REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
Cagua, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2.012).-
 
202° y 153°
 
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por  los ciudadanos: CARRERO SALCEDO GREGORIO ANTONIO y VALERO USECHE MARIFE MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.467.303 y V-12.630.723, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado ANGEL GUILLERMO HERRERA CAZAUX, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.750, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público,  a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha  SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad  con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil con inserción de dicha diligencia y de este auto.-
 
EL JUEZ PROVISORIO, 
 
 
ABOG. WUILLIE GONCALVES 		
 
 
                                                                      		LA SECRETARIA
 
 
           
 
                                                                              ABOG. BERLIX ARIAS    
 
              
 
	En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.                                          
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Expediente N° 12-5230.-
 
WG/BAM/yy.-
 
 
 
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