En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Industrial Soco, La Chapa, Urbanización Unisol II, Calle Bolívar, modulo 2, casa 2-A, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía de la Abogada Jessmar Marina Nuñez Primera , inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.116, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) intento la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador y Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez designados aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; y Los Funcionarios Policiales, ciudadanos: Andrés Tovar, C.I.: 15.734.707 y José Manuel Díaz, C.I V-16.346.031, adscritos a Centro de Coordinación Policial La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito este despacho. Presente en el inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido este Tribunal una persona que dijo ser y llamarse: HERNANDEZ LUGO AZALEA JOHANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.467.774, quien manifestó ser la hija de la Ciudadana: NORMA JOSEFINA LUGO PETIT, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, indicándole la Jueza que llamara a un abogado para que la asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo ordenado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 10:00 a.m.- La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la notificada supra identificada, se comunicó telefónicamente con su progenitora ciudadana: NORMA JOSEFINA LUGO PETIT, parte demandada y le solito que se hiciera presente en este acto. En este estado se hizo presente en este acto la Ciudadana: NORMA JOSEFINA LUGO PETIT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.967.295, parte demandada, a quien la jueza Ejecutora notificó de su misión, solicitándole que llamara a un abogado para que la asistiera en este acto para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 12:00 del mediodía, se hace presente en este acto la Abogado: Fabiola Flores Perdomo, inscrita n el Inpreabogado bajo el N° 147.010, con el objeto de asistir a la ciudadana: NORMA JOSEFINA LUGO PETIT, parte demandada. En este estado la Notificada NORMA JOSEFINA LUGO PETIT, debidamente asistida de su abogado expone: “Con el objeto de evitar se practique la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, doy en pago en este acto el vehículo de mi propiedad, según se evidencia en Certificado de origen n°: BD-0044449, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, que se identifica a continuación: Vehiculo Marca GEELY, Color: Blanco, Placa: AE967EA, Serial del Motor: MR479KQ806285993, Serial de Carrocería: LGT7524579N000859, Año: 2009, Clase Automóvil, Tipo: Sedan”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone:” Acepto en nombre de mi representada la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A, en pago, el vehículo que se describe a continuación: Marca GEELY, Color: Blanco, Placa: AE967EA, Serial del Motor: MR479KQ806285993, Serial de Carrocería: LGT7524579N000859, Año: 2009, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, el cual se encuentra en el siguiente estado: Pintura en regular estado, cauchos delanteros: en regular estado, Cauchos traseros: en mal estado, Parachoque delantero: en mal estado, Parachoque trasero en mal estado, pintura en general en mal estado de conservación, Tapicería en mal estado, se ignora cualquier desperfecto mecánico o eléctrico, el cual posee un valor aproximado de bolívares Cuarenta Mil ( Bs. 40.000,00), a juicio del Perito Avaluador designado, y declaro que con la dación en pago del vehículo antes identificado a nada queda a deber la Ciudadana: NORMA JOSEFINA LUGO PETIT, parte demandada en el presente juicio, a mi Representada por los conceptos demandados. En este estado ambas partes exponen debidamente asistido por sus Abogados: “Solicitamos al Tribunal de la Causa Homologue el presente convenio de pago, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente y solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y sean devueltas las presentes actuaciones al comitente”. En este estado la Jueza Ejecutora de medidas oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo para lo cual se nos comisionó, acuerda expedir copia del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. Asimismo se acuerda devolver las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte de los presentes en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:30 p.m.. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: V-3.720.889.-
LAS NOTIFICADAS.-
LA ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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