REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-007288
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO FERRER y KEYSI TATIANA FLORES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.120.611 y E-84.478.085 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 25-04-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERRER y KEYSI TATIANA FLORES RAMIREZ, venezolano el primero y de nacionalidad peruana la segunda, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12. 120.611 y E-84.478.085 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO , inscrita en el IPSA bajo el Nro 64.154, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 27-04-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 12-04-12, la abogada MARÍA OLAVARRIA, identificada ut supra, en su carácter de apoderada judicial, solicitó la conversión en divorcio, por lo que pidió la notificación de la ciudadana KEYSI TATIANA FLORES, quién fue notificada en fecha 22-06-12, de cuya actuación la secretaria del Tribunal dejó constancia; y dicha ciudadana nada manifestó en contra de la solicitud de reconciliación efectuada por el ciudadano MIGUEL A ALVAREZ FERRER.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERRER y KAYKSI TATIANA FLORES RAMIREZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERRER y KEYSI TATIANA FLORES RAMIREZ, venezolano el primero y de nacionalidad peruana la segunda, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-12.120.611 y E- 84.478.085 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 19-08-2008, en la República del Perú, debidamente legalizada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima-Perú, Nro 01 de 2009. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño -------, actualmente de ----- años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.