REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-O-2012-000015
Recibida la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto el día lunes nueve (09) de julio de los corrientes por los Abogados en ejercicio RICARDO MENDEZ, MARTHA LINARES y GEORGINA BALZA, Inpreabogado Nro. 78.661, 78.377 y 99.541, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AMERICO JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.003.283, en contra de las actuaciones realizada en fechas 13 y 15 marzo de 2012 y 03 de abril de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en el expediente DP41-K-2010-000002, pasa de seguidas esta Jueza Superior a exponer:

DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a la Sentencia número 44 de fecha 02 de agosto de 2006 y publicada en fecha 16 de noviembre de ese mismo año por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, le corresponde a esta jurisdicción el conocimiento de todos aquellos asuntos contenciosos, graciosos y/o patrimoniales en los que niños(as) y/o adolescentes tengan interés directo, es por ello que al final de dicha decisión se asentó que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.

Siendo que la presente acción de amparo es intentada en contra de las actuaciones realizadas en fechas 13 y 15 marzo de 2012 y 03 de abril de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en el expediente DP41-K-2010-000002, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, con lo cual no está indicando que debe ser ante el Superior del que dictó la decisión que se ataca en Amparo, sino que es ante un Superior (Jerárquicamente hablando) del que se pronunció, en consecuencia por tratarse de actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto alega el accionante que la Jueza a cargo del Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua en fechas 13 y 15 marzo de 2012 y 03 de abril de 2012, realizó actuaciones procesales violatorias del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y de su derecho a la defensa, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede-Maracay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA COMPETENTE para conocer del mismo y así se establece.-

DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la Competencia de este Tribunal Superior, y revisada como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose ninguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 ejusdem, siendo por tanto lo procedente DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por RICARDO MENDEZ, MARTHA LINARES y GEORGINA BALZA, Inpreabogado Nros. 78.661, 78.377 y 99.541, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AMERICO JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.003.283, en contra de las actuaciones realizada en fechas 13 y 15 marzo de 2012 y 03 de abril de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en el expediente DP41-K-2010-000002, con lo cual presuntamente le conculca al accionante sus derechos constitucionales contemplados en nuestra Carta Magna y así se decide.-
En consecuencia a la anterior declaratoria se ordena:
PRIMERO: La notificación de la Vindicta Pública del inicio del presente procedimiento.
SEGUNDO: La Notificación de la parte presuntamente agraviante, es decir, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, así mismo, se ordena la notificación de la ciudadana NERLIN HEBERLIN PLANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.861.969, por tener interés en el presente asunto, a quienes se le notificará del inicio del presente procedimiento de Amparo Constitucional y de la Audiencia Oral Pública Constitucional que habrá de fijarse y celebrarse dentro de las 96 horas siguientes luego de que conste en autos, por constancia expresa de Secretaría de este Tribunal Superior, la notificación de todos los interesados, para que comparezcan a la misma, a exponer lo que a bien tengan.
TERCERO: De conformidad a lo contemplado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos legales de la Sentencia recaída en el asunto DP41-K-2010-000002 cursante por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial, por lo que se ordena librar el respectivo oficio a dicho Tribunal, anexándose al mismo copia certificada de la presente decisión, a los fines que tome las medidas pertinentes a la suspensión aquí acordada, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional y así se decide.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación, oficio y los respectivos juegos de copias certificadas ordenadas. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Julio 2012, siendo las 04:09 p.m., por tratarse de una Acción de Amparo, se considera todas las horas hábiles para su tramite. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Superior


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges




DP41-O-2012-000015