REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-012253
SOLICITANTE: RAQUEL MAGDALENA LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.266.019.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 28-06-12, se procedió a fijar el día 11-07-12, a las nueve y treinta de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar de sustanciación.
En fecha 10-07-12, la peticionante, identificada en autos, procedió a sustituir a la persona que propone para ejercer el cargo de Curador Especial, en la persona de la ciudadana MARIA ISABEL FREITAS INTITI.
Se evidencia del Sistema Juris, que en fecha 11-07-12, se verificaría la Audiencia Preliminar de Sustanciación, conforme al artículo 512 de la Ley Especial, y fue debidamente anunciado en la Mezzanina 1 de este Circuito Judicial, dicho acto, no encontrándose presente la peticionante ni la curadora especial, en dicha oportunidad.
Establece el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada al a audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”
Tomando en consideración la norma antes transcrita y visto que la parte interesada ni la curadora especial propuesta, no comparecieron al acto fijado el día 11-07-12, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por DESISTIDO el presente asunto y por ende DECLARA la EXTINCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Expresamente se le hace del conocimiento a la solicitante que no podrá volver a intentar la presente solicitud, hasta que no haya transcurrido un mes, tal como lo señala la norma antes transcrita.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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