REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Dos (02) de Julio de dos mil Doce (2.012).-
202° y 153°
ASIENTO #25
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5182-2.012.-
PARTES: MARIA INMACULADA PINTO SOSA Y JOSE GREGORIO OMAÑA ESCUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.125.860 y V-11.933.267, respectivamente y ambos de este municipio.
ABOGADO ASISTENTE: YÉSSIKA MONRÓ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.533.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MARIA INMACULADA PINTO SOSA Y JOSE GREGORIO OMAÑA ESCUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.125.860 y V-11.933.267, respectivamente y ambos de este municipio, asistidos por la Abogada en ejercicio YÉSSIKA MONRÓ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.533, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, es decir, desde el 14 del mes de Mayo del año 2.007, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes, un inmueble constituido por una parcela de terreno y una quinta sobre ella constituida y un vehiculo, según lo indicado en el escrito liberal.
Admitida la demanda en fecha 23 de Mayo de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARIA INMACULADA PINTO SOSA Y JOSE GREGORIO OMAÑA ESCUSA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA INMACULADA PINTO SOSA Y JOSE GREGORIO OMAÑA ESCUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.125.860 y V-11.933.267, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante La Jefatura Civil de San José, Alcaldía del Metropolitano de Caracas, en fecha 23 de Marzo de 2.007, quedando registrado bajo el Nº 10, tal como consta en los Libros de Registro Civil correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 1:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5182-2.012.-
WG/pg-