JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
202º y 153º

EXPEDIENTE: 5200-12.-
PARTE ACTORA: OSCAR RAUL COBOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.128.670.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO GUIA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.758.936.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano OSCAR RAUL COBOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.128.670, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Victor Julio Julio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779, mediante la cual demandó al ciudadano CARLOS AUGUSTO GUIA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.758.936 y domiciliado en la calle 1, manzana 11, casa N° 11-20 de la Urbanización Los Overos, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2012 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano Carlos Augusto Guía Miranda, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano Renny Pérez, titular de la cédula de identidad N° 16.434.652 quien solicitó copia simple de todo el expediente.-
En fecha 02 de julio de 2012 compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia consignó Boleta de Citación del demandado, en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades y no pudo localizarlo.-


En fecha 02 de Julio de 2012, comparecieron, por una parte, el ciudadano CARLOS AUGUSTO GUIA MIRANDA, C.I. N° 10.758.936, debidamente asistido por el Abg. Franklin Omar Olivo, Inpreabogado N° 78.690, (parte demandada), y por la otra, el ciudadano OSCAR RAUL COBOS RAMIREZ, debidamente asistido del Abog. Víctor Julio Julio Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779 (parte actora), y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de julio de 2012; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5200-12.
WG/BAL/yy.-