En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 11 de JULIO de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del abogado GONMAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505764 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.721, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Sucre N° 8, Colinas de San Joaquín de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana MERLY ROSA CASTILLO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.339.032 en contra de la ciudadana EVELIN YOLEIDA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-12.568.135, según expediente N° 3323-12 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.224, con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Una vez presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que sin mostrar documento alguno manifestó responder al nombre de Gladys de Quijada, cédula de identidad N° 4.224.027 y añadió que ella es la madre de la demandada y que no se encuentra en esta sino en su residencia. Acto seguido, dicha ciudadana facilitó el número telefónica de la ciudadana Evelín Quijada, a quien el abogado de la parte actora le efectuó llamada telefónica haciéndole ver la necesidad de que se haga presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió a la ciudadana demandada un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 11:40 de la mañana a fin de que se haga presente y se asista de abogado de su confianza a objeto de ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde,se hizo presente una ciudadana que se identificó como EVELIN YOLEIDA QUIJADA SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-12.568.135, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y reiterándole el derecho de ser asistida por abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa . En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, intervino el abogado Gonmar Pérez, con el carácter antes señalado y expuso: “ Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Un juego de recibo de tres piezas muebles de madera, con mesa de recibo pequeña, con parte superior de vidrio rectangular, conformado por un sillón de tres puestos y dos individuales sin cojines, valorado prudencialmente en Bs.2500,oo. 2) Un juego de comedor , en madera, con mesa ovalada de seis puestos, con cinco sillas, valorado prudencialmente en Bs. 1500,oo. 3) Un equipo de sonido marca Sony, de tres discos, serial 8135848, modelo HCD-GX555; con tres cornetas de la misma marca y modelo, valorado prudencialmente en Bs. 900,oo. 4) Una mesa de madera y metal color negro, tipo multiuso, valorada prudencialmente en Bs. 400,oo. 5) Un mueble tipo esquinero, de metal color negro con entrepaños de vidrios rotos, con golpes y rayones, valorado en bs. 200,oo. 6) Un televisor marca Daewoo, modelo DTQ 29m5ss, serial GT69D0025G, valorado en Bs. 450,oo. 7) Dos acondicionadores de aire de ventana, marca Panasonic, color blanco, con teclado digital, color azul sin modelo ni serial visible por estar empotrados, con tapa frontal semi desprendida, valorados cada uno en bs. 800,oo, totalizados en Bs. 1600,oo y 8) Un televisor marca Milexus, color negro, modelo ML-T21US, serial 7453035510366, valorado en Bs. 450,oo., todo lo cual suma la cantidad de Bs. 8000,oo, y como quiera que los bienes señalados no cubren los montos del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y por cuanto en este momento no cuento con recursos suficientes para trasladar dichos bienes, pido al Tribunal que se coloquen los bienes en guarda y custodia de las notificadas, es todo”. En este estado, el Tribunal, habiendo transcurrido el lapso concedido a la notificada para que se asistiera de abogado; y visto el señalamiento de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ANTES PORMENORIZADOS DESDE EL Número 1 al N° 8 ambos inclusive y se colocan los mismos en guarda y custodia de las ciudadanas Gladys Sira de Quijada y Evelín Quijada Sira, ya identificadas, quienes expusieron: “aceptamos el cargo y juramos fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al cargo de acuerdo a lo indicado por el Tribunal, es todo” .Finalmente y cumplida como la fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se acuerda el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:30 de la tarde y remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Las Notificadas
Gladys de Quijada
EVELIN QUIJADA SIRA
El Endosatario Actor
Dr. Gonmar Pérez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.029/12
MAS/JG
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