REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, diecisiete (17) de julio de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N° 3526-2012

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SOLICITANTE: ALEXANDER BENJAMIN PÉREZ DIAZ.-

REQUERIDA: FÁTIMA MARGARITA PÉREZ.-

Revisada como ha sido la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma presentada por el ciudadano ALEXANDER BENJAMIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.362.286, asistido por el abogado Juan Manuel Bruno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.560, este tribunal observa que tras el análisis del contrato privado celebrado entre la ciudadana Fátima Margarita Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.261.093 y el ciudadano Alexander Benjamín Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.362.286 en fecha 31 de enero de 2012, consignado junto con el escrito libelar, se evidencia lo siguiente: “(…) se elige como domicilio único y especial y excluyente de cualquier otro la ciudad de Turmero estado Aragua, por ser este el domicilio en al cual está ubicado el referido inmueble y la jurisdicción natural a cuyos Tribunales declaran someterse las partes. (…)” por lo que toda acción judicial que sea generada por el contrato en cuestión debe ser tramitada y resuelta por ante el Juzgado del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ya que a ese Tribunal corresponde la competencia de las demandas y solicitudes que se susciten en la jurisdicción de la ciudad de Turmero, Estado Aragua, cuando la cuantía no exceda de tres mil (3000) Unidades Tributarias; así mismo, es de hacer notar que en el caso en cuestión el contrato de promesa bilateral de compra- venta, se encuentra domiciliado en la ciudad de Turmero, Estado Aragua y observando lo establecido en el artículo 1159 de Código Civil, que reza: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (…)”, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por razón del Territorio, para conocer la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y se ordena declinar la misma al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Turmero. Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
Solicitud Nro. 3526-12.-
WGG/Sb.-