REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO (10MO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, Veintitrés (23) de Julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP51--2011-001141
De un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, en especial el Informe emanado del Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, así como los resultados de la Experticia Toxicológica realizada al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ RIVAS, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que riela al folio 202 del presente asunto, y siendo que es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION involucrado en la presente causa, así como del ejercicio de sus derechos, muy particularmente del ejercicio del derecho a mantener contacto directo su progenitor, aún cuando exista separación entre sus padres, considera quien aquí decide pertinente REANUDAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO acordado por los ciudadanos LILIANA OLIVEIRA CARRERO y ASDRÚBAL JOSÉ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.100 y V-10.305.021 respectivamente, según Escrito de fecha 25 de Enero del año 2011, debidamente Homologado por este Tribunal en fecha 31 de Enero del año 2011, en el cual establecen lo siguiente:
“…Todos los días viernes de 3:00 p.m. a 5 p.m., la progenitora o la persona que ella considere apropiada, deberá traer a las 3:00 p.m. al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION y lo retirará del mismo recinto a las 5:00 p.m. Igualmente el padre, se compromete a estar presente en el horario establecido en el numeral anterior. Dicho régimen provisional, hemos pactado, que su duración sea de 6 meses, contados a partir del viernes 04 de febrero del presente año…”
Con la presente decisión esta Juzgadora persigue el garantizar que no exista impedimento alguno que pueda perturbar la salud emocional del grupo familiar; sin menoscabar la preocupación por el acercamiento y el amor que el progenitor genera en su hijo, es lo que en resumidas cuentas fue la intención del Legislador, en virtud que reúne el cabal y efectivo cumplimiento de los deberes que impone la Responsabilidad de Crianza, en consecuencia, este Tribunal, ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, a los fines de informarle lo aquí decidido.
Por otra parte, esta Juzgadora acatando las Recomendaciones suscritas en el Informe emanado del Instituto de Psiquiatría Infantil (INAPSI), acuerda Oficiar a la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil (UNAPI) ubicada en la Avenida Los Chaguaramos, cruce con El Bosque, Quinta Cabriales, La Florida, Teléfono: (0212) 730-35-16, a los fines se sirvan realizar a través del Equipo Médico especializado que labora en dicha Unidad, al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, así como incluirlo en terapias que permitan reforzar su nivel intelectual, y puedan mejorar los aspectos de ansiedad, impulsividad, tristeza, confusión y deseo de protección analizados en las repetidas evaluaciones realizadas al mismo.
Asimismo, siguiendo el orden de las Recomendaciones emanadas del Instituto de Psiquiatría Infantil (INAPSI), se ordena la Inclusión de los progenitores del adolescente ciudadanos LILIANA OLIVEIRA CARRERO y ASDRÚBAL JOSÉ RIVAS en una Terapia de Familia, una Psicoterapia Individual, así como Orientación para Padres, que permita analizar, evaluar y estimular las relaciones del entorno familiar, para lo cual recomienda a los ciudadanos antes identificados, a iniciar de inmediato las terapias correspondientes, y de no ponerse de acuerdo, solicitar a este Tribunal que designe un especialista en la materia. Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
ASUNTO: AP51-J-2011-001141
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