REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

ASIENTO:
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4872-11.
PARTES: ESSER RAMOS FLORA MARGARITA y JESUS ANTONIO CARDENAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.365.316 y V-15.532.000, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA AGUILERA y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.385 y 142.237.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2.011, los ciudadanos ESSER RAMOS FLORA MARGARITA y JESUS ANTONIO CARDENAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.365.316 y V-15.532.000, respectivamente, debidamente asistidos por los Abg. JORGE LUIS GARCIA AGUILERA y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.385 y 142.237, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 03 de Octubre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Urbanización Prados de la Encrucijada Sector las Flores casa 14-1 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el día 17 del mes de Mayo del año 2.011 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio adquirieron bienes y no procrearon hijos.


--II --
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2.011, los solicitantes ESSER RAMOS FLORA MARGARITA y JESUS ANTONIO CARDENAS GOMEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencias estampadas en fecha 25 Mayo de 2.012, la ciudadana ESSER RAMOS FLORA MARGARITA, ya identificada y asistida de abogado, solicito al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano JESUS ANTONIO CARDENAS GOMEZ y así como al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 06 de Junio de 2.012, el ciudadano JESUS ANTONIO CARDENAS GOMEZ, antes identificado y debidamente asistido de abogado se da por Notificación sobre la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 22 de Junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ESSER RAMOS FLORA MARGARITA y JESUS ANTONIO CARDENAS GOMEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 03 de Octubre de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 373, año 2.008, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS


En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4872-11.
WG/BA/er.-