REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-013257
DEMANDANTE: RITA BEJAR VARELA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº E-81.527.122.
DEMANDADO: MIGUEL ALFREDO VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.066.561.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ROMENIA ELENA RINCÓN ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Privación de Patria Potestad (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la abogada ROMENIA ELENA RINCÓN ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana RITA BEJAR VARELA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº E-81.527.122, en su carácter de madre y representante del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, contra el ciudadano MIGUEL ALFREDO VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.066.561; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25/06/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la demandada, identificadas ut supra, así como de la incomparecencia de apoderado judicial alguno, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADA la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana RITA BEJAR VARELA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº E-81.527.122, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-013257
GOM/MRL/Dannys Hernández