En el día de hoy, (12/JULIO/2012), siendo las 09:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (21/06/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano YOUYIN HUNG IUN contra la Sociedad Mercantil BINGO CERAMICA GROUP C.A, de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 65, situado en la avenida 19 de Abril, frente a la redoma de la Facultad de esta Ciudad de Maracay; Municipio Girardot Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora YOUYIN HUNG IUN, asistido por el abogado MANUEL LORENZO VALENTINER, inscrito en el IPSA bajo el N°. 124.357, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano YOUYIN HUNG IUN asistido de abogado quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de secuestro que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de secuestro y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano JOSE ROBERTO VERA titular de la cedula de identidad N° V- 10.340.494, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación de la parte actora ciudadano YOUYIN HUNG IUN, titular de la cedula de identidad N° 5.420.014, como depositario Judicial del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta al ciudadano YOUYIN HUNG IUN, titular de la cedula de identidad N° 5.420.014 como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal efectivamente se encuentra constituido en el inmueble señalado por el tribunal de la causa en el Despacho de Comisión, a saber, un local comercial distinguido con el N° 65, situado en la avenida 19 de Abril, frente a la redoma de la Facultad de esta Ciudad de Maracay; Municipio Girardot Estado Aragua; el cual consta de unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas de carga y riostra vaciada en concreto, paredes de bloque acabado en friso liso revestido en cerámica en baño; techo losa de concreto acabado liso; piso losa de concreto vaciado en sitio revestido en baldosas; puertas metálicas santa maría, estructura de aluminio y vidrio y madera; instalaciones sanitarias HG aguas negras PUC agua blancas; Instalaciones eléctricas empotradas; constante de 5 ambientes: 1 local comercial, 2 baños;1 oficina, 1 deposito; el perito le hace un avalúo de 103,00 M2 x 3.500,oo/m2 para un total de 360.500,oo Bs. Así mismo presento al Tribunal inventario de bienes objeto de depósito necesario: 2 estantes de metal de 5 peldaños cada uno, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00 sumando un total de Bs 300,00; 1 estante plástico de 4 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; 10 exhibidores de diferentes tamaños, modelos y colores, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 70,00 sumando un total de 700,00 Bs; 11 juegos de llaves para regaderas, lavamanos y fregador marca Gricol, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00 sumando un total de 1.100,00 Bs; 1 televisor a color marca Toshiba, modelo CA955, serial N° 86555662, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 180,00 se desconoce sus funciones; 2 sillas giratorias en plástico y tela de color azul, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 70,00 sumando un total de Bs 140,00 Bs; 3 exhibidores en metal de tubos de 2x2, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00 sumando un total de 300,00 Bs; 1 fotocopiadora marca minolta, modelo EP1080, serial N° 31749312, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,oo en mal estado de conservación y se desconocen sus funciones; 8 estantes de metal de 5 peldaños cada uno, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00 sumando un total de 1.200,oo Bs; 10 paletas de madera en diferentes tamaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 10,oo sumando un total de 100,oo Bs; 2 archivos de formica de 4 gavetas cada uno, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 70,oo, sumando un total de 140,oo Bs; 6 cajas de perfiles en cerámica, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 10,oo sumando un total de 60,oo Bs; 1 caja de plástico con tapa roja con herramientas varias, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 60,oo; para un total de todo lo inventariado de Bs 4.680,00; es todo”.- En este estado siendo las 11:23 a.m se hacen presentes los ciudadanos OLEANDRO DI PIETRO DI GIROLAMO, titular de la cedula de identidad N° 7.228.649 y JEAN PIERO DI PIETRO BARRERA, titular de la cedula de identidad N° 19.468.264, quienes manifiestan ser Gerente General y Vendedor de la Empresa demandada, respectivamente; manifestando igualmente el Gerente General que los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011; y enero, febrero, marzo y abril de 2012 no estaban pagados y que el ciudadano Fernando Jesús Di Prieto Barrera no se encuentra y que se comunicó vía telefónica con su abogado quien le informo que se encontraba en la guaira y que no firmaran nada, por lo que proceden a retirarse.- En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado ciudadano YOUYIN HUNG IUN, titular de la cedula de identidad N° 5.420.014, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Igualmente el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme los bienes muebles objeto de depósito necesario en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:45PM.), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA
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CIUDADANO YOUYIN HUNG IUN, C.I N° 5.420.014

ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.
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ABOG. MANUEL LORENZO VALENTINER, IPSA N° 124.357

EL CERRAJERO
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JOSE ROBERTO VERA C.I N° V- 10.340.494

EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 048-12/ Expediente N° 11.740.