REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-011260
SOLICITANTE: GABRIELA ANDREINA YRIARTE NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.095.348.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 12-06-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GABRIELA ANDREINA YRIARTE NIEVES, actuando en su carácter de madre del niño ---------, debidamente asistida por el abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 134.472, mediante la cual solicita que el niño ------, sea declarado CARGA FAMILIAR de su concubino JORGE ABRAHAN SILVERA GUTIERREZ.
Se admitió la solicitud en fecha 15-06-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28-06-12, en la cual una vez oídos los testigos RAFAEL ANTONIO GOMEZ SANABRIA y LUIS ALFREDO GUILLEN ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.517.615 y V- 17.529.028 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino JORGE ABRAHA SILVERA GUTIERREZ, al niño -------.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del niño; copia de las cédulas de identidad de la progenitora y el concubino de ella; constancia de trabajo y sueldo emanada de la División de Servicios Administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO GOMEZ SANABRIA y LUIS ALFREDO GUILLEN ARAQUE, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JORGE ABRAHAN SILVERA GUTIERREZ, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JORGE ABRAHAN SILVERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.920.723, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (2) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.