REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, dieciséis (16) de julio de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
Visto la solicitud que antecede, suscrito por los ciudadanos YOLLY TERESA SUAREZ y WILLIAMS RAUL RAMIREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.029.661 y V-5.974.587, respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado Nº 92.667, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia fotostática anexas de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 1999, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA.-

ABG. BERLIX ARIAS.-



Solicitud. Nro. 3522-12
WGG/Sb.-