REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ROSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.936.
PARTE DAMANDADA: JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.320.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).
El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 11 de julio del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana GLADYS ROSA CARRILLO, antes identificada, en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el once (11) del presente mes y año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio quince y su vuelto (15), realizado el día de hoy, suscrito por los ciudadanos GLADYS ROSA CARRILLO y JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos GLADYS ROSA CARRILLO Y JAIME ANTONIO TORTOLERO PAEZ, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de su hija, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300, 00) semanal, a razón de seiscientos bolívares (Bs.600, 00) quincenal, la referida cantidad deberá ser descontada directamente por la empresa donde labora el obligado de manutención y ser entregado personalmente a la madre de la adolescente antes referida.
SEGUNDO: Asimismo manifiestan que esta de acuerdo en que la empresa le descuente en el mes de diciembre, la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) sobre las utilidades para cubrir los gastos decembrinos, dicha cantidad será entregada personalmente a la madre de la adolescente antes referida.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales por médico, medicina, recreación, cultura educación y deportes.
CUARTO: El padre manifestó que está de acuerdo que en el mes de julio le hará entrega a la madre de su hija, la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,oo) para cubrir gastos eventuales: Uniformes y útiles escolares.
QUINTO: Ambos padres acordaron que se mantenga la retención del treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, o que termine su contrato de trabajo para la empresa.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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