al baño, yo le echaba agua en la cara, reaccionó un poquito, no recuerdo que dijo ella estaba demasiada preocupada y ella inconsciente, el short olía a semen bastante le dije a Dexter que oliera, él se lo pasó a Alexander, a semen olía bastante, solo tenía olor a semen, no era olor a flujo vaginal, el olor era a semen. cesan las preguntas…”
Este medio probatorio se valora de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez, que la deponente señaló tener conocimiento de los hechos, manifestando que efectivamente en fecha 27-08-2009, en la casa de la madre del padre de Sujeila, celebraron la llegada de éste de Estados Unidos, que dentro de los invitados estaba el acusado, que luego de cierta hora, ella se retira, que al día siguiente recibe una llamada del señor Alexander Trujillo padre de Sujeila, quien le informa que su hija había sido presuntamente violentada sexualmente por el ciudadano Daniel Gutierrez, que se trslada a la residencia de su hija en compañía de su otro hijo Dexter Trujillo, que cuando llegan a la residencia, observa a su hija medio desnuda y semi inconsciente, que le da varias cachetadas, que la trasladan al baño para mojarla, que le quitan el short, que observa que tenía semen, y que procede a trasladarse junto a su grupo fmiliar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la respectiva denuncia, no sin antes efectuarle varias llamadas al acusado Daniel Gutierrez siendo infructuosas las mismas, no siendo el deponente testigo presencial de los hechos, sino que llegó luego de sucedido los mismos, por lo que su declaración es valorada como TESTIGO REFERENCIAL, para la comprobación del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, versiones estas que se adminiculan a la deposición de la Dra. CLARA MERCEDES TRUJILLO, Médica Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien atendió a la víctima y dejó constancia de las características tanto físicas como ginecológicas que presentaba la misma, es así como entre otras cosas manifestó bajo juramento:
“…reconozco firma y contenido, el 28-08-2009 acude a consulta al ciudadana SUJEILA TRUJILLO, refería haber sido objeto de violación, por parte del tío del esposo, no se observó lesiones física que calificar, se observó genitales normal, desgarros en la hora imaginaria del reloj: 1, 3,9, 11, además de desgarro reciente a las seis, erimatosis, bordes lisos y escotadura borramientos de los pliegues, conclusión desgarro reciente y borramientos de esfínter anales. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. el himen mientras no se tiene acto sexual, sus bordes son lisos, a raíz de tenerse relaciones, esto ocasiona lesión de la membrana, el desgarro es antiguo, se observa escotadura, excoriaciones, que evidencia de relaciones sexuales activa, cuando hay lesión reciente, se puede observar, en si hablamos de 8 días y las lesiones son distintas, se ven enrojecidas, mas eritematosas, en este caso la escotadura, al sitio donde se encuentra el desgarro en la paciente; a pesar de la paciente ya mantenía relaciones anteriores, se observó contacto sexual reciente, contacto reciente entre 8 días; debe haber habido contacto en el cual la paciente refiere dolor durante el tacto presentó dolor, es probable que no hay desgarro, porque el himen permitió penetración del pene, pero hubo desgarro de los pliegues, pero se presento borramiento de los pliegues; es probable de desgarro de vagina y ano rectal, si se observó roce; se observó, el ano presenta conducto cerrado, en este caso al examen físico, ella refirió dolor, durante el examen; se solicita prueba toxicológica por el estado físico y psicológico de la paciente, ella llego afectada; cuando se interroga para una respuesta o el paciente no responde o responde con dificultad, cuando hice la observación ella no estaba consciente de que estaba en la medicatura, a ella se le interroga y es ese momento que entra en razón, había algo que indicaba que la paciente no estaba ubicado en espacio; las pacientes de violación tiene un toque en el estado, pero no era así en esta paciente; su estado indica que había algo en la paciente, hubo reacción lenta en la paciente, ella no estaba clara de la situación, yo le informo a la paciente del estado en que reencuentra la paciente. a solicitud fiscal se deja constancia de la siguiente pregunta: ¿ cuál es la reacción de la víctima durante el examen ? respuesta: ella no estaba consciente que había sido objeto de violación, yo le informé en ese momento. Siguió respondiendo: la víctima fue objeto de violación: pregunta: ¿ por las lesiones encontrada, hubo consentimiento en la víctima ? objeción de la defensa: se esta induciendo la respuesta. a lugar la objeción se ordena reformular la pregunta. Siguió respondiendo: no, la víctima señaló que no sabía, que había sido objeto de violación. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ. hubo desgarro en la hora 6 entre la vagina y el ano, la víctima acudió a consulta y se evidenció desgarro reciente y si pudo haber sido por introducción del pene; es normal este tipo de lesión, es normal, en caso de violencia, cuando hay algo que la persona no consiente el acto, se observa este tipo de lesión, la membrana himeneal rompe hacia los lados, pero no hacia arriba, no hacia abajo, este tipo de lesione es ocasionada en relación no consentida A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. yo estudié en la universidad de carabobo y en el Instituto De Ciencias Criminalística Y Científicas En Caracas, yo desempeño cargo de medico forense, actualmente no hay venezuela especialización en médico forense; no soy medico forense; tengo tres años como forense; cuando hice la experticia a la paciente tenía un año de experiencia como médico forense; yo considero que la relación sexual que tuvo fue de no consentimiento por el tipo de desgarro reciente; por el desgarro en la hora seis y las característica de las lesiones considero que la relación no fue consentida; en el tipo físico no hay lesión que calificar, según lo que expliqué por el desgarro ala hora seis , la relación no es consentida; si es consentida seria el desgarro a los laterales, 1, 5, 9, pero no a la hora seis; cualquier desgarro en las paredes laterales, se puede hablar de relación con consentimiento; cualquier desgarro a las doce a las seis, se considera que no hubo consentimiento de la víctima; la posición de la paciente es de cubito dorsal; no siempre cuando hay una primera relación hay desgarro; el anillo ano rectal puede ser flexible y no presentar desgarro; por lo que no se evidenció en la paciente no tenía relaciones anales anteriores, presentó dolor al momento del examen; determiné dolor, por la incomodidad a la digito presión; ella manifestó dolor, no creo que haya mentido por su condición neurológica; determiné que presentó dolor a tocarla, ella manifiesta dolor, no tiene que presentase conducto eso no puede abrirse, si hubiera habido heces fecales, se sale; se evidenció apertura del anillo ano rectal; hicimos la prueba de la toma citológica, no me ha llegado las resultas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ese borramiento pudo por haber sucedió muchas cosas, una parasitosis, puede ocasionar borramiento de los pliegues, borramiento, es que hay apertura del área, no hay pliegues, no se aprecia los pliegues y se abre los conductos; no es conducta normal, a no ser de patología; si no hay pliegues indica que hubo algo allí, el borramiento por el estreñimiento es de manera diferente, de adentro hacia fuera, las lesiones son distintas; borramientos por penetración; considero que era reciente, por el dolor de la paciente; por las característica de ella, el área sea mas flexible, pienso que debió haber sucedido como himen complaciente; se podría decir que el ano de la paciente es complaciente; generalmente cuando hay penetración hay lesión; no digo que tenga borrramiento por relación reciente; hay elasticidad en su ano rectal, eso no significa que hubo relación reciente; me indica que la relación reciente por el dolor a la palpación, es probable que haya nacido de esa forma, o enfermedad local, o compromiso; si hubiera habido relación reciente, debe haber habido desgarro, no observé desgarro; según la posición que toma la persona en su relación sexual, si hay una relajación, desapego que no esta interesada que eso suceda, esas lesiones no van a ser normales; en ella no hubo desgarro antiguo, lo lógico, si mantuvo relaciones consentida, la membrana no se hubiera roto en esa posición; la posición decubito dorsal; si hubiera estado boca abajo, la lesión no hubiera sido a la hora seis, por mi experiencia, la paciente para el momento de la relación su posición es decubito dorsal; mi experiencia como médico y por los libros, el desgarro a la hora seis, indica que son relaciones sin consentimiento, cuando las relaciones son consentidas es un solo lugar la lesión, en los laterales de la vagina…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, para la comprobación del hecho controvertido, COMO PLENA PRUEBA para la demostración del estado físico ginecológico que presentaba la ciudadana Sujeila Trujillo, toda vez que la experta, atendió en su consultorio a dicha ciudadana, a quien efectivamente no le observó lesiones física que calificar genitales normales, desgarros en la hora imaginaria del reloj: 1, 3,9, 11, además de desgarro reciente a las seis, erimatosis, bordes lisos y escotadura borramientos de los pliegues, concluyendo que presentó desgarro reciente y borramientos de esfínter anales y a pesar de haber señalado que en Venezuela no había Universidad que especializara a médicos como Expertos Forenses, si señaló que realizó estudios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas donde le fue expedido título como médica forense, y que tenía varios años desempeñándose en la División de Medicatura Forense, más sin embargo de las respuestas efectuadas a las interrogantes de la defensa, se pudo establecer que efectivamente la misma tiene conocimiento en la materia sobre la cual fue inquirida, declaración esta que se adminicula al reconocimiento médico legal realizado por la experta, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… yo, Dra. clara m. trujillo r., cédula de identidad n° v-6.425.887, médico forense del departamento de ciencias forenses Maracay. en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo la experticia del reconocimiento médico legal practicada al (la) ciudadano (a): SUJEIDA GIZELLE TRUJILLO JAMAL (26 años, c.i.15.609.768) fecha de la experticia: 28/08/2009. fecha del suceso: 28/08/2009. Paciente femenina de 26 años de edad, quien refiere violación por parte de familiar de su esposo (tío). Al examen físico no hay lesiones que calificar. Se le solicita prueba toxicológica (orina y sangre) y se toma muestra vaginal. –genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. –himen anular donde se aprecia desgarros antiguos en 1, 3, 9 y 11, según las agujas del reloj de bordes lisos y escotaduras además desgarro reciente a las 6, según las agujas del reloj de bordes lisos y eritematosos. –ano-rectal: se aprecian borramientos de los pliegues que permiten la formación de conducto bien definido con dolor positivo a la digito presión. Conclusión: 1.genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular. 2. desgarro reciente. 3. ano-rectal: borramiento de pliegues anales. fdo. Médico forense, es todo. ”
Es decir, el verbatum de la experta se compadece con el resultado del reconocimiento médico legal en el cual se dejó expresa constancia que la mujer que fue evaluada al examen físico no habian lesiones que calificar con himen anular donde se aprecia desgarros antiguos en 1, 3, 9 y 11, según las agujas del reloj de bordes lisos y escotaduras además desgarro reciente a las 6, según las agujas del reloj de bordes lisos y eritematosos y que presentaba un desgarro reciente, por lo que el reconocimiento es valorado por esta sentenciadora como PLENA PRUEBA para la comprobación del estado físico y ginecològico de la ciudadana Sujeila Trujillo.
En este orden, ha establecido nuestro Máximo Tribunal en sentencia, emanada de la Sala de Casación Penal, que el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. (Sentencia Nº 513, ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, de fecha 02/12/2010)
Así las cosas, además de la declaración de la víctima ciudadana Sujeila Trujillo, cuyo testimonio se adminiculó a la declaración de los padres de esta Alexander Trujillo y Fatima Jamal, el hermano de nombre Dexter Trujillo, la médica Forense Dra. Clara Mercedes Trujillo, adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acudieron al Tribunal y rindieron declaraciones varios testigos que estuvieron presentes en varias oportunidades en reuniones donde acudieron tanto la víctima como el acusado Daniel Gutierrez, y además compartieron con ambos la noche anterior a los hechos e inclusive durante la madrugada del día en que ocurren, en este sentido se recibió en primer lugar la declaración de la ciudadana MARIANA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, quien manifestó lo siguiente:
“… fue un viernes para sábado, nos reunimos en la casa de la abuela de Sujeila, como a las siete de la noche; me llamó Sujeila, llegué como a las 7:30, estaba el papá, el hermano mayor, la abuela, una tía, llegó un amigo mío, Alecio; tomamos, como hasta a las 2 de la mañana, nos retiramos, Sujeila pidió seguir bebiendo, me llamo para que le pidiera Alecio y comprar otra caja de cerveza, le pedí el dinero a ella se montó en el carro con mi tío; yo me monté en el carro con Alecio, el papá Alexander se montó atrás; ella se fue a comprar las cervezas con mi tío; llegamos a la casa de Sujeila; el papá se fue acostar y nos fuimos al otro lado de la casa; Alecio se fue a las dos de la madrugada; estuve como hasta las siete de la mañana, vi cosas extrañas, vi las insinuaciones de ella con mi tío, estábamos sentados, está la puerta, mi tío, ella le montaba las piernas encima de él, en su parte íntima; ella estaba con el short blanco, una blusa descostada, ella le ponía los pies a mi tío en su parte intima; en una oportunidad fuimos al baño, ella llamó a mi tío; le pedí una pastilla, me la dio me dijo cosas extrañas; como a las seis dijo para que comprara una caja de cerveza y una caja de cigarros, le busqué el dinero en la cartera, le dijo a mi tío que le fuera a comprar la cerveza y la caja de cigarros, le dije a mi tío que me quería ir, cuando voy a cerrar el portón me dijo no cierre el portón porque el iba a volver, ella estaba muy bebida, yo compartí otros momentos con ella, me comentaban sus cosas, me molestó que el señor dijo que el carro traté de besarla y meter la lengua, yo sería incapaz de eso, porque él ella me comentó que su papá tiene una enfermedad, me dijo que es marico; quiero que quede claro, que sería incapaz de tocar a ese señor; ella una vez tuvo problema porque mi tía le tocó la mantequilla, ella tendrá sus razones, pero me duele la familia, intervine; mi tía necesitaba agua, no tenía acceso a la casa en la parte interna; mi tía le sorprendió su actitud; le dijo que no prendiera la bomba; estaba molesta, dijo cosas feas, nada se me ha olvidado, ella sabe todo lo que yo sé, una vez traté advertirle a Héctor que vi cosas extrañas, quedé como la sapa; ese día no cerré el portón, el portón es muy duro, de haber cerrado el portón no hubiera pasado nada, ella pidió que volviera; después mi tío llego a los 25 minutos, me llama Héctor; que sabe de Sujeila, me dijo donde esta Daniel, le dije está dormido, dije a mi tía que había algo extraño; después me fui al castaño, como a las 8 de la noche, me llamó mi tío, me dijo que necesitaba que hablara con Sujeila, que lo acusaba de violador, le dije a ella cuando uno comete errores, debe tener responsabilidad, que yo iba apoyar la verdad, y lo que vi no era lo que estaba haciendo ver, llamé a mi hermano; lo que hizo la antigua señora de él, le dije están a la cama durmiendo y le mentí a mi hermano, cuando ella estaba haciendo el amor con otro; le dije a Héctor la verdad, le dije que se iba a dar cuenta, que tiene una mascara, sería incapaz de ocultarle la verdad, no tengo nada contra él, es mi hermano, mi familia me duele, le digo hermano porque es hijo de mi tía, hermana de mi mamá, me dijo me va presentar como mi hermana, pero me duele mi familia, es todo”. A Preguntas De La Defensa Respondió: en el cuarto cuando le pedí la pastilla, me dijo que el papá le trajo un perfume, me mostró, le dije que no me gustaba el perfume el olor era muy dulce, le pregunté por qué las insinuaciones con mi tío, dijo que era normal; mi hermano tiene guardia en caracas, pero no la cohibía, no vi esas a insinuación bien, no la dejaba pasar, me dijo que era normal, le dije qué me estaba dando ya que las pastillas no tenía nombre, no hace falta que me manifestara que le gustaba Daniel, se ve con las actuaciones, con María Alejandra cuadraba para salir, una vez estaba en un chorrito con Sujeila. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: conozco a sujeila desde que me casé, hace 9 años, en el limón, la llevó mi hermano por primera vez, éramos muy amiga, se presento un problema cuando fui a su casa en la mañana, ella no estaba, llamé a mi hermano, le pregunté por Sujeila, la llamé a ella y no contestó, le dije a mi hermano que le iba montar una cacería a Sujeila porque pensaba que estaba en algo extraño; la conducta de mi tío Daniel, es normal, tranquilo, serio; en la fiestas estábamos consumiendo cervezas, no había nadie suministrando cervezas; me ha tocado cargarla vomitada Sujeila, la vi rascada varia veces, no puedo decir si o no consume estupefacientes; ese día de los hechos estaba en la casa de la abuela de Sujeila, la mamá, la abuela, el hermano; yo me traslade con él papá y el inspector, Alecio Bianco se llama el inspector no sé donde puede ser ubicado, él solo fuese día; ella se fue con mi tío a la casa; la reacción de Sujeila, era la acostumbrada hacia él, estaban muy juntos, muy pegados, en una oportunidad se puso celosa, porque mi tío estaba bailando con una amiga mía, llegamos a la parte de atrás, después como él papá iba dormir, nos fuimos a la parte de adelante, en el porche; desde la entrada si se asoma se puede ver a la habitación, frente la habitación esta la sala; la casa tiene una sola habitación; la señora Omaira estaba, mi prima se iba bañar, tenia que prender la bomba, la señora Omaira tuvo que salir a prender la bomba, y vio que ella le ponía los pies a mi tío Daniel en sus partes intimas; si se abre la puerta corrediza se puede ver para la habitación. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DELA VICTMA RESPONDIO: él es mi hermano y mi primo y le digo hermano, yo en una oportunidad le dije a mi hermano para vivir en su casa, no se hizo efectivo, por la actitud de Sujeila hacia mi tía, era un problema personal que tenía; hubo problema familiar me dijeron sapa, traté de alertar a mi hermano lo que estaba haciendo Sujeila y el no creyó; yo llamé a mi hermano me dijo no sé donde está ella; yo le dije que varias veces en la noche había salido Sujeila, eso fue antes de los hechos; yo le hice comentario a mi hermano de la conducta descarada de Sujeila, mi hermano no confió, por eso no le dije a Héctor lo que observé esa noche, el día de los hechos yo tomé hasta las tres de la mañana; el papá de Sujeila cuando llegó a la casa se acostó, yo estaba detrás de la ventana y ellos diagonal a la puerta, ella estaba en una posición donde podía poner las piernas encima de mi tío, estaba una cava, entre ellos, la cava estaba por allí, del lado de ella, no recuerdo eso porque es irrelevante, la cava estaba a un lado de ella o un lado del, yo estaba en el medio de ellos, ella le acariciaba a Daniel su parte intima, con ambos pies, ella cargaba una sandalia, un short blanco y blusa descostada; ella le hacía insinuaciones; según los expertos ellos estuvieron relaciones sexuales normal, no con violencia; cuando comenzamos la reunión, ella tenía las piernas sobre Daniel, ella cargaba short blanco y blusa descostada. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: el día de los hechos, llegamos como a las dos de la mañana, mi amigo se fue como a las 45 minutos; yo tomé como hasta las tres de la mañana; estábamos hablando normal los tres, ellos estaban allí, conversábamos los tres, hablamos de la llegada, llegaba mi tía Margaret de España, llegaba el sábado, Sujeila le dio a entender si él la podía buscar, él no le dice nada directamente, cuando ella le tocaba las partes intima, mi tío no decía nada; yo le dije por qué esas insinuaciones, ella dijo que eso era normal, ella no le ponía las piernas a otra persona, a Héctor si le ponía las piernas encima porque era su pareja; mi tío me llevó a la casa, me dijo que iba a cerrar el portón, después me llevó a casa de mi abuela, la casa queda dos calle; mi tío no me dijo que iban tener relaciones, no presumí que iba tener relaciones; ella siempre le hacía insinuaciones, siempre salía los dos solo, él le trabajaba y ella lo llamaba, lo llamaba en cosas laborales, también le llamaba para salir a rumbear salieron en otra oportunidades solos, cuando la mantequilla, fue como a las tres de la mañana, mi tía salió como a las siete de la mañana; cuando llegamos estaba despierta, mi prima y mi tia Maria haciendo un dibujo de la iglesia, cuando el problema por la mantequilla, estaba despierta Zuleyda; ella me dijo que estaba molesta que le tocaran la comida, que estaba cansada molesta; en la madrugada salió mi tía a prender la bomba, y sujeila le dijo que no prendiera la bomba; la cerveza fue tomada en las botellas, las pocas cervezas que tome, yo misma la agarraba; yo estaba cuando él le daba las cervezas, mi tío fuma cigarros, él no fuma estupefacientes cesan las preguntas…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señaló que el día de los hecho 27 de agosto de 2009, se encontraba en compañía de la víctima y de su tío Daniel Gutierrez, que se trasladaron a la residencia de la abuela de la víctima, donde se estaba llevando a cabo una celebración, que luego se trasladan a la residencia de la ciudadana Sujeila Trujillo, que permaneció allí hasta las seis horas de la mañana, que en varias oportunidades el tío se trasladó a comprar cerveza y cigarros, que ella ingresa al cuarto de Sujeila a tomarse una pastilla, que Sujeila le mostró unos regalos que el padre le había traído de Estados unidos, que ella observó durante toda la madrugada a Sujeila con actos de seducción para con el tío Daniel Gutierrez, que observó cuando Sujeila le colocaba los pies sobre los pantalones del tío a la altura de los genitales como acariciándolo, que ella le pareció sumamente incomodo, resaltó que le preguntó a Sujeila por qué su actitud y que Sujeila le informó que era normal, recalcó que Sujeila llamaba mucho al tío para cuestiones laborales y personales, en consecuencia su testimonio es valorado como PRUEBA para establecer que efectivamente durante la noche y la madrugada de los días 27 y 28 de Agosto de 2009 la víctima Sujeila Trujillo y el acusado Daniel Gutierrez, compartieron de manera amistosa no sólo en la residencia de la abuela de ésta sino en su propia vivienda, y que efectivamente observó comportamientos afectuosos entre ambos, entre ellos el tocamiento con los pies por parte de la ciudadana Sujeila Trujillo a la altura de los genitales del acusado. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, suegra de la víctima y hermana del acusado, quien manifestó que observó tocamientos en horas de la mañana del día 28-08-2009, entre la ciudadana Sujeila Trujillo y el ciudadano Daniel Gutierrez y manifestó:
“… mi parte en este asunto, es porque en viernes en horas de la tarde, yo trabajaba en casa de la señora Elvira, abuela de Sujeila, me vine de la casa de la señora Elvira a las 4 de la tarde, me trae mi hermano Daniel, me quedo en casa de mi mamá, transcurre de viernes para sábado, siento que llegan, llegaron de tomar de la casa de la señora Elvira, yo estaba en mi cuarto, no compartía esas reuniones, mi hija me dijo que quería dormir, le dije que iba a ver, veo a Daniel, le dije que bajaran volumen al equipo, y le dije al señor Alexander; le bajaron volumen, se pasaron al frente de la casa, la casa tiene dos salidas, como a las siete de la mañana, mi hija menor Daniela, me dijo que no había dormido, que no había agua, que la sacara de la bomba, le dije que iba a ver, tenía la llave de la puerta, estaba dividida la casa, oigo la música y veo el carro, le dije todavía esta aquí, veo Sujeila sentada con los pies montado encima de mi hermano, lo vi como hablando, dije que eso, me dio susto terrible, bajó los pies, me dijo que iba a hacer, le dije que iba a sacar agua; ella dice pajuda no saques el agua vas a quemar la bomba; pensé en hablar con mi hermano; me vengo, dije para hacer café, pensé que me iba a pedir café, nunca me pidieron café, decidí ir a hablar con mi mamá, de lo que vi, cuando estoy agarrando un balde, le dije al señor alexander que esa gente estaba tomando, que no había agua, para mi dije que no iba pasar nada, el señor alexander se mete para la casa, me toca la puerta, y el señor alexander me pidió 10 bolívares, le pregunté qué pasaba me dijo nada; le pregunté por Sujeila y dijo que estaba dormida; me fui a la casa de mi mamá; le dije a mi mamá, veo a Daniel durmiendo, le cuento a mi mamá, mi mamá me dijo que era por la tomadera, regreso a la casa por la parte de atrás, le pregunté a los hermanos de sujeila, me dijeron que suje se la llevaron al médico por fuerte dolor de cabeza; al regresar veo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, buscaban a Daniel, veo a mi hijo, cuando le conté lo que vi, suje me dijo suéltalo, que Daniel me violó, me dijo vete, le dije me voy a ir, cuando acusaba mi hermano, y yo vi algo distinto, yo no vi nada; le dije al señor Alexander para hablar con Héctor, el señor Alexander me dijo que no era el momento, le cuento a Héctor, él no escuchaba estaba tan ofuscado, le dije a Héctor que la vi a ella con sus pies en su pene, con blusa descostada, y un short, mi hijo me dijo que debí decirle que se fuera, le dije que no pasó nada; yo estaba allí, nos separaba una puerta, es algo insólito, le dije a Héctor que eso no fue así, lo que vi no era violación, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. cuando el señor Alexander bajó, le di el vaso de agua, no me dijo nada, después me pidió 10.000bs, no me dijo nada no le vi nada raro, no me dijo que vio algo extraño, me dijo que los 10.000 era para hacer una llamada, no pensé lo que había visto, la situación que yo vi, y ver sus pies sobre mi hermano y le hablaba, le hablaba bajito, eso fue lo que vi; lo que supe a las 7 de la noche en la ptj, dijeron allí va el violador, no sabía que existiera relación sexual entre Daniel y Sujeila, vi una relación bonita, no era para decir esto va suceder, yo soy cristiana evangélica, no me es permitido mentir A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: yo estaba en la casa de la señora Elvira, desde la mañana, trabajaba cuidando la señora, por donde está el Andrés Bello, a la casa hay varia cuadras, yo me iba para la casa de ella, me iba a la una y media, me echaba como 20 minutos, ese día estábamos cociendo, yo lo vi cuando llegó, yo estaba cuando la comida, me tenía que ir; para ese tiempo teníamos 6 años conociéndola, al principio de la comunicación la relación era tranquila, a los dos años se puso agresiva, posesiva, pensaba que le iba quitar la casa, tenía como doble personalidad, me tiraba la puerta; Daniel era tranquilo, siempre ha sido hombre calmado, habla bajito, ellos llegaron a la casa de mi hijo, fue pasado de las diez de la noche, sonó el portón, la casa tiene dos entradas, yo no me acerqué cuando estaba compartiendo, cuando salí al tanque de agua fue al siguiente día; como a las 12 de la noche me asomé y hablé con mi hermano para que bajara volumen, hablé con el señor Alexander a las doce de la noche; él se fue acostar como a las doce de la noche, esa noche no pudimos dormir, era mucha bulla, yo no vi al señor Daniel, entrar la casa de cuarto de Sujeila, yo uso lente solo para leer, si la señora sujeila tenía los pies encima de mi hermano, ella tenía los pies encima de su regazo, sobre su pene, yo estaba cerca, cuando salí al jardin, estaba el carro de mi hermano, estaba cerca y se veía completamente, al verlos, ella bajó sus pies no estaba nadie; no sé a qué hora se fue marina; si estoy en la cocina y está la puerta abierta se puede ver la habitación; yo no entre a la habitación de sujeila, yo entre cuando llegaron los funcionarios del cicip; yo vi a sujeila varias veces en estado de ebriedad, no tengo conocimiento que consume estupefacientes; Daniel toma, pero no consume estupefacientes; ellos tenían una buena amistad, ellos salían a comprar material, ella lo llamaba para comprar material, mi hijo estaba de viaje, no tengo conocimiento que salía de noche a tomar, tomaba en la casa; yo salí por un costado de la casa, no podía pasar por dentro, porque era su casa ella me decía que no podía pasar por dentro, yo no tuve mal trato, yo me llevaba bien con ella, ella tenía comportamiento extraño, me dijo quiero ser como tú, te trato mal y al día siguiente está bien; ellos se reunían dentro de la casa de mi hijo o en la casa de mi mamá; marina no me comento que vio algo extraño, cuando abrí la puerta vi pasar mi hermano, yo no hablé con mariana. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA RESPONDIÓ: yo vi una mujer con sus pies descalzo sobre el regazo de mi hermano, los pies sobre su pene, ella cargaba una sandalias de meter dedos, la sandalias estaba en el piso, y ellas con los pies sobre mi hermano, yo no me fijé en si estaba una cava, solo pensé en mi hijo, tengo 55 años, me hecho examen en la vista, yo no la vi a ella insinuando, solo lo vi ese día, yo no dije que mi hermano tuvo relación con ella, yo monté café, le di agua al señor Alexander, le di dinero, no dije que mi hermano tuvo relación con sujeila; la relación de sujeila con mi hijo era normal; ese día no se si sujeila tenía interés sexual, yo nada mas la vi con los pies encima en el regazo de mi hermano, no lo vi haciendo nada, me aseguré, aquí no paso nada, el señor Alexander dijo tranquila, sujeila esta bien. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: le dije al señor Alexander que esa gente estaba tomando mucho, que me iba a tener que ayudar hablar con mi hermano, me metí a bañar, toco la puerta, le pregunté por sujeila me dijo que estaba durmiendo, eso fue como de siete y media, era temprano, el vehículo de Daniel estaba abierto adentro, y el portón estaba cerrado, yo no escuché nada, solo oí cuando el señor Alexander prendió el carro, no escuché que le dijo a Daniel vete; yo no escuché gritos, sujeila es gritona. cesan las preguntas…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señaló que el día de los hecho 27 de agosto de 2009, acudió a casa de la abuela de la víctima de nombre Elvira, ayudarla a trabajos de hogar, que se retira en horas de la tarde, que ella vivía en la residencia de su hijo de nombre Héctor, que en l noche llegó Sujeila con varias personas entre ellas su hermano de nombre Daniel y el padre de ésta, que había mucho ruido por la música, que ella solicita que le bajen volumen, que mueven el vehículo a la parte del frente de la casa, que en la mañana ella se levanta a encender la bomba del agua porque no había, que observó a Sujeila sola con su hermano Daniel, resaltó que Sujeila Trujilla tenía una blusa puesta, un short, unas sandalias, pero que en ese momento, tenía los pies descalzos y sobre los genitales de su hermano, que en lo que Sujeila se da cuenta que ella llegó bajó los pies, que ella se sorprendió al ver lo que hizo Sujeila, que se lo comentó a su mamá, que ella pensó que de ahí no iba a suceder más nada, recalcó que no observó el momento en que Sujeila y su hermano Daniel Gutierrez, ingresan al cuarto, que luego se entera que presuntamente su hermano había violado esa mañana a Sujeila y que eso no fue así porque ella observó seducción por parte de ambos de manera normal y no amenazante ni violenta, en consecuencia su testimonio es valorado como PRUEBA para establecer que efectivamente durante la madrugada del día 28 de Agosto de 2009 la víctima Sujeila Trujillo y el acusado Daniel Gutiérrez, compartieron de manera amistosa en la residencia de la víctima, y que efectivamente observó comportamientos afectuosos entre ambos, entre ellos el tocamiento con los pies por parte de la ciudadana Sujeila Trujillo a la altura de los genitales del acusado. Declaración que adminicula esta sentenciadora a la versión aportada por la ciudadana AIXA CORINA RAMOS, quien si bien no es testiga presencial de los hechos acaecidos en fecha 28-08-2009, más sin embargo si observó hechos ocurridos en ocasiones ex antes de la ocurrencia de los mismos, señalando que observó conductas no adecuadas entre la ciudadana Sujeila Trujillo y el ciudadano Daniel Gutierrez, es así como sin juramento manifestó lo siguiente:
“…soy sobrina del acusado, me crié en casa, fue mi figura paterna, yo soy casada, tengo dos hijos, la casa materna era el centro de reunión, varias veces vi situaciones que no era respetuosa, me entero de los hechos por mensaje, una prima me manda un mensaje; visito la casa de mi abuela, veía llamada, el comportamiento por parte de la señora era cínico; 15 días antes de los hechos, llega ella con mi tío Daniel, ese día le comenté a la mamá de Héctor, le comenté que veía mucha confianza en ella, que iba pasar algo; cinco meses antes hubo un problema se le comentó a Héctor y se puso molesto; mi tía y mi prima asintieron con la cabeza, se vio como allí hay algo; a los 15 días me manda un mensaje, diciendo que algo, no me imaginé esta historia; ella me dice una historia que no podía creer; cuando mi prima me hace el comentario me pareció una sorpresa, muchas veces con mi tío me pareció situaciones intensa, veía como conversaciones cercanas; veía que el acercamiento de ella era excesivo, era demasiado evidente; tengo una niña de 3 añitos, si no tuviera conocimiento de esto no hubiera venido para acá; lo mío no era comentario, era la percepción de lo que estaba pasando, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. veía excesiva confianza; excesivo acercamiento, llamadas, la forma de tocarse, mirarse, me parecía irrespetuoso; mi tío es muy formal, ella traspasaba los límites, la vez que hice el comentario; una vez había un baile, ella llegó con mi tío, ella venía con él en el tubo de la bicicleta, ellos se aislaron, empezaron a bailar, los bailes no eran sano, ella tuvo que ser mas cuidadosa, se debió cuidar la situación, porque era penoso esta situación. se deja constancia de la pregunta p: como veía la relación? . r: era como una relación amorosa, no se veía normal la relación. siguió respondiendo: el mensaje que me llegó fue acuérdate de la conversación de mi abuela, ayer se resolvió un problema, cuando me cuenta la historia, me parece un exceso, me refiero a la historia, de que mi tío había abusado de ella; si ella estaba en esta situación, esto está en el algor popular, ella debió asumir las consecuencias, se debe enfrentar; si tuve conocimiento que mi tío resultó detenido por una denuncia, yo no voy a decir que son santos, pero esa situación, actitudes no opera en mi casa; se debe respetar los limites y normativas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: yo no estuve presente al momento que se dio la situación origen de la denuncia, posterior si me presenté a conversar con mi tía; puedo asegurar, hay cosas evidentes, vi el exceso de confianza, hablar pegado, en personas que no son parejas, las llamadas telefónica por parte de ella; pregunté a mi abuela por el exceso de confianza de ella, mi abuela me dijo que sujeila lo quiere tanto, que lo iba adoptar cuando se fuera para los teques; una vez ella lo invitaban para la playa, no era relación normal, no era duradero. se deja constancia de la pregunta: como era su relación con sujeila. objeción: no se esta debatiendo, la relación entre la ciudadana y la víctima: sin lugar. siguió: la relación era normal, no hubo diferencia, no tuve situación importante, mi situación era como mantener una relación familiar, mi relación era normal, un trato normal, se da encuentro, conversaciones, con el grupo tengo una relación bastante sana; mi tío Héctor no hizo observación entre la relación entre mi tío Daniel y Sujeila. A PREGUNTAS DE LA ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ. mi tío es contador, mas que trabajaba, vivía en esa casa, ayudaba en la construcción en la parte de arriba de la casa, constantemente iba en la semana; el no era constructor, su función era llevar la cuenta; yo lo que presencié que no era relación a trabajo, la noche que tuve la conversación con mi tía, por el exceso, yo no vi besándose, yo bailo de manera respetuosa, soy una mujer casada, lo vi bailando lambada de manera que ella se le encimaba; la fiesta fue en casa de mi abuela, Omaira, mi abuela; lo del día de la bicicleta yo iba saliendo ellos llegan, ella se tiene que bajar de la bicicleta, la relación entre mi tío y sujeila no me ocasionaba celos; no se si mi tío tenia enamoramiento hacia sujeila; mi tío no me dijo que sentía atracción, mi tío veía recepción de la conducta de sujeila; para mi los parámetros tienen que ser iguales, una conducta dentro de la normativa. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: yo estuve en reunión entre sujeila, mi tío Daniel y Héctor; ella se limitaba cuando estaba la presencia de su esposo, en una reunión hablábamos de las infidelidades, y ella se reía, ella decía tranquilo cuando tú me haces una yo te hago dos; ella bailaba de manera distinta cuando estaba su esposo; la actitud irrespetuosa de ella era cuando no estaba su esposo; ella era mas rescatada cuando estaba su esposo, ella no es tradicional, fuma baila, bastante sexy, le gusta exhibirse, siempre vestía igual delante su esposo; héctor tenia relación estable con 20 años, y salía con ella andaba con vestido corto pegadito; cuando hablo del exceso de confianza me refiero, ella era excesiva; era provocativa, se gustaba insinuarse; las conversaciones eran cerradas, no eran cuestiones de trabajo, una vez lo llamó para ir a la playa, no estaba su esposo héctor. CESAN LAS PREGUNTAS. ..”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señaló que compartió en varias oportunidades con Sujeila Trujillo, a quien identifica como la esposa de su primo de nombre Héctor y recalcó que la conducta de la víctima con respecto a su tío acusado Daniel Gutierrez no era lo que se considera normal ante la sociedad, manifestó que ambos se veían de manera insinuante, que Sujeila salía con el acusado sin estar acompañada de su esposo (Héctor), recalcó que en una oportunidad la ciudadana Sujeila Trujillo, llegó a una reunión en compañía del ciudadano Daniel Gutiérrez, en una bicicleta, que ambos se alejaron del grupo hacia una parte obscura, que comenzaron a bailar lambada y que la ciudadana Sujeila se le encimaba al acusado, que la ciudadana Sujeila llamaba insistentemente al acusado por teléfono a cualquier hora del día que no sólo era para trabajar, que ella por lo que vio pensó que iba a ocurrir algo entre ambos (Sujeila y Daniel), que Sujeila tenía doble comportamiento uno cuando estaba el esposo y otro cuando estaba sola, que era sumamente abierta que tomaba y fumaba en exceso, y que tenía mucho acercamiento con el ciudadano Daniel Gutierrez muy por encima de la relación que debía tener entre una mujer casada con el sobrino de él, en consecuencia su testimonio es valorado como INDICIO para establecer que efectivamente entre el acusado DANIEL GUTIERREZ y la ciudadana Sujeila Trujillo, antes de los hechos sostenían una relación muy afectuosa, y que en varias oportunidades compartían de manera amistosa en celebraciones familiares, que salían y se llamaban y que efectivamente observó comportamientos afectuosos entre ambos, entre ellos bailes eróticos y miradas no adecuados entre la esposa de un sobrino y el tío de este.
MEDIOS DE PRUEBAS QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL
1° JESUS GUTIERREZ GONZALEZ quien expuso:
“…Yo cuando acontecieron los hechos no estaban en el país, mi papá me comento que había problema con mi tío, que viniera a Venezuela para que los apoyara, me vine a Venezuela, me contaron que lo acusaban de violación; este caso no me extraña, ella era exhibicionista, muestra muchas partes, no es lo adecuado, que uno llega a una casa a visitarlos, y salga en blusa sin sostén, short cortos, y se le vea su parte intima, empezaron a fallar muchas cosas, compartíamos muchas cosas, siempre existía la parte provocativa, muestra los atributo de mujer, era más hacia mi tío Daniel, siempre hacia Daniel, lo veía extraño; hicimos mucha reunión, fuimos en una oportunidad a Cuyagua, yo me iba montar en el carro de mi tío Héctor, mi tío me dijo que no me montara, tomaron mucho, ella tomaba y tomaba, nos fuimos a la playa, nos quedamos una noche allá, estaba Luis Alfonso Gutiérrez, mi prima Zulay, otras personas, echábamos cuento, estábamos cerca del cerro, en una de esa se para allá, era muy oscuro, ella se paró a orinar, le veo algo en la cara, no distinguí, le dije que tenía algo en la cara blanco, deduje, una persona tomando mucho licor, aguantaban mucho, pienso que quizás, por eso digo no digo que la vi, lo deduzco he compartido con persona que consume droga e ingiere licor, por eso aguanta mucho; en otra oportunidad estaba ella, su amiga María Alejandra, escucho que dice si soy capaz de darme un beso a mi amiga en la boca, escucho a mi abuela escandalizada, me dijo que la esposa de mi primo besó a su amiga en la boca, creo que en una dama no es un comportamiento adecuado, no tuve presente el día de los hechos, he compartido con ella en reuniones, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: compartíamos los viernes, recibía llamadas constante los viernes, mi mamá me hizo la observación, salíamos a comprar, compartíamos a tomar licor, cerveza ron, whisky, era lo que consumía, se colocaban en la cava. se deja constancia de la pregunta: contrataban a una persona para compartir. objeción: preguntas impertinente, no tiene que ver con los hechos. siguió respondiendo: cada quien se tomaba a tomar su cerveza, o los presentes repartían la cerveza; en la oportunidad de la playa, compramos como 7 cajas de cervezas, yo llevé una botella de ron, yo le vi una mancha blanca en la cara, en la playa hay personas que consume hierbas, marihuana, pensé que era otra cosa, pero parecía liquido no había comida, era polvo en las fosas nasales, allí había luz, yo soy contador público. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. el día 27 de agosto del 2009, no recuerdo donde estaba, yo estoy sentado para decir lo que vi en el comportamiento de la señorita, el día de los hechos estaban en curazao. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA RESPONDIO. tengo 2 hijos, uno de ellos estaba al cuidado de la ciudadana omaira. se deja constancia de la pregunta: ¿ a qué hora lo iba buscar ?. objeción: la pregunta no es pertinente, no tiene que ver con los hechos manifestado sin lugar la objeción. siguió respondiendo: yo llegaba a las siete de la mañana a llevar mi hijo, cuando la vi con el polvo blanco estábamos en la playa, allí en la arena, no vi a la señora sujeila besándose con otra mujer, solo escuché el comentario….”
Este testimonio fue evacuado en la etapa probatoria, al haber sido admitido en la audiencia preliminar, no obstante el deponente manifestó que observó en oportunidades anteriores conductas por parte de la ciudadana Sujeila Trujillo que consideró no cónsonos con el comportamiento de una dama, más sin embargo fue enfático al manifestar no haber estado el día que fue señalado como ocurrencia de los hechos objetos del proceso, y si bien manifestó que la ciudadana Sujeila Trujillo era exhibicionista y que le gustaba vestirse de manera insinuante no obstante no señaló haber visto hechos concretos que hayan sucedido entre la misma y el ciudadano Daniel Gutierrez, motivo por el cual al no aportar nada a favor ni en contra de los hechos debatidos, al hacer la valoración de la prueba, esta sentenciadora procede a desecharla.
2° Testimonio del ciudadano: LUIS ALFONSO DURANT GUTIERREZ, quien expuso:
“… yo tuve conocimiento del caso el día sábado en la mañana, mi mamá recibió una llamada, resulto que mi tío lo había detenido, llegamos al cipc, nos informaron que sujeila lo acusó de violación, me pareció exagerado por el nivel de confianza; empecé atar cabo, se tenía cordialidad, nos llamamos primo, si no estaba mi tío ella lo llamaba insistentemente, ella estaba en ropa provocativa sin sostén, en una oportunidad ella salió a buscar una ropa, estaba muy exhibida, siempre que compartíamos; un día tomamos mucho y ella tenía resistencia para eso, no se por qué la acusación, sin entre ellos había mucha afinidad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. mi tío leo llamó a mi mamá, después fuimos al cicpc; alfonso mi tío, su esposa, mi tío leo, no se que declararon; los familiares estaban consternados por la situación A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. me enteré el día de los hechos el día 29, yo no estaba en el lugar de los hechos, el 28 no recuerdo donde estaba; digo que vestía de forma provocativa, no pudorosa, sin sostén short cortos; iba cuando salía del trabajo en la tarde, salimos varias veces; el día que preparamos el carro, mi papá dijo porque se vestía así, si estábamos en su casa, ella salía vestida como estuviera. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ: yo no estuve en la fiesta que se le hizo al papá de Sueila, no estuve presente en la casa de sujeila el día los hechos. CESAN LASS PREGUNTAS …”
Este testimonio fue evacuado en la etapa probatoria, al haber sido admitido en la audiencia preliminar, no obstante el deponente manifestó que observó en oportunidades anteriores conductas por parte de la ciudadana Sujeila Trujillo que consideró no cónsonos con el comportamiento de una dama, y si bien manifestó que la ciudadana Sujeila Trujillo era exhibicionista y que le gustaba vestirse de manera insinuante no obstante no señaló haber visto hechos concretos que hayan sucedido entre la misma y el ciudadano Daniel Gutierrez, y fue enfático al manifestar no haber estado el día que fue señalado como ocurrencia de los hechos objetos del proceso, motivo por el cual al no aportar nada a favor ni en contra de los hechos debatidos, al hacer la valoración de la prueba, esta sentenciadora procede a desecharla.
3° Testimonio del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien expuso:
“ me sorprendió la llamada de mi hermana Ana Maria, me dio rabia, que acusara a mi hermano; una vez fueron y se besaron se tocaron, su partes intimas, ella llamaba altas horas de la noche, no era para preguntar un saco de arena, un kilo de clavos, las llamadas era para otra situación, le pregunté por que permitía ese acoso, él me dijo que eran mayores de dad, el es contador, ella andaban a toda hora en short, blusa transparente, y fue a mi casa así; no era porque era en la mañana; le dije a mi sobrino que era anormal que ella andara en esa vestimenta, no tenia pudor; mi sobrino me vio, me vio como con rabia; no dijo nada, no tomó en consideración el comentario; ella siguió con esa vestimenta, él después me dijo que era antisocial, porque no iba a su casa; le dije que las reuniones casi él no estaba; en esas reuniones, en una oportunidad voy al baño, ella dijo mira y se levantó la blusa y me mostró la mitad del seno, me dijo sabe donde encontrarme; se lo comenté a él, y le dije que por eso no fui a su casa, y por la tomadera; una vez ella fue a la casa con una amiga y se dio un beso en la boca, es algo anormal que dos mujeres se diera beso en la boca, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. me entero de los hechos por una llamada de Ana Maria Gutiérrez, me dijo que lo acusaba por una supuesta violación, para mi es mentira la supuesta violación; todos estábamos presente, no me pidieron en el cicpc, que rindiera declaración; todos tomamos en la reunión, en el sitio donde estaba la cava no recuerdo, mi sobrino héctor se presentaba en esas reunión una o otra vez, una de esa oportunidades, cuando el juego de pelota; su conducta era normal; lo anormal era que todos tomábamos, y tomaban y siempre estaban frescos, a pesar de que tenia mucho licor en el cuerpo; cuando le dije lo del seno me dijo verdad, no tomó nota, cuando le dije lo de la vestimenta. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: el 28 estaba en la casa de mi mamá; el día 29 no fui invitado en esa reunión; yo no estuve en el lugar de los hechos, yo vine a comentar lo que se; mi tío y sujeila fueron al un sitio turístico, en choroní, yo no fui, mi hermano me lo comentó. A REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: p: ¿ usted se comunicó con el ciudadano Alfonso Gutiérrez ? objeción de defensa: él no ha mencionado al ciudadano Alfonso Gutiérrez. seguidamente el representante legal de la víctima expone: parece que se pusieron de acuerdo, es curioso que el hable en la mañana. siguió respondiendo; esas son vivencias mías, a toda hora, iba a las dos de la tarde a limpiarle el aire, y ella estaba con la misma vestimenta, no estuve en el chorrito; no estuve en la fiesta de bienvenida del papá del sujeila, no fui invitado, ni estuve en la casa de sujeila ese día. cesan las preguntas…”
Este testimonio fue evacuado en la etapa probatoria, al haber sido admitido en la audiencia preliminar, no obstante el deponente manifestó que observó en oportunidades anteriores conductas por parte de la ciudadana Sujeila Trujillo que consideró no cónsonos con el comportamiento de una dama, y si bien manifestó que la ciudadana Sujeila Trujillo era exhibicionista y que le gustaba vestirse de manera insinuante no obstante no señaló haber visto hechos concretos que hayan sucedido entre la misma y el ciudadano Daniel Gutierrez, y fue enfático al manifestar no haber estado el día que fue señalado como ocurrencia de los hechos objetos del proceso, motivo por el cual al no aportar nada a favor ni en contra de los hechos debatidos, al hacer la valoración de la prueba, esta sentenciadora procede a desecharla.
4° Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien expuso:
“ yo me entero del acto bochornoso, manchando la reputación de mi hermano, injuriado de esa manera, meto la mano en candela con mi hermano, un hombre decente, profesional, hablé con el esposo, que es mi sobrino, le dije viste lo que esta diciendo, me dijo que no, siguió insistiendo, me dirigí al cicpc, meto la mano en candela por él, tengo la certeza, que él no cometió ningún acto de violación, fui hablar con mi hermano, volví hablar con el sobrino, insistía en eso; dos tres ocasiones tomé licor en su casa, ella toma mas que yo, aguanta mas que yo, amanece, todos hemos visto su forma de vestir, sin pudor, los senos se le veía, sin sostén, todo el mundo le sorprende su vestimenta, si estoy mintiendo que me parta un rayo, digo la verdad, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ mi hermano Leonardo Gutiérrez, me notifico que a mi hermano se lo había detenido; estoy consciente que a mi hermano lo acusa de delito que no cometió; lo acusaban de que violó a sujeila, cuando me refiero a mi sobrino, me refiero a Héctor el esposo de sujeila; no creo, lo que lo acusa, traté de mediar; dijo que lo iba pulverizar, y se le iba ver lo huesos, dijo que lo quería ver muerto, que no tenía familia. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “el 28-09- 2009 estaba en mi casa, recibí la llamada, no estuve en la reunión, no estuve presente en el lugar de los hechos, no estuve presente en la casa de sujeila, el 28.08. 2009, estaban en mi casa, no estuve en la reunión, no compartí con ellos en esa fecha, anteriormente si compartí. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL RESPONDIÓ: mi hermano Daniel Gutiérrez ayudaba, hacer cuestiones de construcción en la casa de sujeila, todos somos hombres. se deja constancia de la pregunta p: ¿todos estaban pendientes de los senos de sujeila. r: todos somos hombres, siguió respondiendo; todos los trabajadores. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: digo que meto la manos en el fuego por mi hermano, lo acusa de algo que no hizo, lo acusa de que él violó a sujeila; en el cicpc, me dijeron esa fue una simple tiradita; no me consta si tuvieron relaciones consentidas. cesan las preguntas.
Este testimonio fue evacuado en la etapa probatoria, al haber sido admitido en la audiencia preliminar, no obstante el deponente manifestó que observó en oportunidades anteriores conductas por parte de la ciudadana Sujeila Trujillo que consideró no cónsonos con el comportamiento de una dama, y si bien manifestó que la ciudadana Sujeila Trujillo era exhibicionista y que le gustaba vestirse de manera insinuante no obstante no señaló haber visto hechos concretos que hayan sucedido entre la misma y el ciudadano Daniel Gutierrez, y fue enfático al manifestar no haber estado el día que fue señalado como ocurrencia de los hechos objetos del proceso, motivo por el cual al no aportar nada a favor ni en contra de los hechos debatidos, al hacer la valoración de la prueba, esta sentenciadora procede a desecharla.
5° Testimonio del ciudadano JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, quien expuso:
“…reconozco contenido y firma de la experticia de muestra que se tomó a la ciudadana Sujeila Trujillo, consistente en muestra de sangre y de orina; se encontró presencia de alcohol metabolito de cocaina, el tratamiento que se utiliza se toma la muestra, se tomo la muestra en el 2009.. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. se hace cromatografía para determinar la droga, se presenció cocaína, no se encontró restos de marihuana; se procede a sembrarlo en cromoto placa, y se hace la comparación, arrojó resultados positivos para la presencia de cocaína, igual se hace para la marihuana, se hace comparación, en los rayos ultravioleta, y arroja la sustancia que estamos reportando en la experticia, la ciudadana sujeila vino con un oficio del cicpc, del estado aragua, para practicar la experticia se necesita la orden; no recuerdo el estado de la ciudadana sujeila; el efecto del alcohol y cocaína, el alcohol es sustancia depresiva y la cocaína es una sustancia estimulante, al combinarse produce coca etileno, se convierte otra sustancia, dependiendo de la ingesta del alcohol, puede convertirse en poco o más estimulante, si tengo ron, la que va a estar prevaleciendo es el alcohol, la cocaína altera el funcionamiento del organismo; si esto es mayor cantidad, tuviéramos más cantidad extrovertida; fuera más activa, si es más grande la ingesta del alcohol, puede provocar cansancio, adormecimiento; el alcohol deprime desinhibe la voluntad humana; cuando la persona ingiere alcohol, el alcohol tiende a desinhibirlos, tabu de la sociedad, puede hacer cualquier cosa, se puede volver violenta o pasiva, depende de la persona; hay muchos reporte, en cuanto si recuerda; hay persona que puede perder la memoria, se agota, caen dormido y al día siguiente , no se duerme; incluso se pude beber conducir y al día siguiente no recuerdo, yo he tomado y no recuerdo la autopista, si aumenta la dosis de alcohol; hay un funcionario que ingirió mucho alcohol, lo tropezaron y lanzó disparo, y él dice que no se acuerda, eso depende de cada quien, y la cantidad de ingesta de alcohol; puede ser sugestionable de hacer acciones que después no se acuerda. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA RESPONDIÓ. soy farmacéutico, determiné la presencia de alcohol, no la cuantifique y determiné la presencia de metabolitos de cocaína; yo determiné que consumió esa vez, no puedo determinar que consumió otra vez, no determiné si es consumidora, solo determiné la presencia en ese momento; la cocaína es soluble, hasta fumando, si fumo aquí todos estamos cocaína, puedo ser que una persona la esta fumando y yo estar aquí absorbo y; también en la comida, la cocaína base, esa no se absorbe, el clorhidrato si se absorbe; puede haber sido ingerida por cualquier vía, no se si lo hace o lo ha hecho, es soluble en liquido, por fumar o inhalación; el efecto que predomina es la de mayor cantidad; después del consumo queda agotado, la cocaína y el alcohol, dar cocaína, implica agarrar el carro, y acelerar, cuando pasa el efecto, cae el agotamiento físico del cuerpo, el cuerpo está hecho para absolver energía y gastar, depuse de consumir el alcohol, el cuerpo busca dormir, como metaboliza la sustancia a través del corriente sanguíneo, mas tranquilo esta el cuerpo, no está mandado la sangre a al hígado; el cuerpo, el cerebro está deprimido, pero el corazón manda la sangre al cerebro, al último que le puede faltar sangre es al cerebro; siempre el cerebro debe recibir la sangre oxigenada; lo que ocasiona que el sistema nervioso central se deprima, es la sustancia, en este caso el alcohol, al final la persona va resultar deprimida, por eso la persona va buscar seguir consumiendo cocaína; como esta bajo el efecto de la otra sustancia se deprime la persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. solo se determinó resultado positivo de cocaína y alcohol; el alcohol solo puede causar inconsciencia; la cocaína es estimulante del sistema nervioso; la burundanga es otro alcaloide, la benzoazazipina, es ayudante para determinar lograr la estimulación; la cocaína es un polvo que se disuelve, no ocasiona efervescencia, la cocaína puede ser disuelta, en bebida en pasapalos; la cocaína en alcohol, es estimulante si es mayor que la cantidad del alcohol, pero con el alcohol es depresiva. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: los efectos de cerveza en cocina, el alcohol, es el que tiene mayor efecto, el efecto de cocaína es estimulación de 15 minutos, el que se va eliminar el alcohol, se estimula de momento, luego se deprime poco a poco; depende de la dosis, se pude perder temporalmente la memoria, cada sustancia reacciona diferente en ser humano, son reporte muestra; hay estimulación, y depresión; cuando pasa el estimulante la persona queda deprimida; hay persona que toma y pude quedar como loco; yo me voy hacia al alcohol; no puedo determinar si la cocaína fue ingerida por vía liquida; para resultar positivo si la persona es sana, la puede eliminar a las 8 horas, 10 horas y hasta 24 horas; la toma fue el 28-08- 2009…”
Prueba testimonial esta que fue evacuada al haber sido admitida en la audiencia preliminar, más sin embargo no quedó establecido por ningún deponente, ni siquiera por parte de la ciudadana Sujeila Trujillo, que la sustancia estupefaciente que fue localizada por el experto como presente en la sangre de la víctima haya sido suministrada por el acusado Daniel Gutiérrez, momentos previos a la ocurrencia de los hechos del 28-08-2009, motivo por el cual esta sentenciadora al hacer la valoración de la prueba procede a desecharla.
6° Experticia toxicológica en vivo, de fecha 15-09-2009, practicado por el experto JESÚS EDUARDO URASMA SUÁREZ, Farmacéutico Profesional Iii, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maracay, el cual expresa:
“…N° OFICIO: S/N. EXPEDIENTE: I-134.925. FECHA DE OFICIO: 28-08-2009. FECHA DE RECEPCIÓN: 28-08-2009. DATOS PERSONALES: NOMBRE: SUJEILA GIZELLE TRUJILLO JAMAL. SEXO: FEMENINO. EDAD: 26 AÑOS. OCUPACIÓN: ESTUDIANTE. SECTOR DE RESIDENCIA: CALLE PIAR, CASA N° 58. LA COOPERATIVA. TIPO DE MUESTRA Y CANTIDAD: MUESTRA RECIBIDAS: SANGRE. CANTIDAD VOL/ML. 3CC. ORINA: 38 CC. RASPADO DE DEDOS: NO. OTROS: --. INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS: ALCOHOL ETÍLICO: POSITIVO. METABOLITOS DE COCAÍNA: POSITIVO. METABOLITOS DE MARIHUANA: NEGATIVO. MARIHUANA DE RASPADO DE DEDOS: ----. MORFINA: NEGATIVO. PLAGUICIDAS: ----. ESTIMUANTES: ---. BARBITÚRICOS: ---. FENOTIAZÍNAS: ----. BENZODIAZEPINAS: ---. ESCOPOLAMINA: ----. METODOLOGÍA ANALÍTICA: MICRODIFUSIÓN DE CONWAY. X. REACCIÓN: X. ESPECTROFOTOMETRÍA U.V.: X. INMUNOENSAYO O ENZIMÁTICO EMIT: CROMATOGRAFÍA EN PAPEL: X. CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA: X. CROMATOGRAFÍA FASE GASEOSA. CROMATOGRAFÍA LIQUIDA A.P. ESPECTROFOTOMETRÍA DE MASA. OBSERVACIONES: EL PRESENTE INFORME CONSTA DE (01) FOLIO UTIL. EL RESTO DE LA MUESTRA FUE DESCARTADO RAZONES DE SALUBRIDAD. INFORME QUE RENDIMOS A SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO.”
Experticia que fue evacuada durante el debate, al haber sido admitida en la fase intermedia para ser incorporada por su lectura, más sin embargo esta Juzgadora toda vez que no le dio valor probatorio al testimonio del experto que la efectuó al considerar que la presencia de metabolitos de cocaina en la sangre de la ciudadana Sujeila Trujillo, no se pudo determinar el origen y suministro de la misma, y en consecuencia al hacer la valoración de la misma procede a desecharla.
7° Acta de denuncia de fecha 28 de agosto de 2.009, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Sub- Delegación Maracay, por la ciudadana Trujillo Jamal Sujeila Giselle, que riela en el folio uno (01) de la Pieza I, quien expuso:
“…Maracay 28 de agosto del año 2.009. en esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código orgánico procesal penal, quien dijo ser y llamarse: Trujillo Jamal Sujeila Giselle, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.609.768, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 07-04-83, de 26 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Cooperativa, calle Piar, casa Número 58, Maracay Estado Aragua y expuso: “ resultar ser ayer 27/08/09 como a eso de las 6:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la casa de mi abuela ELVIRA DE TRUJILLO, ubicada en los olivos Nuevos, calle Rafael Urdaneta, casa Número 79, de esta ciudad, en compañía de varios familiares, celebrando una reunión Familiar, posteriormente a esto, como a eso de las 02:00 de la mañana del día de hoy, me trasladé a mi residencia en compañía de mi padre ALEXANDER TRUJILLO, una amiga de nombre Mariana González y el tío de mi esposo de nombre DANIEL GUTIERREZ, donde seguimos celebrando. Luego de esto mi padre se acostó, como a las 7:00 horas de la mañana, Daniel acompañó a Mariana a su casa y regreso, acto seguido recuerdo que yo estaba hablando con Daniel, en el porche de la casa, pero posteriormente me contó mi padre, que cuando el se levantó, se observó a Daniel cuando iba saliendo de mi cuarto. Daniel al verlo se devolvió a mi cuarto, por lo que mi padre entró a mi cuarto y encontró a Daniel, subiendo el short, desconozco que le dijo Daniel, lo cierto fue que mi madre FATIMA JAMAL, me quitó el short y se que el mismo esta lleno de semen, por tal razón vengo a realizar la denuncia, es todo”. Seguidamente, el, funcionario receptor interroga de la manera siguiente al denunciante: Primera Pregunta. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó. “Todo esto ocurrió en mi residencia, el día 28/08/09, en horas de la madrugada”. Segunda pregunta: “ Diga Usted, que tipo de licor estaba bebiendo? Contestó: “cerveza”. Tercera Pregunta: ¿Diga Usted, se embriagó? Contestó: “Si”. Cuarta pregunta: ¿Diga Usted, ese mismo Short, se lo puso para ir a la reunión familiar? Contestó: ¿“Si y deseo consignarlo (El funcionario actuante deja constancia de haber recibido un short, Marca Loren, talla 12, color blanco)”. Quinta pregunta: Diga usted, donde esta la ropa interior, que tenía puesta? Contestó: “No lo se “. Sexta pregunta: Diga usted, presenta signos de violencia, dolor o irritación, en sus partes íntimas. Contestó: “no “. Séptima Pregunta: Diga usted al revisarse sus partes intimas, observó la presencia de semen en la misma ? Contestó: “No me percaté”. Octava Pregunta: Diga usted,. Donde podemos ubicar al señor Daniel Gutiérrez? Contestó: “Vive en la Cooperativa, callejón Choroní, no se el número de la casa “. Novena Pregunta: Diga Usted, cuando fue la última vez, que tuvo relaciones sexuales? Contestó: “Hace una semana”. Décima Pregunta: Diga usted, ha tenido relaciones sexuales por el ano? Contestó: “No nunca”. Décima Primera Pregunta: Diga Usted desea agregar algo más a la presente denuncia? Contestó: “No es todo” Terminó, se leyó y estando conformes firman “.
Denuncia que fue evacuada durante el debate, al haber sido admitida en la fase intermedia para ser incorporada por su lectura, más sin embargo esta Juzgadora considera que la misma no constituye prueba documental conforme al contenido en el artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una denuncia es un acto de proceder para iniciar una investigación y es fundamental en los delitos de violencia contra la mujer para que pueda incoarse un proceso, pero jamás pede ser considerado documento y menos PRUEBA DOCUMENTAL, por lo que en consecuencia esta Juzgadora al hacer la valoración de la misma procede a desecharla.
8° Acta de entrevista que corre inserta en el folio seis (06) y siete (07) del presente asunto, la cual expresa:
“…acta de entrevista, maracay, 28 de agosto de 2009. en esta misma fecha, siendo la 04:45 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Antonio Mori, adscrito a este despacho, quien actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 21, de la ley del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación l-134.925, instruido por ante esta oficina por uno de los delitos previsto en la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en consecuencia expone: “encontrándome en la sede de este despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito; Trujillo Gonzalez Alexander Antonio, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-02-62, de 47 anos de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio gerente de banco, residenciado en la cooperativa calle piar casa 58, de esta ciudad, teléfono. 0243-2413924, titular de la cedula de identidad v-07.218.497. quien teniendo conocimiento del hecho que se investiga, manifestó lo siguiente: …”resulta ser que el día de ayer estaba celebrando, que estaba de visita en este país, por cuanto estoy viviendo y trabajando actualmente en los estados unidos de américa, todo esto fue en la casa de mi hija en la dirección antes mencionada, bueno resulta ser que esta mañana, cuando me levanto me percate que el vehiculo de Daniel, estaba en el garaje con la música encendida a alto volumen y la puerta abierta, entonces fui abrir la puerta de la habitación de mi hija Sujeila Trujillo, de 26 anos de edad, y estaba cerrada, pensé que estaba durmiendo pero como el aire no estaba encendido y me causo curiosidad y me senté al lado de la habitación de mi hija, en lo que siento que abren la puerta entre rápidamente y el ciudadano daniel, quien es el tío del esposo de mi hija, estaba subiéndole un short y tenia los senos fuera del sostén, entonces le grite daniel, que haces tu aquí, pero él no me respondió y se salio del cuarto y se fue rápidamente en ese instante, observe que mi hija a antes mencionada estaba sobre la cama inconsciente, le pregunte que paso y me respondía “papi que paso”, entonces le echaba aire para ver si reaccionaba, después llame por teléfono a mi ex esposa Fatima Jamal, quien se presentó al lugar y cuando la estaban desvistiendo para meterla a bañar y cuando le quitaron el short, no tenia ropa intima (pantaletas) y estaba mojado con olor parecido al semen, es decir que presumí en ese instante que el ciudadano daniel había abusado de mi hija ante mencionada, luego guarde el short en una bolsa de plástica y decidimos traer a mi hija a la sede de esta oficina para formular la respectiva denuncia, es todo”. Seguidamente El Funcionario Receptor Procede A Entrevistar A La Denunciante De La Manera Siguiente: primera pregunta: diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? contesto: “eso fue el día de hoy 27-08-09, como a las 10:00 horas de la mañana en la casa de mi hija antes mencionada”. segunda pregunta: diga usted, alguna persona se percato de los hechos ante narrados? contesto: “yo solamente” tercera pregunta: diga usted, el ciudadano daniel llego a comentarle que hacia en la habitación de su hija sujeila trujillo? contesto: “no dijo nada y se fue rápidamente en su vehiculo” cuarta pregunta: diga usted, su hija y el ciudadano daniel, estaban bajo los efectos del alcohol. contesto: “si, los dos estaban bebiendo desde ayer 26-08-09, en horas de la noche”. quinta pregunta: diga usted, que tipo de relación tiene daniel con su hija antes mencionada. contesto: “el es tío del esposo de mi hija antes mencionada”.- sexta pregunta: diga usted, en donde se encontraba el esposo de su hija Sujeila Trujillo. contesto: “el se llama Héctor González, el esta de viaje en relación a su trabajo. septima pregunta: diga usted, las características fisonómicas del ciudadano daniel. contesto: el es de piel morena, de contexture delgada, de 1.80 metros de estatura aproximadamente, de 43 anos de edad, de cabello de color negro corto con entradas pronunciadas y vestía una bermudas de color marrón y verde de cuadros y una franela de color beige con sandalias. octava pregunta: diga usted, llego a ver cuando el ciudadano daniel, mantuvo relaciones sexuales con su hija. contesto: no, porque el tenia la puerta cerrada, por cuanto mi hija estaba inconsciente, presumiblemente por la ingesta de alcohol. novena pregunta: diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. contesto: “no, es todo”. termino, se leyó y estando conformes firman. fdo. el jefe del despacho. fdo. el entrevistado. fdo. el funcionario receptor. Es todo”
Acta de investigación que efectivamente fue evacuada durante la fase probatoria, al haber sido admitida por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, más sin embargo no es valorada por quien hoy sentencia toda vez que sólo constituye un acto por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, más sin embargo la misma no constituye prueba documental conforme al contenido en el artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las diligencias efectuadas por los investigadores no puede ser considerado documento y menos PRUEBA DOCUMENTAL, por lo que en consecuencia esta Juzgadora al hacer la valoración de la misma procede a desecharla.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Finalizado el Debate Oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Único De Primera Instancia En Función De Juicio, considera que quedó plenamente demostrado que el día 28 de agosto del 2009, la ciudadana Sujeila Trujillo, acompañada de sus padres y de su hermano, se trasladó al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalìsticas a los fines de interponer formal denuncia en contra de un sujeto de sexo masculino, a quien identificó con el nombre de Daniel Eduardo Gutierrez Rodriguez, manifestando que dicho ciudadano ese mismo día en horas tempranas de la mañana, mantuvo relación sexual con ella sin su consentimiento y que la misma no recordaba el suceso, ya que habían ingerido mucho licor durante toda la noche hasta amanecer, que recordaba que habían ido a la casa de la abuela para celebrar la llegada de su señor padre, que estaban presentes varias personas familia de ella, entre ellos su progenitor, su progenitora, su hermano, la abuela, y familia de su esposo a quien nombra como Héctor, identificando entre otros a una ciudadana de nombre Mariana, un amigo de ésta ultima nombrada, al acusado DANIEL GUTIERREZ, quien es el tío de su pareja entre otras personas, que luego de ello pasadas las 11 de la noche se van de la casa de la abuela hacia la residencia de la víctima ubicada en Cooperativa, calle Piar, casa Número 58, Maracay Estado Aragua, en dos vehículos, uno en el cual se traslada la víctima con el acusado y en el otro el padre de ella, con Mariana y un amigo de ésta, llegan a su casa, ingresan por el garaje, y en esa residencia que compartía con la familia de su pareja se encontraba la suegra ciudadana Omaira Gutierrez, quien les indica que bajen el volumen de la música, estos movilizan el vehículo hacia la parte frontal de la residencia y se quedan compartiendo y continúan ingiriendo licor, ya para ese momento solo quedan la víctima, el acusado, mariana el compañero de mariana, retirándose el padre de la víctima ciudadano Alexander Trujillo a su dormitorio, quedó demostrado que la víctima Sujeila Trujillo, en horas de la madrugada ingresa a su habitación con la ciudadana a quien menciona como Mariana Gonzalez para mostrarle objetos que le había traído su progenitor de los Estados Unidos, hechos estos que quedaron establecidos con la deposición de la ciudadana Sujeila Trujillo y de la ciudadana Mariana Gonzalez, ambas señalan que efectivamente ingresan a la habitación de Sujeila, indicando Mariana González que la esposa de su primo le iba a dar una pastilla para el dolor de cabeza y que aprovechó para mostrarle regalos que el padre le había traído del exterior.
Es así como la ciudadana Sujeila Trujillo entre otras cosas manifestó: “…él es mi tío político, la relación era de tío a sobrina, era mi persona de confianza, accedimos darle ayuda, a pesar antes del 27 de julio de 2009, le pidió ayuda a mi esposo, porque no tenía donde vivir; mi esposo le dijo para que viviera en nuestra casa; una vez en la casa el señor empezó con insinuaciones amorosas, le di su paradito, mi esposo le dijo para que se fuera de la casa, después empezaron los problemas, porque me culpaba que por mi se fue de la casa, empezaron los roce con la suegra de mi esposo; dividimos la casa en dos, para que nosotros tuviéramos entrada por una calle y ellos entrada por la otra calle, compartíamos la cocina, eso no le gustó a la familia de él; vino mi padre de estados unidos, le hicimos fiesta bienvenida, estaba la familia y el señor presente, él vive en los olivos nuevos, empezamos a tomar, antes mi mamá y yo fuimos a comprar una carne para hacer bolitas de carne; llegamos a la casa de mi abuela y llegó el señor; el señor me paso una llamada de su sobrina mariana; antes tuve inconveniente con ella, quiso mudarse a la casa, mi esposo, me dijo que me mantuviera alejada de ella, ella era infiel para su esposo, a pesar de esa situación, tuvo entrada a la casa porque mi suegra le cuidaba el niño; hubo problemas, porque llamaba a Héctor, él las escucho hablando que haría actuaciones para sacarme de mi casa, se fue de la casa, se enteraron que Héctor me ofreció matrimonio, eso le generó problema; ese día empezamos a tener comunicación, en casa de mi abuela el señor me pasa el teléfono, mariana me dice que estaba aburrida en su casa, que si podía ir a la fiesta le dije que si podía ir, que no tenía teléfono; el señor fue a comprar la segunda caja de cerveza, del dinero que recogimos; el señor era encargado de darnos las cervezas; a Mariana le dije que dejara a mi papá tranquilo, me dijo para llamar un amigo, el muchacho llegó, nunca lo había visto, allí compartíamos, era como las doce la noche, decidimos irnos, el señor mi papá, Mariana y el amigo de Mariana; Mariana y el amigo se fue con mi papá, y nosotros no fuimos; metimos el carro del señor al estacionamiento de la casa, Mariana le pasa mi papá la lengua por el oído, mi papá me dijo que estaba incomodo y no quería que ella fuera su cuarto; el carro de el tenía la música, accedimos irnos para la parte de frente de la casa, el señor estaba ubicado, Mariana estaba mi lado, seguimos compartiendo, seguimos tomando cerveza, se fue el amigo de Mariana; Mariana me dijo que le dolía la cabeza, le fui a buscar la pastilla dentro de la habitación, ella me dijo que le mostrara las cosas, que mi papá me trajo de viaje, el señor me esperaba fuera, el señor siguió dando cerveza y cigarros; no recuerdo nada, como si se me borró el disco duro, mi mamá me preguntaban que me había pasado, mi papá me estaba subiendo los shorts, mi mamá le preguntaba que pasaba y él no contestaba el teléfono, mi mamá llamo a héctor, mi mamá olió el short y tenía semen; llegamos al cicpc, me mandaron a ver con el médico forense, me examinó, en ese momento, me preguntó que contara lo que había pasado, y terminó de chequearme, me dijo lo que había pasado, me dijo que encontró desgarro, que había sido víctima de violación, que encontró cosas, que si no me acordaba lo que sucedió, me mandó a hacer un examen toxicológico, salí y marqué el teléfono a héctor, le comunique lo que me dijo la forense, sentí que el mundo se me venía encima, a raíz de allí, me cambié de ciudad, me cambié de universidad, me llamaban, la familia de él, que retirara la denuncia, me hacía amenaza, incluso estando en el palacio de justicia delante de todo el mundo…para ese momento consumía cerveza, si controlo el consumo de cerveza y los testigos lo dice en lo mismo alegatos, nunca he consumido estupefaciente, tengo testigo que no soy consumidora compulsiva de alcohol, ni estupefaciente, ellos saben que no consumo, mi relación con el acusado era de tío a sobrina; él había estado con pretensiones e insinuaciones amorosas, antes de lo sucedido; se le reclamó, después su conducta era distinta, se observó que su conducta había cambiado, nunca tuve contacto sentimental con el señor; siempre que nos dio la cerveza y el alcohol, fue él; en los primeros auxilios estaban: mi mamá, mi papa y mi hermano mayor; las diligencias de inmediato fue ir a donde el médico forense, después el examen toxicológico; llevé la ropa, la metimos en una bolsa plástica, si tener mucho contacto; la médico forense al examinar, me comento los tipos de desgarro y había sido víctima de violación, los desgarros eran cuando se veía de una persona que no había dado consentimiento para el acto sexual y por eso concluyó que fui víctima de violación; Mariana González no era de mi confianza, me robaba ropa de Héctor para llevársela a su pareja, los hechos fueron en mi habitación, está la cama matrimonial, dos mesa de noche; no recuerdo cuando me retiré a la habitación, tanto en la sala hay mueble donde se puede ver la puerta de la habitación; hubo percance con el acusado cuando se puso sus pretensiones románticas a raíz de su divorcio; y cuando Héctor lo mandó a salir de su casa, y dividir la casa… esa noche tome, como una caja de cerveza sola, si fumo, fumé esa noche bastante cigarros en la noche y la madrugada, más de una caja, el señor suministro la cerveza y los cigarrillos; el acusado tuvo pretensiones sexuales, antes de lo sucedido, yo nunca me le insinué, el grado de confianza era que le dimos el puesto de construir la casa, era el hombre de confianza, recuerdo que ya había salido el sol cuando conversamos en la mañana; me auxilio: mi mamá , mi papá y mi hermano mayor; la relación con mi suegra era buena, después cuando puse los limites y dije a mi esposo que los obligara a trabajar; con Mariana González la relación era más pesada, cuando le dije que no para fuera a la casa y mi esposo escucho la conversación sobre la intención para sacarme de la casa; el día de los hechos cargaba short blanco, sandalia blancas y camisa morada, el short se entrego al cicpc, teníamos todos los gastos de ellos, allí le dije a Héctor que los presionara para que se fuera trabajar y no quitara la carga, no le gusto ese hecho; eso ocasiono aversión hacia mi, lo incremento la prohibición de pasar a la casa; ellos estarían inconforme con la relación; mi esposo lo escuchó hablar que tenía intenciones, para sacarme de la casa; mi esposo se encontraba de viaje para el momento de los hechos…. yo denuncie al señor de violación, mi papá lo ve en el cuarto el short tenia semen, me mandaron al médico forense, mi papá es contador, él entrando a la habitación lo vio subiendo los shorts y no encontraba el blúmer, siempre uso blúmer, no encontraron el blúmer, lo que apareció fue el short, el cicpc tampoco encontró el blúmer; él tuvo pretensiones reales amorosas; esas pretensiones fueron 5 años antes del 2009, después su comportamiento era distinto, su comportamiento era respetuoso, estaba en proceso de reconciliación con su esposa, Héctor me dijo que le diera acceso hacia nosotros, fue dado confianza, era el hombre de mano derecha, era el que me acompañaba, en mi casa y la casa de ellos, había reuniones, yo asistía, mi esposo no asistía, estaba trabajando ese día; si estaba en maracay, mi esposo iba a las reuniones, iba a las que podía si estaba en maracay; en la casa de mi abuela Elvira fue la reunión, estaban: mi prima catherine, prima joanna, marco, mis dos hermanos, el señor y yo; tuvimos en la casa de mi abuela hasta la doce la noche; decidimos ir a mi casa el señor, mariana, su amigo, mi papá y yo; la cerveza se compraba cerca de mi casa, la compraba el señor; las compramos él y yo, cuando fue cerca de mi casa, la cerveza era de vacío, el destapaba la cerveza, pero no recuerdo con que, algunas veces el sufragaba como mesonero, él era que estaba con la caja de cerveza, el acusado también consumía de esa cerveza, lo último que recuerdo estaba con mariana, y con él sentada frente a la casa; era de día…Mariana Josefina Gutiérrez estaba, en esa casa cuando llegamos estaba el papá de Héctor, mi suegra y los tres hermanitos de Héctor; ellos estaban en la parte posterior de la casa; la casa estaba dividida con una puerta plegable, se compartía la cocina, y se poda verla , estaba el y porche, la casa tiene 3 habitaciones, mi papá estaba en el piso de arriba, él llego de viaje y se quedo; estaba mi hermano pequeño; mi mamá y otro hermano, se fueron; mi mamá le fue a dar la cola a María Alejandra; mi hermano pequeño estaba allí, con la computadora con el hermano de Héctor; mi papá se lleva mi hermanito; abajo estaba despierto, mariana, su amigo, el señor; nosotros cuatro nos fuimos a la parte de frente; a las dos de la mañana se fue el amigo de Mariana; no recuerdo si el señor llevo mariana para su casa; estábamos los tres; esta versión es lo que he dicho siempre, iba confundida, mi suegra hablo con mi papá y dijo que él llevo Mariana, no recuerdo que mariana se fue con él, pensé que la había llevado, pero no tengo recuerdo; recuerdo que Mariana me dijo que le dolía la cabeza y le di una pastilla, cuando me disponía salir de la habitación entra y me dice que le muestre las cosas, que me había traído mi papá, deje las cosas en un mueble, allí mismo se la mostré y se quedaron, salimos juntas de la habitación y seguimos hablando; él me siguió dando cerveza; no recuerdo más nada, nunca le dije para tener relación; mi esposo trabaja para el banco central de venezuela, como jefe de seguridad; no recuerdo nada, no recuerdo si me penetró por delante o por detrás; nunca había tenido relaciones anales, mis relaciones era vaginal, yo tuve relación una semana antes, nunca he perdido la conciencia, nunca me había pasado eso de perder la conciencia sobre mi cama; mi suegra se llama Omaira Del Carmen, el esposo de mi suegra Es Héctor José González Urdaneta, Los Cuñados Zulay González, Daniela González Gutiérrez Y Héctor González Gutiérrez, ellos no fueron testigos, promovidos por la fiscal; el menor tiene 17 años, mi mamá se llama Fátima Jamal; cuando mi papá baja y pregunta por mi, omaira dice que yo estaba afuera; mi papá se va al cuarto, le pide a omaira a diez bolívares prestado, él llama a mi mamá para que se viniera, ingresa a mi casa, empiezo a recordar, veo a mi mamá, mi papá y mi hermano mayor, Dexter Trujillo, mi papa es Alexander Trujillo, actualmente no hay relación entre esa familia, la relación es entre mi esposo y sus hermanos; Héctor tiene comunicación con su mamá y sus hermanos, yo no tengo relación con esa familia…”
En este orden, la sala de casación penal en sentencia nro. 179 de fecha 10-05-2005, ha señalado que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.
Así las cosas, la víctima, manifiesta al Tribunal no recordar que sucede luego de ingresar a la habitación con Mariana para mostrarle los regalos que recibió por parte de su papá, y no recuerda el momento en que sostuvo relación sexual con el acusado DANIEL GUTIERREZ, pero que estaba segura que en caso de haber sucedido el hecho sexual este no fue consentido por parte de ella. A esta versión se adminicula el testimonio de la médica Forense Dra. Clara Trujillo, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Cientìficas Penales Y Criminalìsticas, quien en el informe de Reconocimiento Medico Legal deja asentado que en la evaluación realizada en la persona de SUJEILA TRUJILLO, no se observó lesiones física que calificar, mas si observó genitales normales, desgarros en la Hora imaginaria del reloj: 1, 3,9, 11, además de desgarro reciente a las seis, erimatosis, bordes lisos y escotadura borramientos de los pliegues anales, y concluye que hubo un desgarro reciente y que el mismo pudo haber sido por introducción del pene; resaltó que ese tipo de lesión es normal en caso de violencia, cuando hay algo que la persona no consiente el acto, y recalcó que cuando hay consentimiento la membrana himeneal rompe hacia los lados, pero no hacia arriba, no hacia abajo, que cuando sucede ruptura a las 6 horas del reloj o a las 12 horas del reloj consideraba la experta que era signo de una relación no consentida.
Aunado a esta prueba, tenemos la deposición del ciudadano ALEXANDER TRUJILLO, padre de la víctima quien a grosso modo señaló que estaban en la celebración en casa de su madre, toda vez que él había llegado de Estados Unidos, describió que estaba Sujeila, el acusado, una amiga de su hija, su hermana, varias sobrinas con sus hijos, un amigo, una sobrina o hermana del acusado, y una amiga de él; que después estaban haciendo una colecta para seguir la celebración; que luego se retiran del lugar, pero por lo avanzado de la hora el consideró que era suficiente la ingesta de cerveza; que se van del lugar, que su hija Sujeila se va con el acusado en el carro para la casa de ella, que el se fue en otro carro con Mariana; que al llegar a la casa, se fue a dormir; bajó en la mañana siguiente, aproximadamente a las 09:30 am, consiguió a la suegra de su hija; que ésta le informó que Mariana se había ido y Sujeila estaba en el Porche, que le dio agua para cepillarse; luego se fue al porche, vio cajas de cervezas vacías, muchas colas de cigarrillos, la música muy alta; se fue a la parte izquierda de la casa, que estaba el carro del acusado, que de inmediato se fue a la habitación, trató de abrirla, salió al porche, notó que el aire acondicionado estaba apagado, que el carro de Daniel estaba con las puertas abiertas y la música muy alta y que momentos posteriores, vio a Daniel, que sale de la habitación de su hija que cuando el acusado se ve descubierto, se devuelve nuevamente al cuarto, y por ese motivo Alexander Trujillo se va detrás de el acusado y observa cuando el mismo intenta subirle la ropa que portaba su hija en las extremidades inferiores, resaltó que se lo dejó a las cadera, que su hija no tenía blumer, ni brasier y resaltó que su hija estaba inconsciente, que solo le decía “papi, papi” y que el acusado salió y se fue del lugar, que luego va donde la suegra de su hija, le pidió dinero prestado para llamar por teléfono; salió corriendo y se fue a buscar la caseta telefónica, y que llamó a la mamá de su hija, esperó que ésta llegara y luego trasladan a la hija a colocar la denuncia respectiva.
Declaración esta que coincide con la versión aportada por la ciudadana FATIMA JAMAL quien entre otras cosas manifestó que el día 27 de agosto de 2009, se fue para casa de Sujeila, compraron cosas para el preparativo de la fiestas de la bienvenida del padre de Sujeila, que compartieron, que estaba su papá, la abuela, María Alejandra, un amigo del papá de Sujeila, una prima de Sujeila con sus hijos, y luego se retiró a las 11 de la noche, resaltó que el acusado estaba sentado en una caja de cerveza, se fue a comprar mas cervezas y trajo a la señora Mariana, llegó un señor y luego como a las nueve y media de la mañana recibió una llamada del papá de Sujeila que estaba llorando desesperadamente, manifestando que había conseguido a Daniel subiéndoles el short a Sujeila, que no estaba consciente de nada, resaltó que el esposo de Sujeila estaba de viaje, y recalcó además que el acusado en una oportunidad trató de abusar de ella pero que en esa oportunidad ella no dijo nada, que se dirigió a la casa entró al cuarto con Dexter su hijo, y encontró a Sujeila, con el short medio puesto, cierre abierto, la blusa abierta, sin sostén, le dio por la cara, que Sujeila estaba medio desmayada, la llevó al baño, le quitó le short, olió el short y olía a semen; la vistió y luego se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, versión esta que concuerda con la deposición del ciudadano DEXTER TRUJILLO quien efectivamente señaló que el día antes de los hechos estaban en una reunión familiar en casa de su abuela celebrando la llegada de su papá; que al día siguiente su papá lo llama, que había encontrado a su hermana en estado de inconsciencia, se trasladaron al lugar y la vieron en mal estado, semi vestida, short semi puesto, sin blusa, no despertaba, no reaccionaba, que le echaba alcohol, colonia para despertarla; y es por ello que deciden entre él y la mamá llevarla al baño; le olieron el short y olía a semen; y luego proceden a trasladarla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y que luego se enteran de que había sido violada.
Versiones entre si que, permiten establecer perfectamente que el verbatum aportado por la víctima en juicio concuerda perfectamente a los fines de establecer que el día 27-08-2009 todos estuvieron en casa de la abuela de esta en una celebración, que luego se retiran del lugar, la mamá y el hermano de esta hacia otro lugar y que la víctima junto a su padre, se retiran a su casa, evidencian estas declaraciones que todos observaron a la victima, acostada en horas de la mañana del día 28-08-2009, sobre la cama de su cuarto, con el short a la altura de las caderas, sin bloomer y sin sostén, y se evidencia de sus deposiciones que la ropa que portaba la víctima tenía un flujo o sustancia que según los deponentes pudo haber sido semen lo que supone que la víctima sostuvo una relación sexual, lo que quedó perfectamente establecido con la declaración de la médica forense, quien señaló que la persona evaluada presentó un desgarro reciente a las 6 horas del reloj, sugestivo de haber sostenido una relación sexual que según su criterio fue no consentida; se extrae también de la deposición del padre de la víctima, que observó salir de la habitación donde halló a su hija recostada sobre la cama, al ciudadano acusado DANIEL GUTIERREZ, que éste se devuelve, que el ingresa a la habitación y observa cuando el acusado intenta subir el short que la víctima portaba, resaltó que no había otra persona dentro de la habitación y que no había otro medio para acceder a la misma sino la puerta, que observó a su hija inconsciente y que luego proceden entre el padre, la madre y el hermano a trasladar a la víctima al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para interponer su denuncia.
Ahora bien, esta Juzgadora considera importante traer a colación lo que la organización de las naciones unidas ha señalado sobre la violencia contra la mujer, en su declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1994, pauta en su artículo 1º el concepto de lo que es violencia contra la mujer, en este orden ha establecido la ONU, que se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, sea que se produzca en la vida pública como privada, y dentro de los actos que pueden considerarse como manifestaciones de violencia de género, se encuentran según el artículo 2º de la convención el abuso sexual en cualquier lugar, en este sentido existen varios tipos de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia sexual caracterizada por el acto sexual no deseado, la coerción ejercida por el sujeto activo contra la mujer que no le permita elegir libremente su sexualidad independientemente de la relación de éste con la víctima, esta violencia sexual se ejerce al imponer a la mujer ideas y actos sexuales, dentro de los cuales figuran el tratar de que la víctima realice actos sexuales en contra de su voluntad utilizando como medio para obtener el resultado la amenaza, estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes, o a través de degradamientos, lo que consiste en disminuir el valor de la mujer en todos sus aspectos.
Considerando quien sentencia, que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de una mujer que sostuvo un acto sexual, mas sin embargo debe establecerse si el mismo fue consentido o no, lo que solo no puede establecerse con la versión individual por parte de la víctima quien dicho sea de paso señaló que no recuerda como ocurrió el hecho, sino que además deben tomarse en cuenta otros elementos concomitantes.
En este sentido, ha afirmado Carlos Cossio, que: “el Juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la constitución “, la sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la parte dispositiva, todo Juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al juez profesional y de la lógica y la sana crítica.
Asimismo el Tribunal Supremo De Justicia en sentencia 210-17-0-2.004, con ponencia de La Magistrada Blanca Rosa Mármol De Leon, ha señalado lo siguiente: “… es cierto que el sistema de la libre convicción o Sana Crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el Juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, (…), sino que debe hacerlo de forma razonada”.
En este orden de ideas es necesario traer a colación la Sentencia 369-10-10-2.003 en Ponencia De La Magistrada Ponente Blanca Rosa Mármol De León mediante la cual señala lo siguiente: “… cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta sala de casación penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso…”.
Igualmente señalan los doctrinarios que en el proceso penal lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el Proceso Penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
En este orden además de la víctima, su padre ciudadano ALEXANDER TRUJILLO, su madre FATIMA JAMAL y su hermano DEXTER TRUJILLO, fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos MARIANA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ y AIXA CORINA RAMOS, esta última manifestó que estuvo presente en varias reuniones de índole familiar, donde no se encontraba presente el ciudadano HECTOR GONZALEZ quien es familia de la misma, como primo, e inclusive con relación al acusado quien es su tio materno, y señala que observó acercamientos no adecuados entre el acusado DANIEL GUTIERREZ y la ciudadana SUJEILA TRUJILLO JAMAL, que no correspondían al trato que debían mantener entre una relación de tío político y esposa de su sobrino, es así como señaló la ciudadana MARIANA GONZALEZ, quien fue mencionada por la víctima y por el padre de esta como la femenina que el día de los hechos, se trasladó con esta hacia su residencia luego de culminar la celebración en casa de la abuela de la víctima y procede a quedarse con ella tomando cerveza, quien manifestó entre otras cosas que el compartir fue un día viernes para sábado, que se reunieron en la casa de la Abuela de Sujeila, que sujeila la llamó, que llegó a la reunión a la 7: 30, señaló que estaba el papá de sujeila, el hermano mayor, la abuela, una tía, que luego se incorporó a la reunión un amigo de ella (Mariana) de nombre Alecio, que continuaron tomando, que luego se retiran, que Sujeila queria seguir tomando, que compran otra caja de cerveza, se van del lugar, que ella se retira en el vehiculo con su amigo y el padre de sujeila; que sujeila se retira con el tio de la deponente de nombre Daniel Gutierrez; que luego llegan a la casa de Sujeila; que el papá de sujeila se fue acostar que ellos se van al otro lado de la casa; que Alecio se fue a las dos de la madrugada; y ella se quedó junto a Sujeila y el tio (Daniel Gutierrez) hasta la 7 horas de la mañana, resaltó que vio cosas extrañas, que observó las insinuaciones de ella con su tío, que estaban sentados, que observó cuando Sujeila le montó las piernas encima de las piernas del tío especificó que en su parte íntima, describió que sujeila tenía puesto un short de color blanco, una blusa descostada, y fue enfática al señalar que sujeila le colocaba los pies a su tío en su parte intima, manifestó que en un momento ella va al baño con sujeila que le pide una pastilla porque le dolía la cabeza, que Sujeila se la da y le dice cosas extrañas; luego como a las 6 am sujeila le dice para comprar otra caja de cerveza y una caja de cigarros, señala mariana que se traslada a buscar el dinero en la cartera, manifestó que no le pareció el comportamiento inadecuado entre Sujeila y su tío, resaltó que había observado esos tratos cercanos en oportunidad anterior y que había tratado de advertírselos al primo de nombre Héctor pero que éste no le había prestado atención, indicó la deponente que se quería ir y que el tío la llevó a su casa y que el le manifestó que regresaría, resaltó que sujeila estaba pasada de tragos, señaló que Sujeila le pidió a su tio (acusado Daniel Gutierrez) que volviera; y que posteriormente, en horas de la noche habló con su tío quien le había informado que Sujeila lo estaba acusando de violador, manifestó además que ella ingresó con sujeila al cuarto de ésta porque le iba a mostrar unos regalos que le había traido su progenitor de los Estados unidos, y que ella aprovechó el momento para preguntarle a Sujeila, por qué tenía esa actitud con su tío, y que Sujeila le manifestó que eso era normal, señaló que Sujeila estaba pasada de tragos pero que estaba consciente, y resaltó que no hacía falta que le manifestara que le gustaba su tío Daniel, porque era evidente con las actuaciones como se comportaba con él delante de la familia, señaló que Sujeila cuando ella le tocaba las partes intima, a su tío él no decía nada; manifestó que Sujeila no le ponía las piernas a otra persona, solo a Héctor porque era su pareja; manifestó que su tío la llevó a la casa, le dijo que iba a cerrar el portón, señaló que su tío no le dijo que iban tener relaciones; resaltó que Sujeila siempre le hacía insinuaciones, siempre salían los dos solo, que eran muy constantes las llamadas de Sujeila para con el tío no solo de índole laboral sino para salir a bailar, versión esta que se compadece con la deposición de la víctima en cuanto a establecer que efectivamente ambas ciudadanas ingresan a la habitación de Sujeila en horas de la madrugada para ver unos regalos que le había traído el padre de la víctima de Estados unidos, con la diferencia de que Sujeila Trujillo señala que luego de eso no recuerda absolutamente nada y la otra ciudadana manifiesta que se regresan, que Sujeila le pide que vayan a comprar otra caja de cerveza, más cigarros, y que inclusive observa la actitud de Sujeila para con el tio, a quien le colocó sus pies en sus partes íntimas, versión esta que coincide con la deposición de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, suegra de la ciudadana SUJEILA TRUJILLO, y quien entre otras cosas manifestó que el día 27-08-2009 viernes, en horas de la tarde, trabajaba en casa de la señora Elvira, abuela de Sujeila, que la llevó su hermano Daniel, que estaba en su casa que compartía con Sujeila y su hijo de nombre Hector, que sintió que llegaron tarde la noche, que ella estaba en su cuarto, que su hija le dijo que quería dormir, que vio a Daniel, le dijo que bajaran volumen al equipo, y vio al papá de Sujeila señor Alexander; luego le bajaron volumen, se pasaron al frente de la casa, y como a las siete de la mañana, como no había agua, iba a sacar de la bomba, que escuchó la música y vio el carro, que vio a Sujeila sentada con los pies montado encima de su hermano, que se asombró y pensó dentro de ella que qué era eso, que Sujeila al verla bajó los pies, les indicó que iba a sacar agua resalta la deponente que pensó en hablar con su hermano, se retiró y se fue hacia la cocina y que luego decidió hablar con su mamá de lo que había visto, que estaba muy preocupada y comenzó a orar pidiendo que no pasara nada, que luego, le toca la puerta el papá de Sujeila y le pide un dinero para hacer una llamada que ella le preguntó por Sujeila y el le dijo que ella estaba bien acostada en su cuarto, y que luego ella se fue a casa de su mamá, resaltó que vio a Sujeila con sus pies colocados en el pene del acusado, con la blusa descostada, y un short, y recalcó que lo que ella había visto no era una violación que fue totalmente consentido, que la víctima estaba consciente, que ella vio los pies de Sujeila colocados encima del miembro viril del acusado acariciándolo, que Sujeila cuando se ve observada por la madre del esposo baja inmediatamente los pies, que Sujeila le estaba hablando con voz baja al hermano de esta, que ella hasta ese momento no sabía que hubo una relación sexual entre su hermano y Sujeila, que lo que vio en ese momento fue una relación bonita no una violación, señaló que estaba cerca cuando vio los pies de Sujeila puestos encima del miembro viril de su hermano, que cuando ella observó eso no había mas nadie, que no sabía a que hora se había retirado Mariana.
Versión esta que se adminicula perfectamente a la declaración del padre de Sujeila ciudadano Alexander Trujillo, en cuanto a establecer que efectivamente le tocó la puerta y le pidió un dinero prestado, y que ella se los suministró, además de coincidir con la deposición de la ciudadana Mariana Gonzalez, en cuanto a establecer que Sujeila se encontraba con una blusa descotada y con un short de color blanco, y que ambas ciudadanas por separado observaron el momento en que Sujeila colocó los pies descalzos sobre el miembro viril del acusado DANIEL GUTIERREZ, y que además la ciudadana Sujeila estaba tomada pero que estaba consciente y que entre ambos no se observó una situación incómoda como discusión o agresividad, por el contrario la conversación era totalmente amena; cuyas testimoniales en principio pudieran considerarse como inidóneas para ser valoradas, por ser familiares del acusado, no obstante quien sentencia, una vez efectuado el análisis de la deposición con las demás testimoniales o elementos de prueba, y habiéndolos confrontados entre sí procede a valorar el mérito probatorio de dichos testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción que se tuvo de los testigos por lo que se le otorga credibilidad y eficacia probatoria, y esta instancia compartiendo el criterio pacífico y reiterado de la Sala De Casación Penal, uno de ellos, sentencia N° 563 de fecha 23-10-2008, expediente N° . C-08-253, en la cual se estableció que: “…no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presénciales, como parece ser el presente caso, y si sus dichos concuerdan entre sí y llegan o no a convencer efectivamente al Juez sobre la verdad de los hechos…” lo que sucedió en el presente caso, toda vez que el testimonio de las ciudadanas MARIANA GONZALEZ y OMAIRA GUTIERREZ fueron aportados de manera natural con un lenguaje simple o sencillo y sus deposiciones concuerdan entre si, con relación a establecer que observaron el acercamiento entre el acusado y la ciudadana SUJEILA TRUJILLO, que no era para nada violento, al señalar que observaron el momento en que Sujeila colocó los pies descalzos sobre el miembro viril del acusado DANIEL GUTIERREZ, y que además la ciudadana Sujeila estaba tomada pero que estaba consciente y que entre ambos no se observó una situación incómoda como discusión o agresividad.
Así las cosas, esta sentenciadora no tiene dudas de que efectivamente la ciudadana Sujeila Trujillo sostuvo relación sexual pero tal y como lo ha señalado la sala de casación penal, del Tribunal Supremo De Justicia En Sentencia Nro. 277 de fecha 14-07-2010, en la cual estableció que:”…para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. de manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” criterio que es compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerando que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto.
En este orden de ideas dentro de los principios más fundamentales del proceso se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango Constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela, de igual forma el principio indubio pro reo, que como bien lo destaca Jaén Vallejo valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones una fáctica: que se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el Juez de absolver a la duda. así pues, esa dimensión normativa a lo que tiende en definitiva es a que una persona no pueda ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad ( esto es, en cuanto a que tal persona no es inocente del delito que se le imputa), por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción Juris Tantum, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el proceso penal será el fiscal del ministerio público quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aún así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio In Dubio Pro Reo.
En este sentido quien hoy emite el presente pronunciamiento, observa una vez evacuados los órganos de prueba que se recepcionaron en las distintas audiencias sucedidas a partir del día 24-11-2011, que efectivamente el Ministerio Público en la apertura de juicio oral y privado, al realizar los alegatos introductorios de la acusación, señalo que iba a demostrar la responsabilidad del ciudadano Daniel Eduardo Gutierrez Rodriguez, en la comisión del delito de Acto Carnal con víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4° de la de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y si bien no tiene dudas esta Juzgadora de que efectivamente la ciudadana SUJEILA TRUJILLO, sostuvo relación sexual, no obstante tiene dudas de que haya sido bajo el suministro de algún fármaco o sustancia psicotrópica o de manera involuntaria, toda vez que si bien se evacuó el testimonio del Toxicólogo Jesús Urasma y este manifestó que efectuó una experticia a una muestra que tomó de sangre de la ciudadana Sujeila Trujillo y que efectivamente encontró presencia de alcohol y metabolito de Cocaína, y expuso el proceso que realizó para llegar a dicha conclusión, resaltó que el alcohol era una sustancia depresiva y la cocaína era estimulante, señaló que la cocaína altera el funcionamiento del organismo; y que el efecto de cocaína es estimulación de 15 minutos y que efectivamente la memoria se puede perder temporalmente, es decir, que la ciudadana Sujeila Trujillo, en fecha 28-08-2009, tenía en su sangre presencia de cocaína, pero esto no demuestra que el acusado DANIEL EDUARDO GUTIERREZ, haya sido la persona que le suministró por cualquier vía a dicha ciudadana alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente, no existe ningún testigo, ni siquiera la propia Sujeila Trujillo, que pueda corroborar o determinar que la COCAINA que se encontraba presente en su sangre fue suministrada por el hoy acusado y menos con la intención de aprovecharse del estado de vulnerabilidad que ella iba a presentar luego de que hiciera efecto en su cuerpo dicha sustancia, es tanto así que el propio toxicólogo señaló que el efecto de la cocaína dura a lo máximo 15 minutos en el cuerpo humano, motivo por el cual tanto el testimonio del experto como la experticia fueron desechadas al momento de hacer la valoración por parte de quien hoy sentencia, y a esta conclusión llega esta juzgadora, toda vez que de las deposiciones de las ciudadanas MARIANA GONZALEZ y OMAIRA GUTIERREZ, testigas presénciales estas que observaron actitudes ex antes de los hechos que se ventilaron en este juicio y que pudieron establecer que la ciudadana SUJEILA TRUJILLO, estaba efectuando tocamiento no comunes entre el trato de una mujer con el tío de su pareja y que estaba totalmente conciente, y que además le hablaba con voz baja al ciudadano DANIEL GUTIERREZ, aunado al hecho de haberle señalado a la ciudadana MARIANA GONZALEZ que eso era normal, permite establecer a esta Juzgadora a través de las máximas de experiencia, usando los razonamientos de la lógica, que la relación sexual sostenida entre la ciudadana SUJEILA TRUJILLO y el acusado DANIEL GUTIERREZ fue consentida y si bien la misma señala no recordar el momento de suceder los hechos, esto no quiere decir que el acusado haya suministrado alguna sustancia para hacerla vulnerable, siendo este el supuesto de hecho exigido por la norma sustantiva tipificada en la Ley especial en su artículo 44 numeral cuarto el cual prevé que “…cuando se trate de una víctima …haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas…”(cursivas y negrillas del tribunal), lo que no fue probado en este juicio por parte de quien por excelencia tiene la titularidad de la acción penal y quien es el que tiene la carga de la prueba, toda vez que el hecho de que la ciudadana Sujeila Trujillo, presentare en su sangre presencia de COCAINA, no quiere decir que la misma fue suministrada por el sujeto activo en este caso el acusado DANIEL GUTIERREZ, y menos con la intención de sostener el acto Carnal, lo que ya fue fundadamente motivada en este fallo, por lo que se resalta que el artículo 24 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela establece el Principio Indubio Pro Reo, que en rasgos generales no es otra cosa que la duda favorece al acusado, principio este de rango constitucional, prevaleciendo además el de presunción de inocencia consagrado en el numeral 2º del artículo 49 ejusdem, considerando esta Juzgadora que el Ministerio Público no logró desvirtuar ese manto de inocencia que cubre al hoy acusado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar al ciudadano DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7. 260.135, no culpable y la sentencia por este hecho punible ha de ser Absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 366 Del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ABSUELVE Al Ciudadano: DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, natural caracas, estado aragua, el día 06.06.66, de 45 años de edad, divorciado, profesión u oficio: contador público, hijo de: Julio Cesar Gutierrez (f) y Maria Rodriguez (v) residenciado en: La Cooperativa, Calle Choroní, N° 17, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243- 241.7934, titular de la cedula de identidad nº 7. 260.135, de la acusación impetrada por el Ministerio Pùblico por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el acusado DANIEL EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, así como la medida de protección y seguridad dictada a favor de la presunta victima, y se declara su libertad plena. TERCERO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la oficina de archivos judiciales de este circuito judicial penal, a los fines de su cuido y conservación, y, toda vez que el fallo se publicó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 02:30 pm del día 06 de Julio de 2012, 202 años de la independencia y 153º Federación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MILAGROS ZAPATA
02:30 pm.
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