REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Dos (02) de Julio de dos mil Doce (2.012).-
202° y 153°
ASIENTO #29
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5188-2.012.-
PARTES: OSWALDO JOSÉ MACHADO SILVA Y ALBA YOMARA HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.755 y V-12.610.361, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.803.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MACHADO SILVA y ALBA YOMARA HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.755 y V-12.610.361, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.803, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, es decir, desde el mes de Febrero del año 2.001, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que es mayor de edad de nombre GIBELLYS ANDREINA MACHADO HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.060 de veinte (20) años de edad, y no adquirieron ninguna clase de bienes, según lo indicado en el escrito liberal.
Admitida la demanda en fecha 30 de Mayo de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OSWALDO JOSÉ MACHADO SILVA y ALBA YOMARA HERNANDEZ HENRIQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MACHADO SILVA y ALBA YOMARA HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.755 y V-12.610.361, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 1.991, quedando registrado bajo el Nº 34, tal como consta en los Libros de Registro Civil correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5188-2.012.-
WG/pg-
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