REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003810
PARTE ACTORA: CESAR ADRIAN FILARDO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.879.405 .
PARTE DEMANDADA: LORETO ALEJANDRA ZAMORANO AMADO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.986.234.
MOTIVO: EXTENCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano CESAR FILARDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.879.405, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 124.529, mediante la cual solicita, entre otras cosas:
“…Adicionalmente y por cuanto en el acta en la que se fijo el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, se estableció fin del provisional el 16 de agosto de 2012, solicito no se interrumpa el provisional durante el receso judicial ….”
Tomando en consideración el pedimento de la parte y dado que el establecimiento del acuerdo parcial de régimen de convivencia familiar con entrega supervisada, fue acordado por ambos progenitores, tal como se evidencia del acta levantada en fecha 16-05-12; se evidencia de los Reportes efectuados por el Equipo Multidisciplinario, que el mismo se ha desarrollado satisfactoriamente; y dado que el derecho de frecuentación debe ser respetado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en aras de garantizar dicho derecho al progenitor no custodio y la niña de marras, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a EXTENDER por un mes más, a partir del día 16 de agosto del año en curso, el Régimen de Convivencia Familiar Provisional con Entrega Supervisada en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, acordado por ambos padres y homologado por este Tribunal, el cual reza en los siguientes términos: “…la ciudadana LORETO ZAMORANO deberá hacer ENTREGA de su hija ------ a su padre el ciudadano CESAR FILARDO todos los días MARTES y JUEVES a las 3:00pm debiendo el padre regresarla el mismo día a las 5:00 p.m., en dicha sede…” ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.