En el día de hoy, doce (12) de Julio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un local ubicado en la Calle Libertad Nº 101, Edificio San Juan, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene un área de seiscientos diecinueve con ochenta y tres metros cuadrados (619, 83 mts.2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con inmueble que es o fue de Eulogio Colina, en sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80 mts); Sur: Con un inmueble que es o fue de Simón Camacho, en sesenta y cinco metros con ocho centímetros (65,08 mts.); Este: Con calle Libertad Norte, que es su frente, en nueve metros cuadrados con treinta centímetros (9,30 mts); y Oeste: con un inmueble que es o fue de Cruz González, en nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.), decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue la ciudadana SARA CRISTINA JIMENEZ MATOS, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa mercantil JOSE R. JIMENEZ SUCESORES C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EF C.A., representada por el ciudadano FOUAD SACCAL SACCAL, en el Expediente Nro. 10.386-12. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 27 de junio de 2012. Se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Arturo Castro Isculpi, Inpreabogado Nro. 122.90, consignando copia de poder apud-acta otorgado por la parte demandante Empresa Mercantil JOSE R. JIMENEZ SUCESORES C.A. y copia del auto del Tribunal de la causa, donde se tiene como apoderado judicial al abogado antes citado, asimismo solicitó se fijara oportunidad para la materialización de la medida de secuestro. Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2012, este Comisionado fija oportunidad para la práctica de la medida de secuestro, el dìa 12-7-2012, a las 9:30 a.m. y se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, del mismo modo se ordenó agregar a los autos los recaudos consignados por el diligenciante. Se recibió diligencia en fecha 4 de julio de 2012, presentada por la Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que entregó oficio Nº 151-2012, al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de notificar a dicho organismo de la práctica de la medida. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora ARTURO CASTRO ISCULPI, Inpreabogado Nro. 122.901, en el inmueble constituido por un local ubicado en la Calle Libertad Nº 101, Edificio San Juan, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial, el cual se encuentra cerrado, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como ROJAS LUNA LEONEL HUMBERTO, C.I. V-17.789.251, quien indicó ser el vigilante del local, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, debidamente asistido por su abogado quien se hizo presente en este acto SALINAS JESUS MARIA, Inpreabogado N° 20.256., quien procedió a entregar de manera voluntaria las llaves y los candados del inmueble. Seguidamente el Tribunal le indicó que se comunicará con la parte demandada, el citado ciudadano manifestó que no poseía celular, ni forma como comunicarse con el Representante de la empresa demandada. Es todo. Siendo las 9:55 a.m. se hizo presente la ciudadana SARA CRISTINA JIMENEZ MATOS, C.I. V-7.247.957, quien de acuerdo con las actas procesales es la Presidenta de la Empresa Mercantil JOSE R. JIMENEZ SUCESORES C.A.. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de las personas que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe perito, a los fines de que se encargue del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como experto fotógrafo a los fines de que se encargue de efectuar las reproducciones fotográficas y deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Asimismo este Tribunal designa como experto fotógrafo PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplir bien y fielmente.” Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. Este tribunal siendo las 10:00 a.m., señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia nùmero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social; por lo que en consecuencia gira instrucciones a los auxiliares de justicia a los fines de materializar la medida de Secuestro. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble por un local ubicado en la Calle Libertad Nº 101, Edificio San Juan, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua; y dentro del mismo dejo constancia que no se encuentra bien mueble alguno. Es todo. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: una santa maría de color blanco, piso de cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda, una barra de bloques frisados, con tope de cemento en regular estado, una pista de baila, piso de cemento en regular estado, una tarima de bloque con tope de cemento, Baño N°1: piso de cerámica, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica, techo de platabanda, sin poceta, ni lavamano, Baño N° 2: piso de cerámica, paredes de bloques frisadas recubiertas de cerámica, techo de platabanda cubierto en cielo razo, 2 pocetas en regular estado sin tanques y sin lavamanos. Area de oficina: piso de cemente, paredes de bloques techo de platabanda, un baño con paredes de bloques, recubierta en cerámica, techo de platabanda sin poceta, ni lavamanos. Area de Deposito: piso de cemento, paredes de bloques con cerámica, techo de platabanda. Un área de cocina: piso de cerámica, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica, techo de platabanda en regular estado, una barra de bloques frisadas con tope de cemento, un mesón, de bloques frisados con tope de cemento, en regular estado. Pintura General del Inmueble en mal estado. Es todo. En este estado el Fotógrafo designado expone: Consignare mi Informe y las fotos respectivas a este Ejecutor a los fines de cumplir con la misión encomendada. Es todo. En este estado y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, constituido por un inmueble por un local ubicado en la Calle Libertad Nº 101, Edificio San Juan, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene un área de seiscientos diecinueve con ochenta y tres metros cuadrados (619, 83 mts.2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con inmueble que es o fue de Eulogio Colina, en sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (65,80 mts); Sur: Con un inmueble que es o fue de Simón Camacho, en sesenta y cinco metros con ocho centímetros (65,08 mts.); Este: Con calle Libertad Norte, que es su frente, en nueve metros cuadrados con treinta centímetros (9,30 mts); y Oeste: con un inmueble que es o fue de Cruz González, en nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.); decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y pone en posesión del mismo a la ciudadana SARA CRISTINA JIMENEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.957, en su carácter de Presidenta de la empresa mercantil JOSE R. JIMENEZ SUCESORES C.A., parte demandante en el presente juicio a quien en este acto se designa como Depositario del Inmueble objeto de esta medida de secuestro, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia, asimismo en este acto hago entrega de dos llaves, que dan acceso a un inmueble que se encuentra en la parte final del local al ciudadano LEONEL ROJAS, quien en este acto expuso: Recibo las llaves que me hace la representante de la parte demandante. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:14 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
EL NOTIFICADO Y VIGILANTE DEL INMUEBLE (LOCA) ROJAS LEONEL, C.I. V-17.789.251
PRESIDENTA DE LA EMPRESA MERCANTIL JOSÈ R. JIMENEZ SUCESORES C.A. y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE, SARA CRISTINA JIMENEZ MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.957.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ARTURO CASTRO ISCULPI, Inpreabogado Nº 122.901.
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO JESUS SALINAS, Inpreabogado, 20.256
EL PERITO. GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858
EXPERTO FOTÓGRAFO CIUDADANO PALENCIA VEGAS GERARDO, C.I.V-21.271.104.
LA SECRETARIA
BÀRBARA D'ANGELO
C- 045-2012
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