Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-000208
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; se observa que en fecha 19/07/2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana NADIKEY MARIA TORRES PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V15.834.315, actuando en nombre y representación de su hijos los niños SE OMITEN DATOS, respectivamente y quienes se encuentran asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.697; consignando diligencias mediante las cuales solicita autorización para retirar las cantidades de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), a los fines de adquirir los juegos de cuarto para sus hijos, para lo cual consigno presupuestos expedidos por las Compañía INVERSIONES EXCELON 3001 C.A. De igual manera se observa que en fecha 09 de Mayo de 2012, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que emitiera su opinión en cuanto a lo solicitado; y quien en fecha 01/06/2012, le indico a este Juzgado que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar. En consecuencia y frente a la existencia de las cuentas de ahorros Nros. 0003-0081-19-0100497870 y 0003-0081-19-0100497888, pertenecientes al Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana NADIKEY MARIA TORRES PEÑA, antes identificada; en su condición de titular especial; en virtud de que la prenombrada ciudadana es la madre de los niños SE OMITEN DATOS. Es por ello que esta Sala de Juicio en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela AUTORIZA suficientemente a la ut-supra nombrada ciudadana a los fines de que retire de cada una de las cuentes signadas con los Nros 0003-0081-19-0100497870 y 0003-0081-19-0100497888, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), a los fines de cubrir los gastos generados con motivo de la adquisición de los juegos de cuarto para sus hijos. Por ultimo se le hace saber a la solicitante, arriba identificada que deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los recibos correspondientes que demuestren los pagos aquí descritos. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial; a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA
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