REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-002136

SOLICITANTE: MARIA ANTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.028.298.

ADOLESCENTE: (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.071.980.

MOTIVO: Tutela.


En fecha 02 de julio de 2012, se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por parte de la ciudadana MARIA ANTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.028.298, asistida por la Abogada LESBIA CORREA, Defensora Publica de la Defensa Pública en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, el asunto que versa sobre la solicitud de TUTELA a favor de la adolescente (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.071.980, fue admitida de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día viernes 25 de julio de 2012, a las 09:30 a.m.
En su escrito la solicitante manifestó que, solicitaba la Tutela a favor de su nieta materna, la adolescente (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto se encuentra sin representación legal por el fallecimiento de la madre, ciudadana MARÍA LISBETH SILVA ANTIVEROS, quien fuero titular de la cédula de identidad N° V-12.121.294, postulándose para el cargo de Tutora y señalando como personas idóneas para ejercer los cargos de: Protutor, la ciudadana FLOR MARÍA SILVA de PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.363; Suplente Protutor, la ciudadana MARÍA TIVISAY SILVA de RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.344, y al Consejo de Tutela, los ciudadanos: MARÍA CORINA SILVA ANTIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.153, MARÍA EGLEE SILVA ANTIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.418, FRANCISCO JOSÉ SILVA ANTIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.589.660 y MARÍA CRISTINA BEATRIZ SILVA ANTIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.393.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció la solicitante, ciudadana MARIA ANTIVEROS, en compañía de los ciudadanos postulados a los diferentes cargos de la Tutela de la adolescente (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). La solicitante, expuso: ”Acepto el cargo de TUTOR recaído en mi persona para representar a mi nieta la Adolescente PAOLA VALENTINA SILVA ANTIVEROS, de Quince (15) años de edad, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que el mismo me imponga.” Asimismo, comparecieron las personas designadas a los cargos de Protutor, la ciudadana FLOR MARÍA SILVA de PEREIRA, Suplente Protutor, la ciudadana MARÍA TIVISAY SILVA de RAMOS y al Consejo de Tutela, los ciudadanos: MARÍA CORINA SILVA ANTIVERO, MARÍA EGLEE SILVA ANTIVERO, FRANCISCO JOSÉ SILVA ANTIVERO y MARÍA CRISTINA BEATRIZ SILVA ANTIVEROS. Quienes fueron contestes en aceptar las responsabilidades inherentes a los distintos cargos que en ellos recaían con relación a la tutela de la niña de autos.
En la misma fecha, fue oída la adolescente (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cursan en autos las documentales consignadas por la solicitante, siendo éstas: copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Acta Nº 037, Año 1997 y acta de defunción de la ciudadana MARÍA LISBETH SILVA ANTIVEROS, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado, las cuales se valoran con el mérito probatorio pleno que emana de los documentos públicos, todo ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, evidenciándose, primero, la filiación existente entre la adolescente de autos y la de cujus, quienes eran madre e hija, respectivamente; segundo, el fallecimiento de la ciudadana MARÍA LISBETH SILVA ANTIVEROS, hecho éste acaecido en fecha 15 de mayo de 2012, y así se establece.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa como TUTOR a la ciudadana MARIA ANTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.028.298, a favor de la adolescente (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.071.980; y se designan a los diferentes cargos, los siguientes ciudadanos: al cargo de Protutor, la ciudadana FLOR MARÍA SILVA de PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.363; Suplente Protutor, la ciudadana MARÍA TIVISAY SILVA de RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.344, y al Consejo de Tutela, los ciudadanos: MARÍA CORINA SILVA ANTIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.153, MARÍA EGLEE SILVA ANTIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.418, FRANCISCO JOSÉ SILVA ANTIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.589.660 y MARÍA CRISTINA BEATRIZ SILVA ANTIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.393. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

OLGA MARITZA BLANCO GUERRA

La Secretaria

En la misma fecha, del día de hoy, 25 de julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:46 P.M.

La Secretaria



ASUNTO: DP41-J-2012-002136