REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, treinta (30) de Julio de dos mil Doce (2.012).-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5150-12.-
PARTES: CESAR ALBERTO SUAREZ NOGALES Y CARMEN JULIA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.561.066 y V-7.181.348, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ALBA YEGRES Y RICARDO BUZNEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.099 Y 125.924.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 29 de Marzo de 2012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos CESAR ALBERTO SUAREZ NOGALES Y CARMEN JULIA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.561.066 y V-7.181.348, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ALBA YEGRES Y RICARDO BUZNEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.099 Y 125.924, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años, se encuentran separados o sea desde el mes de enero de 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos LEYMAR DAVID SUAREZ QUEVEDO y LISMARY CAROLINA SUAREZ QUEVEDO, (todos mayores de edad) y si adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 02 de Abril de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CESAR ALBERTO SUAREZ NOGALES Y CARMEN JULIA QUEVEDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CESAR ALBERTO SUAREZ NOGALES Y CARMEN JULIA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.561.066 y V-7.181.348, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Diciembre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 242, del año 2.000, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil en el referido año.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


EXPEDIENTE Nro. 5150-12.-
WGG/linda.-