REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-012796
SOLICITANTE: -----, titular de la cédula de identidad Nro V- ----.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista el acta de fecha 20-07-12, levantada conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Especial, mediante la cual se constató a través de la opinión del adolescente -----, de ----- años de edad, que: “…Es el caso ciudadana juez, que me llamo -----, tengo 17 años de edad y resido junto con mi madre ciudadana MIRIAM BLANCO, en la siguiente dirección: Calle Vargas, Corapal, Casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas y acudo ante este Tribunal, a los fines de tramitar la Visa Norteamericana, ya que pienso viajar a los Estado Unidos pronto…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 453 de la Ley Especial:
“ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”(Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración lo establecido en la norma antes transcrita; y, por cuanto se evidencia de la misma opinión emitida por el adolescente de autos, que el mismo se encuentra domiciliado en el Estado Vargas, esta sentenciadora en razón de ello, debe declararse INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para seguir conociendo del presente asunto; y por ende DECLINAR la COMPETENCIA en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta sentenciadora se DECLARA INCOMPETENTE en RAZON DEL TERRITORIO, de seguir conociendo la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para TRAMITAR Y OBTENER LA VISA DE ENTRADA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, interpuesta por el -----, titular de la cédula de identidad Nro V- ----. En consecuencia de ello, se DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintitrés días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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