REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, once (11) de julio de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
EXPEDIENTE: 5219-12.-
PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO ESCORCHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.497.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS CONCENTRADOS “MONSERRAT” y el ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Vista la demanda que por Daños y Perjuicios Ocasionados en Accidente de Transito presentó el ciudadano SAUL ANTONIO ESCORCHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.497, asistido por la abogada Marilu Rojas Oporto, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.806 en contra de ALIMENTOS CONCENTRADOS “MONSERRAT” y el ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA, este juzgado en fecha 26 de junio de 2012 ordeno a la parte demandada subsanar defectos del libelo, dentro de los seis (06) días de despacho siguientes.-
Así las cosas, se observa que transcurrido como ha sido, el lapso otorgado a la actora para que realizara la subsanación indicada en auto de fecha 26 de junio del presente año, sin que la misma compareciera para corregir el error, este juzgado considera que la demanda debe ser desechada y declarada inadmisible, en virtud de que el escrito libelar no cumple con los extremos de ley establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se indicó los datos relativos a la creación o registro de la empresa Alimentos Concentrados “Monserrat”, siendo imperioso para la parte accionante indicar dichos datos para así poder admitir la demanda propuesta y como se verifica que no se hizo, es necesario declara la demanda inadmisible. Y así se declara.-
En cuanto a la diligencia de fecha 04 de julio de 2012, presentada por el ciudadano Saúl Antonio Pérez, asistido por la abogada Marilú Rojas donde desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de la demanda. Este juzgado observa que la demanda se declara inadmisible por las razones expuestas anteriormente, por lo que no es necesario pronunciarse sobre el desistimiento solicitado; así mismo, se acuerda devolver los documentos originales consignados junto con la demanda, previa certificación en autos por secretaria, ordenándose corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y que la secretaria salve las enmendaduras. Cúmplase.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por Daños y Perjuicios Ocasionados en Accidente de Transito presentó el ciudadano SAUL ANTONIO ESCORCHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.497, asistido por la abogada Marilu Rojas Oporto, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.806 en contra de ALIMENTOS CONCENTRADOS “MONSERRAT” y el ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas TERCERO: se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto con la demanda, previa certificación en autos por secretaria.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los once (11) días del mes de julio de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 5219-12.-
WGG/Sb.-
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