REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, trece (13) de julio de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
Visto el anterior escrito presentado por el abogado Luis Teofilo Perdomo, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.577 donde realiza una serie de alegatos de difícil comprensión, este juzgado a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Con respecto a la solicitud formulada por el abogado Luis Perdomo, antes identificado donde pide se informe en que fecha fue practicada la notificación relativa a la comisión 90-2011 (nomenclatura interna de este Juzgado), es necesario para este Juzgador aclarar que dicha comisión no reposa en los archivos de este Tribunal en virtud que fue remitida al Juzgado comitente mediante oficio N° 881-2011 de fecha 15 de octubre de 2011 y el día 26 de Abril de 2012 fue enviado mediante el servicio IPOSTEL; por lo que una simple revisión al libro de remisión de oficios llevado por este despacho aclararía la duda que tiene el solicitante; así mismo, una vez enviada la comisión a través del servicio postal correspondiente es obligación de la parte o de su apoderado realizar el seguimiento respectivo y no, responsabilidad de este juzgado mantener vigilancia sobre la misma hasta que llegue a su destino. En este mismo orden de ideas, es bien sabido que el servicio de IPOSTEL, al ser proporcionado de manera gratuita no responde con la misma velocidad que el resto de los servicios de encomiendas privados que requieren la cancelación de un arancel por envío.-
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de información sobre el número de guía bajo el cual fue remitida la comisión 90-2011 (nomenclatura interna de este Juzgado) al Tribunal comitente; se debe resaltar que este Juzgado no maneja información interna de la institución IPOSTEL, por lo que proporcionar el número de guía que se le asigna a los paquetes enviados a través de ese servicio, sería virtualmente imposible y se recuerda al abogado solicitante que ese corresponde un deber del accionante y no, del Tribunal que solo cumple una estricta función Jurisdiccional siendo menester insistir que es inverosímil activar un proceso sin necesidad, cuando puede acudir a los organismos administrativos competentes (Que en este caso sería la oficina postal mediante la cual se envió la comisión) y averiguar el estado del envío, antes de proceder a realizar una solicitud bastante confusa en sí, ya que este Juzgado no puede suplir las labores de la parte o de su apoderado.-
TERCERO: Analizando completamente la solicitud en cuestión, se deja constancia que este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2012, recibió oficio distinguido con el N° JI43OFO2012000114 proveniente del Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, Con Sede En San Juan De Los Morros donde solicitaba información sobre el estado de la comisión distinguida con el N° C-90-2011 (nomenclatura interna de este Tribunal), por lo que se procedió a contestar en fecha 12 de junio de 2012, mediante oficio N° 363-2012, donde se puede observar que este despacho respondió a dicho pedimento, de la siguiente forma: “Me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de acusar recibo de oficio N° JI43OFO2012000114, de fecha 10 de mayo de 2012 remitido a este Juzgado el día 30 de mayo de 2012; en consecuencia, procedo a indicarle que la comisión distinguida con el N° C-90-2011 (nomenclatura interna de este Tribunal) remitido a este juzgado a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Yolanda Moreno, se le dio salida en virtud de encontrarse parcialmente cumplido, mediante oficio N° 881-2011 de fecha 15 de octubre de 2011 y el día 26 de Abril de 2012 fue enviado a su despacho mediante IPOSTEL”. Por otro lado, se evidencia una notable falta de ética del Abogado Luis Teofilo Perdomo, al realizar acusaciones temerarias como “… le cancele personalmente los emolumentos al ciudadano Alguacil (…) quien no realizó la entrega de la comisión signada con la nomenclatura 90-2011, según este Tribunal...” (Sic); cuando se puede constatar en el libro de remisión de oficios que la comisión a la que se refiere si fue enviada a través de IPOSTEL en fecha 26 de abril del presente año, como también se indica en el oficio anteriormente transcrito; así pues, este Juzgado insta al abogado anteriormente identificado a que no incurra en dilaciones indebidas y se aboque a realizar su labor como abogado. Con respecto a la parte manuscrita del escrito in comento, se observa de difícil lectura por lo que para no incurrir en errores de interpretación, se insta al solicitante a que consigne el escrito realizado completamente de forma mecanografiada, para así poder entender el mismo en su totalidad, como lo ha establecido reiteradas veces la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el abogado Luis Teofilo Perdomo, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.577, por haberse realizado de forma confusa, por lo que insta al solicitante a realizar de nuevo su escrito de forma clara, lacónica y precisa.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud N° 3519-12.
WG/BA/Sb.-