En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de RESTITUCION de un (01) Inmueble constituido por una casa signada con el Nº 69, ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, Municipio Girardot del Estado Aragua a la ciudadana LIRIS ASCANIO, C.I. Nº V-5.269.525, por cuanto se revocó Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 9 de Agosto de 2007 y el mismo se encuentra en posesión de la parte actora; con motivo del Juicio seguido por el ciudadano IBRAHIM LOPEZ CARABALLO, C.I. V-7.263.478 en contra de la ciudadana LIRIS ASCANIO; C.I. Nº V-5.269.525, por concepto de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el expediente Nº 9534 (nomenclatura interna del Tribunal de la causa). Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 8 de marzo de 2012. Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la Restitución del Inmueble, para el día 20 de marzo de 2012, a las 9:30 a.m.. Seguidamente el 19 de marzo de 2012, la abogada en ejercicio Xiomara Pérez, Inpreabogado Nº 30.780, apoderada judicial del ciudadano Ibrahim López Caraballo, parte accionante en la presente comisión, procedió a recusar a la Jueza de este Comisionado. Cursa a los folios 17 al 22 informe de recusación, presentado por la Jueza Provisoria de este Tribunal Comisionado. Posteriormente este Comisionado, el 23 de Marzo de 2012, ordenó remitir la presente comisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorrry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de decidir la incidencia de recusación planteada. Luego el 26 de Junio de 2012, se reingreso la presente comisión, por cuanto mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31 de mayo de 2012, fue Declarada Sin Lugar la Recusación interpuesta en contra de la Jueza Provisoria de este Tribunal. El 27 de junio de 2012, el abogado Leoncio Valera, Inpreabogado Nº 94.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y ejecutante solicitó se fijara oportunidad para la práctica de la medida y se oficie a los Cuerpos de Seguridad correspondientes, y al Consejo de Protección. En ese sentido, se dictó auto en fecha 29 de noviembre de 2012, fijando oportunidad para la práctica de la medida, el día 10 de julio de 2012, a las 9:30 a.m.. Asimismo se ordenó oficiar al Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, al Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua y al Instituto de la Mujer del Estado Aragua. En fecha 4 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal dejando constancia que procedió a entregar los oficios Nros. 141-2012, 142-2012, 143-2012, 144-2012, 145-2012, a los institutos antes mencionados, de la práctica de la medida relativa a la Restitución del Inmueble. Mediante acta de fecha 10 de julio de 2012, este Comisionado deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado Leoncio Valera, quien expuso: “…Informo a este Tribunal la imposibilidad de Ejecutar la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, fijada para el día de hoy 10-07-2012, a las 9:30 de la mañana, por la no comparecencia de los funcionarios de SAGER, y del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en este acto solicito se fije nueva oportunidad para la práctica de dicha medida y se oficie nuevamente a todos los organismos… este Juzgado deja constancia en el día de hoy, de la comparecencia de la ciudadana JENNIFER RUIZ, C.I. Nº V-15.818.459, funcionaria del Instituto de la Mujer de Aragua…”(sic). En fecha 11 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija nuevamente oportunidad para la Restitución del Inmueble, para el día 17 de julio de 2012, a las 9:30 a.m., asimismo se ordeno oficiar nuevamente a los organismos antes mencionados, en fecha 12 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal dejando constancia que procedió a entregar los oficios Nros. 153-2012, 154-2012, 155-2012, 156-2012, 157-2012, a los institutos antes mencionados, de la práctica de la medida relativa a la Restitución del Inmueble. En fecha 13 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte ejecutante Leoncio Valera, Inpreabogado Nro. 94.077, solicitó se oficiara a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que designe a un Fiscal que acompañe al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, en la materialización de la presente medida. En fecha 13 de julio de 2012, se dictó auto en el cual acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que designe a un Fiscal que acompañe a este Comisionado en la materialización de la presente medida. En fecha 16 de Julio de 2012, la Alguacil Titular de este Tribunal presento diligencia, dejando constancia que en esta misma fecha entregó oficio Nro. 159-2012, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la Secretaria BARBARA D'ANGELO, en compañía del Apoderado Judicial del Ciudadano LEONCIO VALERA, Inpreabogado N° 94.077; en un (01) Inmueble constituido por una casa Nº 69, ubicada en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, Municipio Girardot del Estado Aragua, de los auxiliares de justicia: Instituto de la Mujer Aragua, JENNIFFER RUIZ, C.I. 15.818.459, Consejera de Protección Marilu Ilarraza, C.I., 12.137.188, Trabajadora Social de SAGER Magali Alarcon, C.I. 4484324. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble; el cual se encontraba cerrado, con puntos de soldaduras en las puertas, no permitiendo el acceso al inmueble el ciudadano IBRAHIN LOPEZ, C.I. V-7.236.478, parte ejecuta, y la madre del ciudadano antes identificado ORFELINA DEL CARMEN CARABALLO, C.I. 3.288.019. Siendo las 9:30 a.m. se hizo presente el abogado ROGER JOSE POLANCO MALDONADO, a los fines de asistir a la parte ejecutada. En este estado este Tribunal vista la solicitud efectuada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, conversa con los ciudadanos antes identificados a los fines de que aperturen el inmueble, siendo imposible llegar a un arreglos. Es todo.. Este tribunal siendo las 10:00 AM , señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia nùmero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la representación fiscal Celesvina Indriago (Encargada) expone: Vista la cantidad de mujeres que están dentro del inmueble, solicito la comparecencia de agentes femeninas para poder ejecutar la medida, ya que solo se verifica la comparecencia de una sola femenina, asimismo solicito copia del acta de la decisión de hoy, del mismo modo dejo constancia de que no se encuentra presente el cerrajero . Es todo. En este estado los auxiliares de justicia presentes en el acto se acogen a lo expuesto por la representación fiscal. Es todo. En este estado este Tribunal visto el pedimento de la representación fiscal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda SUSPENDER LA PRESENTE MEDIDA y acuerda proveer copia del acta a la representación fiscal y la fijación nuevamente de la medida la proveerá por auto separado. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidaistad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:52 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO

FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LEONCIO VALERA, Inpreabogado Nº 94.077.

LA PARTE ACTORA IBRAHIM LÒPEZ CARABALLO, C.I. Nº V-7.263.478.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTAD, ROGER POLANCO, Inpreabogado Nº 108.078.


FISCAL DECIMO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO, CELESVINA INDRIAGO, C.I. 6544947

FUNCIONARIOS DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRIA Y GERONTOLOGÍA DEL ESTADO ARAGUA, TRABAJADORA SOCIAL CIUDADANA MAGALY ALARCON, C.I. 4.484.324


FUNCIONARIO DE LA OFICINA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÒN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, MARTILYI ILARRAZA, C.I. 12.137.188

FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA, ABOGADA JENNIFFER RUIZ, C.I. 15.818.459

LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO
C- 016-2012