REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, tres (3) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-002020

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, solicitadas por la ciudadana DAIRIMID COROMOTO APONTE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.091.821 y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos YELITZE MARILYN AGUILAR OCHOA y CARLOS ALBERTO PERDOMO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.696.707 y V-5.591.584, respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana DAIRIMID COROMOTO APONTE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.091.821, en su condición de cónyuge, del adolescente (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos, del de cujus WILLIAMS OSWALDO DÍAZ ORTÍZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.819.478; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

OLGA MARITZA BLANCO GUERRA

La Secretaria
En la misma fecha, del día de hoy, 03 de julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2.24 P.M.
La Secretaria
ASUNTO: DP41-J-2012-002020