En el día de hoy, treinta (30) de Julio de dos mil 2012, siendo las nueve y treinta (9:30 AM.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble que se identifica a continuación: un local comercial, identificado como Local 115-C, con un área aproximada de 103 Mts2, ubicado sobre un terreno identificado con el Nº 115, el cual esta situado en la Calle 5 de Julio del Barrio La Libertad del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 19,70 Mts., con casa de Blasina Aguilar, SUR: En 19,30 Mts, con cruce de la calle 5 de julio con calle el Canal, ESTE: En 26,20 Mts, con calle el canal y OESTE: En 19,30, Mts, que es su frente con la Calle 5 de julio, con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), en el Exp. 11.761, sigue la ciudadana LUZ MILAGROS MARTÍNEZ GARZON, C.I. 9.144.504 en contra de la Sociedad Mercantil “COLOR POINT VALENCIA, C.A.”, representada por JOSÉ GREGORIO GUZZO LÒPEZ, C.I. 7.024.822. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 19 de Julio de 2012. En fecha 19 de Julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Edoardo Petricone Chiarilli, Inpreabogado Nº 12.891, a los fines de solicitar se fije oportunidad para la práctica de la medida y se oficie al Cuerpo de Seguridad y Orden Público respectivo. Mediante auto de fecha 20 de Julio de 2012 se fijó oportunidad para la práctica de la medida el día 30-7-2012, a las 9:30 a.m., transcurrido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, se libró oficio Nº 162-2012. Se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal, a los fines de dejar constancia de la entrega del oficio Nº 162-2012 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, relativo a la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía de la parte actora Abogado la parte actora ciudadana LUZ MILAGROS MARTINEZ GARZON, C.I. 9.144.504 y de su ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, no atendiendo persona alguna, no observándose que la puerta del inmueble se encuentra cerrado con candados. Acto seguido el Tribunal peticiono al apoderado judicial de la parte ejecutante si tenía manera de comunicarse con el representante de la Demandada. En este estado la ciudadana LUZ MILAGROS MARTINEZ GARZON, procedió a efectuar llamada telefónica desde el número 04144563645 al número telefónico 04143196341 perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO GUZZO representante legal de la Empresa Demandada, a quien este Tribunal le impuso de su misión, el mencionado ciudadano manifestó que se comunicaría con su abogado PERKINS ROCHA, a los fines de que este se hiciese presente, y solicito un lapso de media hora para hacerse presente; el Tribunal concedió el lapso peticionado por el Representante Legal de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a la defensa y debido proceso. Es todo. En este estado la parte demandada, debidamente asistida de Abogado plenamente identificado expone: solicito, vencido el lapso de espera se diera cumplimiento a la medida, y por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la misma. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y en vista de que venció el lapso de espera sin que se hiciera presente el Representantes de la demandada, ni su abogado, procede en este acto a designar al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 10:30 a.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia del testigo ciudadano JESUS ORLANDO TERAN NAVAS, C.I. V-17.470.430. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local se encuentran vacio, sin bienes de valor y con basura, telarañas. Es todo. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte demandante expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y solicito se designe Perito Valuador y experto fotógrafo, a los fines de que se encarguen de dejar constancia del estado general del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida siendo las 10:34 a.m., designa en este acto perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, y experto fotógrafo PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 10:40 a.m. gira instrucciones al perito designado GONZALEZ LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido por un local comercial, identificado como Local 115-C, con un área aproximada de 103 Mts2, ubicado sobre un terreno identificado con el Nº 115, el cual esta situado en la Calle 5 de Julio del Barrio La Libertad del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 19,70 Mts., con casa de Blasina Aguilar, SUR: En 19,30 Mts, con cruce de la calle 5 de julio con calle el Canal, ESTE: En 26,20 Mts, con calle el canal y OESTE: En 19,30 Mts, que es su frente con la Calle 5 de julio. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una Santa Maria, de color blanca, con fachada de comercio en regular estado. Piso de cemento, recubierto en cerámica en regular estado. Paredes de bloques frisadas, techo de platabanda recubierto en cielo raso. Un área de oficina: piso de cerámica, techo de cielo raso, paredes de bloques frisadas. Un area de deposito: Entrada de paredes de dray wall, con dos puertas con su cerradura en regular estado, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, se observa filtración, techo de platabanda, un baño, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica, techo de platabanda, poceta y lavamano en regular estado, el perito deja que el inmueble se encuentra sucio, lleno de basura, telarañas. Sin uso. El perito deja constancia que dentro del inmueble se encuentran y quedan dentro del mismo 2 aires acondicionado, marca canrrier, de color blanco en regular estado con su control, en regular estado, se desconoce su capacidad de enfriamiento, así como 4 lámparas de emergencia. Dos protectores de aire acondicionado de hierro y una estructura de metal de color negro. Es todo. Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. En este estado este comisionado dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble constituido por un local comercial, identificado como Local 115-C, con un área aproximada de 103 Mts2, ubicado sobre un terreno identificado con el Nº 115, el cual esta situado en la Calle 5 de Julio del Barrio La Libertad del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 19,70 Mts., con casa de Blasina Aguilar, SUR: En 19,30 Mts, con cruce de la calle 5 de julio con calle el Canal, ESTE: En 26,20 Mts, con calle el canal y OESTE: En 19,30 Mts, que es su frente con la Calle 5 de julio; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del Inmueble (LOCAL) a la ciudadana LUZ MILAGROS MARTINEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.144.504, parte demandante de este juicio, quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m., y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRÍGUEZ

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240

DEMANDANTE, Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE CIUDADANA LUZ MILAGROS MARTÍNEZ GARZON, C.I.9.144.504.

TESTIGO TERAN NAVAS JESUS ORLANDO, C.I.V-17.470.430.


CERRAJERO JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635

EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.

EL EXPERTO FOTOGRAFO GERARDO PALENCIA C.I.21.271.104


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO
C.047-2012